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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 31
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27/01/2006
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Fecha:
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30/01/2006
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Dependencia:
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RE-31-2006-MEP
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Tema:
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GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Créase el
Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el que deberán registrarse
todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur.
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Nota
de LOA: Ver
Resoluciones Conjunta RE-1-2006-SPE y RE-42-2006-SAGPA que establecen las
Normas para la Aplicación de la presente Resolución – BO 30837 - 02/02/2006.
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VISTO - el Expediente Nº
S01:0032619/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la
transparencia de las operaciones de exportación, en el marco del crecimiento
registrado por las mismas.
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Que
la creación de un Registro de Operaciones de Exportación (ROE), constituye una
herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el comercio
exterior de las mencionadas mercaderías.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones.
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Por ello,
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LA
MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán
registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el
Anexo a la presente resolución.
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Art.
2º — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentarán todos los aspectos
relacionados con la aplicación de la presente medida.
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Art.
3º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, únicamente
dará curso a aquellas operaciones de exportación que hayan sido registradas
de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Felisa Miceli.
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ANEXO
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0201.10.00
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0201.20.10
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0201.20.20
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0201.20.90
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0201.30.00
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0202.10.00
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0202.20.10
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0202.20.20
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0202.20.90
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0202.30.00
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