|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 31 |
03/08/1995 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-31-1995-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO
ARANCELARIAS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 3/94 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones N° 123/94 y 20/95 del Grupo Mercado
Común,
la Directiva N° 1/95 y
la Propuesta N° 11/95 de
la
Comisión de Comercio del Mercosur. |
CONSIDERANDO: |
Que
la eliminación de las restricciones no arancelarias y la armonización de las
medidas de carácter no arancelario a las importaciones y exportaciones es
necesaria para garantizar el acceso al mercado ampliado para las empresas y
sectores productivos de los Estados Partes. |
Que
es necesario concluir con el proceso de eliminación y/o armonización de las
restricciones y medidas no arancelarias detalladas en los Anexos I y II de
la Dec. N° 3/94 CMC,
las notas complementarias del ACE 18 y en
la Res. N° 123/94 GMC. |
Que
la Dec. N° 3/94
CMC establece que el GMC será responsable del control del proceso de
eliminación y/o armonización de las medidas no arancelarias. |
Que
la Dec. N° 9/94
CMC, que crea
la Comisión
de Comercio del Mercosur, establece que entre otras
funciones le compete la aplicación de los instrumentos de politica comercial común, incluyendo la eliminación y/o armonización de las medidas no
arancelarias. |
Que
la Res. N° 123/94 GMC, instruyó a
la CCM en el sentido de
constituir un Comité Técnico encargado de acompañar este proceso, el cuál
debe mantener actualizadas las listas de medidas, identificar nuevas y
orientar los trabajos cuando éstos sean desarrollados por otros órganos del Mercosur, manteniendo informada a
la CCM sobre el cumplimiento de
estos compromisos. |
Que
la Directiva N° 1/95 CCM,
creó el CT N° 8 para la realización de las tareas
encomendadas por Res. N° 123/94 GMC. |
Que
sería conveniente que las restricciones y medidas bajo análisis en los
Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas continúen siendo estudiadas
en sus respectivas áreas técnicas. |
Que
para cumplir adecuadamente sus funciones el CT N° 8
requiere acompañar y orientar la evolución de los trabajos de todos los
responsables de los procesos de armonización y eliminación de las medidas no
arancelarias, a fin de someter a
la Comision de Comercio
los resultados de esos procesos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1: Las medidas encaminadas para el cumplimiento de los compromisos asumidos
en el ámbito del proceso de eliminación o armonización de las restricciones o
medidas no arancelarias a las importaciones y a las exportaciones, propuestas
por Comités Técnicos, Reuniones Especializadas, Subgrupos de Trabajo y otros
órganos del Mercosur, serán remitidas a
la Comisión de Comercio
que dará conocimiento de las mismas al Comité Técnico N° 8. |
Art.
2: A los efectos del desarrollo de los trabajos que hace referencia el Art.
1°, los responsables nacionales del CT N° 8
acompañarán, en cada uno de los Estados Partes, las tareas relacionadas con
los procesos de armonización v eliminación. |
Art.
3: Las áreas y responsables técnicos de los procesos de armonización y
eliminación de las medidas y restricciones no arancelarias, que hace
referencia el Art. 1°, mantendrán permanentemente informado al CT N° 8 sobre el desarrollo de sus trabajos. A tal fin,
podrán ser convocados por el citado Comité con el objeto de efectuar
aclaraciones e interpretaciones sobre temas de interés |
Art.
4: Las consultas relacionadas con posibles obstáculos para la libre
circulación de bienes en el mercado ampliado, serán canalizadas a
la CCM dando conocimiento de
las informaciones pertinentes al CT N°
8. A estos efectos, los
Estados Partes elevarán para cada caso una Nota Técnica que incluya base
legal, órgano de aplicación, una breve descripción, de la medida que
estuviera ocasionando tales inconvenientes. |
Art.
5: Las respuestas a las consultas a que hace referencia el Art. 4to. deberán efectuarse en el transcurso de la siguiente
reunión del CT N° 8. Sin perjuicio de ello, los
Estados Partes involucrados podrán intercambiar en cualquier momento
información adicional que consideren de interés. |
Art.
6: El proceso de consulta o intercambio de información se realizará entre los
Estados Partes con intervención de los Coordinadores Nacionales de CT N° 8. |
|
|