Detalle de la norma RE-31-2005-DGA
Resolución Nro. 31 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Régimen de Aduana en Factoría - DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M
Boletín Oficial
30710 Fecha: 04/08/2005
Detalle de la norma
LOA

 

 

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Resolución N° 31/2005

 

Buenos Aires., 2 de Agosto de 2005.

 

VISTO:

 

Que mediante Decreto Nº 688/02 y su modificatorio, la Resolución Conjunta Nº 14/2003 SICyM y General Nº 1424 (AFIP), y las Resoluciones Generales Nº 1448 (AFIP) y Nº 1673 (AFIP) se crea y reglamenta el Régimen de Aduana en Factoría para aquellos usuarios que reúnan determinados requisitos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la actuación del epígrafe, la empresa DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M., CUIT Nº 30-50298736-0, solicita su inclusión al Régimen de Aduana en Factoría, aportando la documentación respaldatoria correspondiente.

 

Que en dicha oportunidad, y en el carácter de Declaración Jurada, la empresa comunica a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que acepta “los términos suscriptos en el acta convenio, firmada por los representantes del Ministerio de la Producción, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) en representación del sector automotriz, adhiriendo al Régimen de Aduana en Factoría, establecido por los Decretos mencionados...” .

 

Que a fs. 12/21, y en cumplimiento del requerimiento efectuado a fs. 10 por la Dirección Nacional de Industria, la empresa adjunta copia certificada por Escribano Público del Acta de Directorio mediante la cual manifiesta su voluntad de adherirse al Régimen de Aduana en Factoría, adjuntando asimismo copia certificada del Poder de quienes suscriben en Acta, certificando con ello las facultades de representación de los firmantes.

 

Que a fs. 26 la Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa informa a la AFIP que la empresa DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M ha solicitado “su intención de ser incorporada al Régimen de Aduana en Factoría conforme lo establece el Anexo V de la Resolución ex SIC y M N°14/03 y los Arts. 4° y 5° de la Resolución ex SIC y M N° 54/03 ...”agregando que la firma, “...con tal objetivo ha asumido los compromisos establecidos en el Acta Convenio suscripta entre ADEFA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION...” y que consecuentemente, “...no existen objeciones que formular respecto de la solicitud efectuada por la firma recurrente....” .

 

Que a fs. 48 obra el informe producido por la Dirección Aduana de Buenos Aires en relación a la determinación del importe de la garantía de actuación, y a fs. 49/50 interviene la Subdirceción General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

Que a fs. 52/54 se produce informe la Coordinación General de Aduanas Domiciliarias, sosteniendo en relación al monto de la garantía de actuación, que “Dicha cifra fue plasmada en la Resolución 16/2005 (DGA), en la cual el Director General de Aduanas resolvió la actualización de los montos referentes a Garantías de Actuación del Régimen de Aduanas Domiciliarias...”.

 

Que del análisis efectuado, surge que la recurrente ha dado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

 

Que por lo tanto corresponde acceder a lo solicitado.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y la delegación conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002.

 

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

 

ARTICULO 1° - Inclúyese a la empresa DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M, CUIT Nº 3050298736-0 en el Régimen de Aduana Factoría establecido por Decreto P.E.N. Nº 688/02 y su modificatorio.

 

ARTICULO 2° - Otórgase a firma mencionada en el artículo anterior el plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la constitución de la garantía de actuación pertinente.

 

ARTICULO 3° - Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M.. Dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. - Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-688-2002-PEN Inclúyase a la empresa Daimler Chryler Argentina S.A.F.I.C.I.M, en el régimen de aduana factoría