Detalle de la norma RE-31-2006-DGA
Resolución Nro. 31 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Habilitación Provisoria Puerto Villa Gobernador Gálvez. Aduana de ROSARIO.
Boletín Oficial
30903 Fecha: 11/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 31

04/05/2006

Fecha:

11/05/2006

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Dependencia:

RE-31-2006-DGA

Tema

0148

Tema:

Habilitación Provisoria Puerto Villa Gobernador Gálvez. Aduana de ROSARIO.

Asunto:

AUTORIZAR CON CARACTER PROVISORIO Y POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS, AL SOLO EFECTO DE EFECTUAR OPERACIONES DE EXPORTACION DE CEREALES, ACEITES Y SUBPRODUCTOS, EL SECTOR DE ATRAQUE CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE CARGILL S.A.C.I., UBICADO EN EL AREA PORTUARIA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN TERRENOS DE SU PROPIEDAD, ENTRE LAS CALLES SOLIS, MATIENZO, ARTIGAS, AMERICA, BECQUER, VERNE, OBLIGADO, DERQUI Y VARELA Y, LA MARGEN DERECHA DEL RIO PARANA, A LA ALTURA DEL KM. CUATROCIENTOS OCHO (408) DEL CITADO RIO, HABILITADO TECNICAMENTE MEDIANTE DISPOSICION NRO. 015/2006 DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I. solicita la habilitación con carácter proviso-rio por el término de NOVENTA (90) días, y al solo efecto de realizar operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria deVilla Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que a dichos efectos la firma presenta la aprobación por parte de la SECRETARIA DE ESTADODE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SANTA FE del estudio de impacto ambiental (fs. 227/232), la habilitación técnica de las instalaciones otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 015/2006 (fs. 234/235), aprobación provisoria por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Plan de Emergencias ante Derrames de Hidrocarburos (fs. 237/238), la autorización de amarre de buques en el puerto extendida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (fs. 240/241), certificados de verificación de Balanzas y acto dispositivo de habilitación de Tanques (fs. 244/246) y copia del certificado de cobertura de seguro contra “Todo riesgo operativo” (fs. 270).

Que conforme informa la SECRETARIA DE TRANSPORTE —dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— mediante Nota ST Nº 1033/2006 (fs. 253/255), se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093,mediante expediente EXP-CUDAP S01:0282714/2005. Señala que de conformidad con las constancia sobrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7ºde la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos:

a) ubicación del puerto;

b) identificación de las instalaciones portuarias,

c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto;

d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorizacióndefinida por el titular del puerto;

e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;

f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos;

g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;

h) normas de higiene y seguridad laboral;

i) control aduanero y de migraciones;

j) policía de la navegación y seguridad portuaria.

Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, conforme lo informado por la División Aduana deROSARIO mediante Nota Nº 574/06 (AD ROSA) a fs. 251, y cuyos términos fueron compartidos mediante Nota Nº 323/06 (DI RARS) a fs. 252 por la Dirección Regional Aduanera ROSARIO.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2,inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días, al soloefecto de efectuar operaciones de exportación de cereales, aceites y subproductos, el sector de atraquecorrespondiente al Puerto de CARGILL S.A.C.I., ubicado en el área portuaria de Villa GobernadorGálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas,América, Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la alturadel Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río, habilitado técnicamente mediante DisposiciónNº 015/2006 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, con fundamento en lo expuestoen los considerandos que forman parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la División Aduana de ROSARIO. — Dr. RICAR-DO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Puerto Cargill S.A.