Detalle de la norma RE-31-1996-MEOSP
Resolución Nro. 31 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto NCM. Importación. Bienes de Capital. Modifícase derechos.
Boletín Oficial
Fecha: 22/08/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 31

16/08/1996

Fecha:

22/08/1996

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Dependencia:

RE-31-1996-MEOSP

Tema

 

Tema:

Nomenclatura Común MERCOSUR.

Asunto:

Importación. Bienes de Capital. Modifícase derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-000801/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas que permitan incrementar los ingresos fiscales.

Que en tal sentido resulta conveniente adelantar los cronogramas de convergencia de los bienes de capital que en el régimen de excepciones se encuentran con derechos de importación extrazona con niveles inferiores al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que en consecuencia se hace necesario proceder a efectuar las respectivas modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el Anexo Vl del Decreto 998/95 por las planillas que como Anexo a la presente resolución forman parte integrante de la misma.

ART. 2o - Elimínanse del Anexo a la Resolución M E y O y S P N0 451/95 modificado por el Anexo I de la Resolución M E y O y S P N0 748/95, las siguientes mercaderías y sus correspondientes Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.).

 

N.C.M.

MERCADERIA

D.I.E.

8412 21 90

Sistemas hidráulicos para el movimiento de ascensores

10

8467 19.00

Grapadoras y clavadoras neumáticas

10

8483 40 10

Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos

10

 

ART. 3o - Incorpóranse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto 998/95, modificado por la presente resolución, las siguientes referencias:

(VI-1) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital, para el ítem N.C.M. 8412.21.90, las mercaderías definidas como: "Sistemas hidráulicos para el movimiento de ascensores". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

(VI-2) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital, para el Item N.C.M. 8467.19.00, las mercaderías definidas como: "Grapadoras y clavadoras neumáticas". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (14%).

(VI-3) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital, para el Item N.C.M. 8483.40.10, las mercaderías definidas como: "Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (14%).

(VI-4) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital, para el Item N.C.M. 8481.80.97, las mercaderías definidas como "Válvulas tipo mariposa, de diámetro interior superior o igual a 900 mm. y presión de trabajo inferior o igual a 22 kg/cm". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (14%).

ART. 4o - Derógase la Resolución M E y O y S.P 367/95 de fecha 5 de octubre de 1995.

ART. 5o - Lo establecido en el Artículo 1o de la Resolución M E y O. y S. P. 609/96 de fecha 10 de mayo de 1996, tendrá vigencia hasta el 13 de diciembre de 1996.

ART. 6o - Exceptúase de lo dispuesto por la presente resolución, hasta el 31 de octubre de 1996, a aquellas operaciones de importación que encuadren en alguno de los siguientes casos:

Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.

Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.

Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado al territorio aduanero con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.

ART. 7o - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 1996.

ART. 8o - De forma.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-239-1997-MEOSP Modifica Modifica Posición 8467.91.00
RE-352-1996-MEOSP Modifica Sustituye artículo 3°
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-998-1995-PEN NCM. Importación. Bienes de Capital. Modifícase derechos.