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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 311
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01/11/2007
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Fecha:
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05/11/2007
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Dependencia:
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RE-311-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Incorpóranse cuadrados estadísticos
para la pesca comercial de merluza común al área de veda establecido por la Resolución Nº 265/2000
de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la
elevada presencia de ejemplares juveniles.
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VISTO el Expediente Nº S01:0400871/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a través de las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
establece un área de veda total para la actividad de los buques arrastreros
en general, atento la situación del recurso merluza común (Merluccius
hubbsi).
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Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, eleva una propuesta a
través del Informe Técnico Nº 59 de fecha 12 de octubre de 2007, obrante a
fojas 8/13, para actualizar el área de veda referida precedentemente,
tendiente a la protección de los ejemplares juveniles de la citada especie,
concentrados al Sur del Paralelo 41° Sur.
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Que
dicha propuesta plantea extender temporariamente los límites de la referida
área de veda, incorporando los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la
mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido
a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie en cita.
|
Que
para determinar la continuidad o no de presencia de juveniles en el área
detallada precedentemente, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ordenar todas las prospecciones que
considere necesarias.
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Que
para garantizar la correcta recepción de los datos previstos en las
prospecciones aludidas, los buques pesqueros que participen de ellas deberán
contar con al menos UN (1) observador a bordo.
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Que
para lograr un rápido y adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en
la presente medida, resulta necesario autorizar al señor Subsecretario de
Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría, a modificar, mediante disposición
fundada, la medida propiciada por el presente acto.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Artículo 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999
y de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, 25 de fecha 27
de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, modificado por su
similar Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpóranse al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265
de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 74 de fecha 9 de
enero de 2004 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la
mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido
a la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi).
|
Art.
2º — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
ordenar todas las prospecciones que considere necesarias en el área
mencionada en el Artículo 1º de la presente medida, tendientes a determinar
la distribución y abundancia de los ejemplares detallados en dicho artículo.
|
Art.
3º — Autorízase a la mencionada Subsecretaría para que mediante disposición
fundada modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo
1º de la presente resolución, en función de los resultados de las
prospecciones referidas precedentemente, a fin de conciliar la protección de
los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con
la operatoria de la flota pesquera que opera sobre el recurso mencionado.
|
Art.
4º — El costo que demande el embarque del/los observador/es estará a cargo de
los armadores, de acuerdo a lo que establezca oportunamente el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
|
organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS
(00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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