DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 31/2005
Buenos
Aires., 2 de Agosto de 2005.
VISTO:
Que
mediante Decreto Nº 688/02 y su modificatorio, la Resolución
Conjunta Nº 14/2003 SICyM y General Nº 1424
(AFIP), y las Resoluciones Generales Nº 1448 (AFIP) y Nº
1673 (AFIP) se crea y reglamenta el Régimen de Aduana en
Factoría para aquellos usuarios que reúnan determinados requisitos, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la actuación del epígrafe, la empresa DAIMLER CHRYSLER
ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M., CUIT Nº 30-50298736-0, solicita su inclusión
al Régimen de Aduana en Factoría, aportando la documentación
respaldatoria correspondiente.
Que
en dicha oportunidad, y en el carácter de Declaración Jurada, la
empresa comunica a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que acepta “los términos suscriptos en el acta convenio, firmada por los representantes
del Ministerio de la Producción, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) en representación del sector automotriz, adhiriendo al Régimen de
Aduana en Factoría, establecido por los Decretos mencionados...”
.
Que a
fs. 12/21, y en cumplimiento del requerimiento efectuado a fs. 10 por la Dirección Nacional de Industria, la empresa adjunta copia certificada por Escribano Público
del Acta de Directorio mediante la cual manifiesta su voluntad de
adherirse al Régimen de Aduana en Factoría, adjuntando asimismo copia
certificada del Poder de quienes suscriben en Acta, certificando con
ello las facultades de representación de los firmantes.
Que a
fs. 26 la Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa informa a la AFIP que la empresa DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA
S.A.F.I.C.I.M ha solicitado “su intención de ser incorporada al
Régimen de Aduana en Factoría conforme lo establece el Anexo V de la Resolución ex
SIC y M N°14/03 y los Arts. 4° y 5° de la Resolución ex
SIC y M N° 54/03 ...”agregando que la firma,
“...con tal objetivo ha asumido los compromisos establecidos en
el Acta Convenio suscripta entre ADEFA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION...” y que consecuentemente, “...no existen objeciones que formular
respecto de la solicitud efectuada por la firma recurrente....”
.
Que a
fs. 48 obra el informe producido por la Dirección Aduana de Buenos Aires en relación a la determinación del importe de la garantía de
actuación, y a fs. 49/50 interviene la Subdirceción General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que a
fs. 52/54 se produce informe la Coordinación General de Aduanas Domiciliarias, sosteniendo en relación al monto de la
garantía de actuación, que “Dicha cifra fue plasmada en la Resolución 16/2005 (DGA), en la cual el Director General de Aduanas resolvió la actualización de los montos referentes a Garantías de Actuación del Régimen de Aduanas Domiciliarias...”.
Que
del análisis efectuado, surge que la recurrente ha dado cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
Que
por lo tanto corresponde acceder a lo solicitado.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, y la delegación conferida por el artículo 3º del
Decreto
Nº 688 del 26 de abril de 2002.
Por
ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Inclúyese a la empresa DAIMLER
CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M, CUIT Nº 3050298736-0 en el Régimen de
Aduana Factoría establecido por Decreto P.E.N. Nº 688/02
y su modificatorio.
ARTICULO 2° - Otórgase a firma mencionada en
el artículo anterior el plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar
todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la
constitución de la garantía de actuación pertinente.
ARTICULO 3° - Regístrese. Comuníquese.
Notifíquese al representante legal de DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA
S.A.F.I.C.I.M.. Dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. - Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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