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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
31
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26/09/2000
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Fecha:
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02/10/2000
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Dependencia:
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RE-31-2000-SIC
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Exímese
de la presentación del certificado de origen a las mercaderías que a la fecha
de entrada en vigencia de la
Resolución N°
305/99 SICM se encontraban en zona primaria aduanera o almacenada en zonas
francas localizadas en el territorio nacional.
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VISTO:
el
Expediente N° 061-008727/2000 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante el dictado de
la Resolución
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
624 de fecha 30 de agosto de 1999, se dispuso eximir de la presentación del
certificado de origen establecido por el Artículo 1o de la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 305
de fecha 11 de mayo de 1999,
a las mercaderías que a la fecha de entrada en
vigencia de esta última resolución, se encontraban en zona primaria aduanera
o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.
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Que en dicha oportunidad
se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las solicitudes
de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se
encontraren en alguna de las situaciones citadas.
|
Que mediante Resolución
ex-SICM N° 17 de fecha 2 de febrero de 2000, se
otorgó una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las
solicitudes de destinación de importación para consumo de tales mercaderías.
|
Que diversos usuarios y
operadores de zonas francas del país han solicitado se deje sin efecto en
forma definitiva tal requerimiento o en su defecto se otorgue una nueva prórroga
de los plazos otorgados con anterioridad.
|
Que tal pedido se
fundamenta en el hecho que al momento del ingreso de tales mercaderías no era
exigible tal certificación lo que torna imposible conseguir dicho documento.
|
Que asimismo se ha puesto
de manifiesto la imposibilidad e inconveniencia de destinar, como importación
para consumo al territorio aduanero general, la totalidad de mercaderías
almacenadas en zonas francas que aún se encuentran en tales condiciones, como
consecuencia del factor recesivo que afecta las ventas en el mercado local.
|
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y Minería
dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la debida intervención.
|
Que la presente Resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Resolución del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763/96.
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Por
ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO RESUELVE:
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Artículo 1o - Exímese de la presentación del certificado de origen
establecido por el Artículo 1o de la Resolución de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 305
de fecha 11 de mayo de 1999
a las mercaderías que a la fecha de entrada en
vigencia de la citada resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o
almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.
|
Art.
2o - Deróganse las Resoluciones de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros.
624 de
fecha 30 de agosto de 1999, y 17 de fecha 2 de febrero de 2000.
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Art.
3o- Deforma.
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