Buenos Aires, 27 de noviembre de 1987.
VISTO la Resolución Nº 2522/87, referida al Régimen de Identificación
de Mercaderías, y CONSIDERANDO: Que es necesario modificarla e
incorporar los diseños de estampillas y las normas sobre su
utilización.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inc. i) de la Ley
22.415;
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos "A" Indice Temático y
"F" Electrónica, de la presente Resolución, los que
reemplazarán a los Anexos I y VI, respectivamente, de la Resolución 2522/87.
ART. 2º - Aprobar las Normas sobre utilización de estampillas que
figura como Anexo "B" de la presente, y los Diseños de
Estampillas que figuran como Anexos "C", "D" y
"E" de la presente, los que se agregarán a la Resolución Nº 2522/87 como Anexos XXI, XXII, XXIII y XXIV, respectivamente.
ART. 3º - Derogar los Anexos I y VI de la Resolución Nº 2522/87 (BANA 188/87) .
ART. 4° - De forma.
ANEXO XXI
1. NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
1.1. Para las mercaderías que deban ser identificadas en el territorio
y a los efectos de agotar las existencias de estampillas, se seguirá
el siguiente procedimiento:
a) Para las que deban identificarse como "Textiles", se
utilizará el diseño del Anexo XXII hasta la estampilla Nro.
90.000.000.
b) A continuación se usarán las del diseño del Anexo XXIII y hasta la Nro. 99.999.999.
c) Con lo indicado en a) y b) se agotarán las existencias de ambos
diseños, por lo que a continuación deberán destinarse las del diseño
del Anexo XXIV.
d) Con respecto a las restantes mercaderías que deban ser
identificadas se utilizará el diseño del Anexo XXIII hasta la Nro. 99.999.999 continuando luego con las del diseño del Anexo XXIV.
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
V RUBRO TEXTILES
VI RUBRO ELECTRONICA
VII RUBRO RELOJES
VIII RUBRO ENCENDEDORES
IX RUBRO PERFUMERIA
X RUBRO OPTICA
XI RUBRO JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE
SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM-946 ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIO OM-1747 ENTREGA DE VALORES
FISCALES
XV FORMULARIO OM-600 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO OM-598 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVII FORMULARIO OM-597 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIA
XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN A.A.E.
XX DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN A.A.E.
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIV DISEÑO DE ESTAMPILLA
ANEXO XXII "C"
ESTAMPILLAS
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)
ANEXO XXIII "D"
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)
ANEXO XXIV "E"
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)
ANEXO VI
1. Se identificarán únicamente:
1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con
reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3. Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo
(incluyendo los de Video-Tape).
1.4. Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5. Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para
televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6. Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin
grabar.
1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8. Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9. Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10. Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de
imagen y de sonido en televisores).
1.11. Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las
Posiciones NADI: 85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03;
85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12. Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el
procesamiento de datos - computadoras - que tengan como mínimo en una
misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérico - letras y números -
b) Circuitos aritméticos y lógicos-microprocesador y memorias de estado
sólido -
c) Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma
directa o a través de accesorios, a uno o varios periféricos tales
como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor
magnético, diskettera u otros, de la Posición NADI 84.53.06.09.04.
1.13. Bujías de encendido de todo tipo.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la
parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación; en
caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a
fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada
en su interior, sobre parte fija.
2.2. En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su
parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la
lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una
cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre
ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede
inutilizada la estampilla.
2.3. Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un
panel indivisible (display), se identificarán adhiriendo una
estampilla sobre dicho circuito.
3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado.
3.1. Bujías de encendido
3.2. Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3. Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas.
En los casos de importación a consumo de bujías de envases
individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que
cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente
herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase
cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en
forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal. A este
efecto, debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas
coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible
extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal
pertinente).
Bujías de calentado
4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una
superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la
estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede
reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la
bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente
ilustración:
(Se emite en la Guía 372, pág. 10865)
4.2. Envases de cartón individuales
Idem punto 3.3 precedente.
4.3. Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en
sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras
(Figura 1 ), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de
manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla
con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva
transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico
(Figura 2).
(Se emite en la Guía 372, pág. 10865)
4.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos
fiscales, estará constituído a base de resina o caucho sintético en
emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin
su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin
grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
(Audio).
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma
que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y
estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importan en rollos sin
carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una
lámina de poliuretano con la forma del rollo, que vienen
acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que
vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -
envases - y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de
aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes
de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las
características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se
colocarán sobre las cajas de cartón - envase exterior - en la cinta
engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en la forma tal que el
sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y
luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que
abarque el ancho y largo e las tapas.
5.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos
fiscales, estará constituído a base de resina o caucho sintético en
emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin
su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin
grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm. 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es
en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de
manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase
circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de
ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte unidades
(20) y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico
- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede
inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la
estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo
de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o
plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en
el punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de
pulgada de ancho.
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo
su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su
comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o
más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en
el punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituído a base de
resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el
desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o
total.
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