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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 31 |
22/07/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-31-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CREACIÓN DEL GRUPO DE SERVICIOS |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
13/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/95 y 67/97 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/98 del Grupo Ad Hoc Servicios. |
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montevideo dispone que los
Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación a
efectos de completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada
en vigencia, el Programa de Liberalización del comercio de servicios
del MERCOSUR. |
Que
en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al Grupo Mercado Común la
competencia para la negociación de los servicios en el MERCOSUR. |
Que
asimismo, el Grupo Mercado Común tiene entre otras funciones la
supervisión de las negociaciones de los compromisos específicos y de la
evaluación periódica de la evolución del comercio de servicios en el MERCOSUR. |
La
conveniencia de conformar el órgano auxiliar del Grupo Mercado Común previsto
en el artículo XXII.2 del Protocolo de Montevideo y de reglamentar su
composición y modalidades de funcionamiento. |
Que
el Grupo Ad Hoc Servicios ha concluido
satisfactoriamente, las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art 1 Crear el Grupo de Servicios como órgano
auxiliar del Grupo Mercado Común en materia de servicios. |
Art 2 El Grupo de Servicios realizará todas las
tareas que, en materia de servicios, le sean encomendadas por el Grupo
Mercado Común |
Art 3 El Grupo de Servicios deberá organizar la
convocatoria de las rondas anuales de negociación de los compromisos
específicos y será, en su carácter de órgano auxiliar del Grupo Mercado
Común, el encargado de llevarlas a cabo. El Grupo de Servicios
podrá convocar, cuando se juzgue necesario, a los Coordinadores y Delegados
de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR competentes con relación a
sectores específicos de servicios. |
El
Grupo de Servicios informará periódicamente al Grupo Mercado Común sobre la
evolución de las negociaciones en materia de servicios. |
Art 4 Encomendar al Grupo de Servicios que eleve al
Grupo Mercado Común una propuesta relativa a los criterios e instrumentos
conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de
compromisos específicos. |
Art 5 El Grupo de Servicios deberá elevar al
Grupo Mercado Común una propuesta sobre su composición y modalidades de
funcionamiento. |
Art 6 Las propuestas mencionadas en los
artículos 4 y 5 precedentes deberán ser elevadas al Grupo Mercado
Común dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la presente
Resolución, tomando en cuenta, entre otros, la metodología utilizada durante
la negociación de los Compromisos Específicos Iniciales. |
Art 7 Dar por concluidas las actividades del Grupo
Ad Hoc Servicios. |
XXX GMC – Buenos Aires, 22/VII/98 |
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