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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 31
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04/05/2006
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Fecha:
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11/05/2006
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Dependencia:
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RE-31-2006-DGA
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Tema
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Tema:
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Habilitación Provisoria Puerto Villa Gobernador
Gálvez. Aduana de ROSARIO.
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Asunto:
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AUTORIZAR CON CARACTER PROVISORIO Y
POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS, AL SOLO EFECTO DE EFECTUAR OPERACIONES DE EXPORTACION
DE CEREALES, ACEITES Y SUBPRODUCTOS, EL SECTOR DE ATRAQUE CORRESPONDIENTE AL
PUERTO DE CARGILL S.A.C.I., UBICADO EN EL AREA PORTUARIA DE VILLA GOBERNADOR
GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN TERRENOS DE SU PROPIEDAD, ENTRE LAS CALLES
SOLIS, MATIENZO, ARTIGAS, AMERICA, BECQUER, VERNE, OBLIGADO, DERQUI Y VARELA
Y, LA MARGEN DERECHA
DEL RIO PARANA, A LA
ALTURA DEL KM. CUATROCIENTOS OCHO (408) DEL CITADO RIO,
HABILITADO TECNICAMENTE MEDIANTE DISPOSICION NRO. 015/2006 DE LA DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS QUE
FORMAN PARTE DE LA
PRESENTE.
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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 del registro
de la
ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I. solicita la habilitación con
carácter proviso-rio por el término de NOVENTA (90) días, y al solo efecto de
realizar operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al
puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria deVilla
Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre
las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado,
Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km.
CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.
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Que
a dichos efectos la firma presenta la aprobación por parte de la SECRETARIA DE
ESTADODE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SANTA FE
del estudio de impacto ambiental (fs. 227/232), la habilitación técnica de
las instalaciones otorgada por la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 015/2006 (fs. 234/235), aprobación
provisoria por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Plan de
Emergencias ante Derrames de Hidrocarburos (fs. 237/238), la autorización de
amarre de buques en el puerto extendida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA (fs. 240/241), certificados de verificación de Balanzas y acto
dispositivo de habilitación de Tanques (fs. 244/246) y copia del certificado
de cobertura de seguro contra “Todo riesgo operativo” (fs. 270).
|
Que
conforme informa la
SECRETARIA DE TRANSPORTE —dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— mediante Nota ST Nº
1033/2006 (fs. 253/255), se encuentra en trámite la habilitación definitiva
del citado puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093,mediante
expediente EXP-CUDAP S01:0282714/2005. Señala que de conformidad con las
constancia sobrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de
la clasificación prevista en el Artículo 7ºde la referida norma legal, por
tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con
destino comercial e industrial, siendo apto para operar dentro de la categoría
consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el
Artículo 6º de la Ley Nº
24.093, se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y
requisitos:
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a)
ubicación del puerto;
|
b)
identificación de las instalaciones portuarias,
|
c)
individualización de la persona física o jurídica titular del puerto;
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d)
clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados,
según su uso y según su destino; categorizacióndefinida por el titular del
puerto;
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e)
aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;
|
f)
incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos,
sólidos y líquidos;
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g)
afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;
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h)
normas de higiene y seguridad laboral;
|
i)
control aduanero y de migraciones;
|
j)
policía de la navegación y seguridad portuaria.
|
Que
las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias
para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, conforme lo
informado por la
División Aduana deROSARIO mediante Nota Nº 574/06 (AD ROSA)
a fs. 251, y cuyos términos fueron compartidos mediante Nota Nº 323/06 (DI
RARS) a fs. 252 por la
Dirección Regional Aduanera ROSARIO.
|
Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las
operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma
provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.Que en autos ha tomado la
debida intervención la
División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional
Aduanera ROSARIO, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2,inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de
1997.
|
Por
ello;
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EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días,
al soloefecto de efectuar operaciones de exportación de cereales, aceites y subproductos,
el sector de atraquecorrespondiente al Puerto de CARGILL S.A.C.I., ubicado en
el área portuaria de Villa GobernadorGálvez, Provincia de SANTA FE, en
terrenos de su propiedad, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas,América,
Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río
Paraná, a la alturadel Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río,
habilitado técnicamente mediante DisposiciónNº 015/2006 de la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES, con fundamento en lo expuestoen los considerandos que
forman parte de la presente.
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ARTICULO
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTROOFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera ROSARIO y la
División Aduana de ROSARIO. — Dr. RICAR-DO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas.
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