Detalle de la norma RE-31-1995-GMC
Resolución Nro. 31 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Restricciones no arancelarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 31 03/08/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-31-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 123/94 y 20/95 del Grupo Mercado Común, la Directiva 1/95 y la Propuesta 11/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que la eliminación de las restricciones no arancelarias y la armonización de las medidas de carácter no arancelario a las importaciones y exportaciones es necesaria para garantizar el acceso al mercado ampliado para las empresas y sectores productivos de los Estados Partes.

Que es necesario concluir con el proceso de eliminación y/o armonización de las restricciones y medidas no arancelarias detalladas en los Anexos I y II de la Dec. 3/94 CMC, las notas complementarias del ACE 18 y en la Res. 123/94 GMC.

Que la Dec. 3/94 CMC establece que el GMC será responsable del control del proceso de eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias.

Que la Dec. 9/94 CMC, que crea la Comisión de Comercio del Mercosur, establece que entre otras funciones le compete la aplicación de los instrumentos de politica comercial común, incluyendo la eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias.

Que la Res. 123/94 GMC, instruyó a la CCM en el sentido de constituir un Comité Técnico encargado de acompañar este proceso, el cuál debe mantener actualizadas las listas de medidas, identificar nuevas y orientar los trabajos cuando éstos sean desarrollados por otros órganos del Mercosur, manteniendo informada a la CCM sobre el cumplimiento de estos compromisos.

Que la Directiva 1/95 CCM, creó el CT 8 para la realización de las tareas encomendadas por Res. 123/94 GMC.

Que sería conveniente que las restricciones y medidas bajo análisis en los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas continúen siendo estudiadas en sus respectivas áreas técnicas.

Que para cumplir adecuadamente sus funciones el CT 8 requiere acompañar y orientar la evolución de los trabajos de todos los responsables de los procesos de armonización y eliminación de las medidas no arancelarias, a fin de someter a la Comision de Comercio los resultados de esos procesos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1: Las medidas encaminadas para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del proceso de eliminación o armonización de las restricciones o medidas no arancelarias a las importaciones y a las exportaciones, propuestas por Comités Técnicos, Reuniones Especializadas, Subgrupos de Trabajo y otros órganos del Mercosur, serán remitidas a la Comisión de Comercio que dará conocimiento de las mismas al Comité Técnico 8.

Art. 2: A los efectos del desarrollo de los trabajos que hace referencia el Art. 1°, los responsables nacionales del CT 8 acompañarán, en cada uno de los Estados Partes, las tareas relacionadas con los procesos de armonización v eliminación.

Art. 3: Las áreas y responsables técnicos de los procesos de armonización y eliminación de las medidas y restricciones no arancelarias, que hace referencia el Art. 1°, mantendrán permanentemente informado al CT 8 sobre el desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán ser convocados por el citado Comité con el objeto de efectuar aclaraciones e interpretaciones sobre temas de interés

Art. 4: Las consultas relacionadas con posibles obstáculos para la libre circulación de bienes en el mercado ampliado, serán canalizadas a la CCM dando conocimiento de las informaciones pertinentes al CT 8. A estos efectos, los Estados Partes elevarán para cada caso una Nota Técnica que incluya base legal, órgano de aplicación, una breve descripción, de la medida que estuviera ocasionando tales inconvenientes.

Art. 5: Las respuestas a las consultas a que hace referencia el Art. 4to. deberán efectuarse en el transcurso de la siguiente reunión del CT 8. Sin perjuicio de ello, los Estados Partes involucrados podrán intercambiar en cualquier momento información adicional que consideren de interés.

Art. 6: El proceso de consulta o intercambio de información se realizará entre los Estados Partes con intervención de los Coordinadores Nacionales de CT 8.