Detalle de la norma RE-31-2005-SICPYME
Resolución Nro. 31 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Régimen de Importación de Lineas de Productos Usadas.
Boletín Oficial
30591 Fecha: 14/02/2005
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of  30591

Resolución Nº 31

10/02/2005

Fecha:

14/02/2005

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Dependencia:

RE- 31-2005-SICPYME

Tema

0105

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Inclúyese en el mencionado Régimen la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Cosméticos Avon S.A.C. e I., destinados a la elaboración y envasado de productos de cosmética.

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VISTO el Expediente Nº S01:0246813/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Localidad de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la elaboración y envasado de productos de cosmética.

Que la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ha presentado una certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufacturas de Productos Cosméticos emitida por el Instituto Nacional de Medicamentos dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos,  Alimentos y Tecnología de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex -  MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, destinado a la elaboración y envasado de productos de cosmética, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 4º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—       Alberto J. Dumont.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 31

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO

A LA ELABORACION Y ENVASADO DE PRODUCTOS DE COSMETICA:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD

(Unidades)

8422.30

Máquina de armar y llenar cajas de cartón, con frascos de los tipos utilizados para contener perfumes o cremas cosméticas, con su tablero de control y mando.

DOS (2)

8422.30

Máquina de llenar frascos con perfume, con su tablero de control y mando.

UNO (1)

8422.30

Máquina de tapar frascos, de los tipos utilizados para contener perfumes o cremas cosméticas, con su tablero de control y mando.

CUATRO (4)

8422.30

Máquina de etiquetar frascos, de los tipos utilizados para contener perfumes o cremas cosméticas, con su tablero de control y mando.

UNO (1)

8422.30

Máquina de llenar frascos con cremas cosméticas, con su dispositivo de ajuste de tapas colocadas manualmente, con su tablero de control y mando.

UNO (1)

8462.29

Máquina de curvar virolas, en el cuello de frascos de vidrio, con su tablero de control y mando.

UNO (1)

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL (U$S 13.000.-) Y LIBRAS ESTERLINAS SESENTA Y TRES MIL DIECISIETE (£ 63.017.-).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-511-2000-ME Régimen de Importación de Lineas de Productos Usadas
Relaciona RE-2016-1993-ANA Régimen de Importación de Lineas de Productos Usadas