Detalle de la norma RE-3130-1987-ANA
Resolución Nro. 3130 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1987
Asunto Estampillas - Incorporar los diseños
Boletín Oficial
Fecha: 13/07/1988
Detalle de la norma
LOA

 

 


Buenos Aires, 27 de noviembre de 1987.
VISTO la Resolución Nº 2522/87, referida al Régimen de Identificación de Mercaderías, y CONSIDERANDO: Que es necesario modificarla e incorporar los diseños de estampillas y las normas sobre su utilización.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos "A" Indice Temático y "F" Electrónica, de la presente Resolución, los que reemplazarán a los Anexos I y VI, respectivamente, de la Resolución 2522/87.

ART. 2º - Aprobar las Normas sobre utilización de estampillas que figura como Anexo "B" de la presente, y los Diseños de Estampillas que figuran como Anexos "C", "D" y "E" de la presente, los que se agregarán a la Resolución Nº 2522/87 como Anexos XXI, XXII, XXIII y XXIV, respectivamente.

ART. 3º - Derogar los Anexos I y VI de la Resolución Nº 2522/87 (BANA 188/87) .

ART. 4° - De forma.

ANEXO XXI

1. NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

1.1. Para las mercaderías que deban ser identificadas en el territorio y a los efectos de agotar las existencias de estampillas, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para las que deban identificarse como "Textiles", se utilizará el diseño del Anexo XXII hasta la estampilla Nro. 90.000.000.

b) A continuación se usarán las del diseño del Anexo XXIII y hasta la Nro. 99.999.999.

c) Con lo indicado en a) y b) se agotarán las existencias de ambos diseños, por lo que a continuación deberán destinarse las del diseño del Anexo XXIV.

d) Con respecto a las restantes mercaderías que deban ser identificadas se utilizará el diseño del Anexo XXIII hasta la Nro. 99.999.999 continuando luego con las del diseño del Anexo XXIV.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO
ANEXO    TEMA
II    NORMAS DE CARACTER TECNICO
III    NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV    NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
V    RUBRO TEXTILES
VI    RUBRO ELECTRONICA
VII    RUBRO RELOJES
VIII    RUBRO ENCENDEDORES
IX    RUBRO PERFUMERIA
X    RUBRO OPTICA
XI    RUBRO JUGUETES
XII    NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE
SUBASTAS
XIII    FORMULARIO OM-946 ACTA DE VERIFICACION
XIV    FORMULARIO OM-1747 ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV    FORMULARIO OM-600 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI    FORMULARIO OM-598 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVII    FORMULARIO OM-597 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII    SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIA
XIX    DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN A.A.E.
XX    DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN A.A.E.
XXI    NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII    DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII    DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIV    DISEÑO DE ESTAMPILLA

ANEXO XXII "C"

ESTAMPILLAS
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)

ANEXO XXIII "D"
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)

ANEXO XXIV "E"
(Se emite en la Guía 372, pág. 10864)

ANEXO VI

1. Se identificarán únicamente:

1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).

1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.

1.3. Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).

1.4. Máquinas calculadoras de todo tipo.

1.5. Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.

1.6. Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar.

1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.

1.8. Cámaras tomavista de todo tipo.

1.9. Bandejas giradiscos de todo tipo.

1.10. Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de sonido en televisores).

1.11. Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI: 85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.

1.12. Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos - computadoras - que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérico - letras y números -
b) Circuitos aritméticos y lógicos-microprocesador y memorias de estado sólido -
c) Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros, de la Posición NADI 84.53.06.09.04.
1.13. Bujías de encendido de todo tipo.

2. Formas de identificación

2.1. En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación; en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.

2.2. En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.

2.3. Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel indivisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.

3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado.

3.1. Bujías de encendido

3.2. Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.

3.3. Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas.
En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal. A este efecto, debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
Bujías de calentado

4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
(Se emite en la Guía 372, pág. 10865)

4.2. Envases de cartón individuales
Idem punto 3.3 precedente.

4.3. Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (Figura 1 ), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (Figura 2).
(Se emite en la Guía 372, pág. 10865)

4.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituído a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
(Audio).
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importan en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma del rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases - y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.

5.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón - envase exterior - en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en la forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo e las tapas.

5.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituído a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm. 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte unidades (20) y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico - en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).

7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituído a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.


 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Diseño de estampilla. (ANEXO XXII)