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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30589
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Resolución n° 31
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07/02/2005
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Fecha:
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10/02/2005
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Dependencia:
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RE-31-2005-SAGPA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Prohíbese la importación,
fabricación, comercialización, uso y tenencia de hexestrol y de dinestrol, sus
sales y sus ésteres, y de cualquier producto de uso veterinario que los
contenga en su formulación.
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VISTO: el
Expediente N° 2403/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto N° 4224 del 26 de mayo de 1961, que prohíbe la administración de
sustancias estrogénicas con fines zootécnicos a animales productores de alimentos
destinados al consumo humano, resulta sumamente inespecífico y sus
fundamentos son obsoletos dados los avances de la ciencia desde su
promulgación.
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Que
la Administración
de Dietilestilbestrol (DES), estilbeno de comprobada acción carcinógena, a
animales productores de alimentos, fue prohibida en el Territorio Nacional
por la Disposición N°
56 del 22 de enero de 1987 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
resulta imprescindible extender tal prohibición a otros estilbenos como el
hexestrol y el dinestrol.
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Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
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Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996; sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Prohíbese la importación, fabricación,
comercialización, uso y tenencia de hexestrol y de dinestrol, sus sales y sus
ésteres, y de cualquier producto de uso veterinario que contenga cualesquiera
de los mismos en su formulación.
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Art.
2° — La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
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Art. 3° — Las violaciones a lo dispuesto en la
presente resolución darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.
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