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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30591
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Resolución Nº 31
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10/02/2005
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Fecha:
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14/02/2005
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Dependencia:
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RE- 31-2005-SICPYME
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Tema
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0105
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Tema:
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REGIMEN DE
IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Inclúyese en el mencionado Régimen la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma Cosméticos Avon S.A.C. e I., destinados a
la elaboración y envasado de productos de cosmética.
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VISTO el
Expediente Nº S01:0246813/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de
2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del
ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de
2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes
que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
|
Que los bienes
mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla forma parte integrante de
la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una
planta ubicada en la
Localidad de Moreno, Provincia de BUENOS
AIRES, destinada a la elaboración y envasado de productos de cosmética.
|
Que la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL ha presentado una certificación de cumplimiento de
Buenas Prácticas de Manufacturas de Productos Cosméticos emitida por el
Instituto Nacional de Medicamentos dependiente de la
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología de la
Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD.
|
Que la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL –
FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
|
Que del análisis efectuado surge, que la línea de
producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 511/00 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex -
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA modificada por la
Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la
firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
|
Que la firma declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del
marco de la
Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta conforme a lo
previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
y el Artículo 5º de la
Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º —
Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de
2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex –
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de
2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, destinado a la elaboración y envasado de
productos de cosmética, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo
que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art. 2º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos
en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la
Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
|
Art. 3º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la
Dirección General de Aduanas dependiente
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
|
Art. 4º —
A través de la
Dirección de Promoción de las
Exportaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma COSMETICOS AVON SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL de la presente resolución.
|
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
|
—
Alberto J. Dumont.
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ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E.
Nº 31
|
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE
PRODUCCION USADAS” CON DESTINO
A LA ELABORACION Y
ENVASADO DE PRODUCTOS DE COSMETICA:
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
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CANTIDAD
(Unidades)
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8422.30
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Máquina de armar y llenar cajas
de cartón, con frascos de los tipos utilizados para contener perfumes o
cremas cosméticas, con su tablero de control y mando.
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DOS (2)
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8422.30
|
Máquina de llenar frascos con
perfume, con su tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8422.30
|
Máquina de tapar frascos, de los
tipos utilizados para contener perfumes o cremas cosméticas, con su tablero
de control y mando.
|
CUATRO (4)
|
8422.30
|
Máquina de etiquetar frascos, de
los tipos utilizados para contener perfumes o cremas cosméticas, con su
tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8422.30
|
Máquina de llenar frascos con
cremas cosméticas, con su dispositivo de ajuste de tapas colocadas
manualmente, con su tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8462.29
|
Máquina de curvar virolas, en el
cuello de frascos de vidrio, con su tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
|
|
El monto de los bienes a
valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL (U$S 13.000.-) Y LIBRAS ESTERLINAS SESENTA Y TRES MIL
DIECISIETE (£ 63.017.-).
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