Detalle de la norma RE-31-1998-GMC
Resolución Nro. 31 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Grupo Ad Hoc Servicios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 31 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-31-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACIÓN DEL GRUPO DE SERVICIOS
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/95 y 67/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº 2/98 del Grupo Ad Hoc Servicios.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo   rondas anuales de negociación a efectos de completar en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia,  el Programa de Liberalización del comercio de servicios del MERCOSUR.

Que en el Protocolo de Montevideo se ha atribuido al  Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de los servicios en el MERCOSUR.

Que asimismo, el  Grupo Mercado Común tiene entre otras funciones la supervisión de las negociaciones de los compromisos específicos y de la evaluación periódica de la evolución del comercio de servicios en el MERCOSUR.

La conveniencia de conformar el órgano auxiliar del Grupo Mercado Común previsto en el artículo XXII.2 del Protocolo de Montevideo y de reglamentar su composición y modalidades de funcionamiento.

Que el Grupo Ad Hoc Servicios ha concluido satisfactoriamente, las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1  Crear el Grupo de Servicios como órgano auxiliar del Grupo Mercado Común en materia de servicios.

Art 2  El Grupo de Servicios realizará todas las tareas que, en materia de servicios,  le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común

Art 3  El Grupo de Servicios deberá organizar la convocatoria de las rondas anuales de negociación de los compromisos específicos y será, en su carácter de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común,  el encargado de llevarlas  a cabo.  El Grupo de Servicios podrá convocar, cuando se juzgue necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes en los órganos del MERCOSUR competentes con relación a sectores específicos de servicios.

El Grupo de Servicios informará periódicamente al Grupo Mercado Común sobre la evolución de las negociaciones en materia de servicios.

Art 4  Encomendar al Grupo de Servicios que eleve al Grupo Mercado Común una propuesta relativa a los criterios e instrumentos conforme a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de compromisos específicos.

Art 5  El Grupo  de Servicios deberá elevar al Grupo Mercado Común  una propuesta sobre su composición y modalidades de funcionamiento.

Art 6  Las propuestas mencionadas en los artículos  4  y 5 precedentes deberán ser elevadas al Grupo Mercado Común dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, tomando en cuenta, entre otros, la metodología utilizada durante la negociación de los Compromisos Específicos Iniciales.

Art 7  Dar por concluidas las actividades del Grupo Ad Hoc Servicios.

XXX GMC – Buenos Aires, 22/VII/98