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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
310
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23/07/2001
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Fecha:
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25/07/2001
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Dependencia:
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RE-310-2001-ME
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Tema LOA:
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531
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjase un
determinado cupo para la mercadería denominada Metilisopropilcetona,
para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona.
Acreditación de la condición de usuario directo de la mencionada mercadería.
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VISTO: el Expediente N°
061-001936/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución N° 69 de
fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un
procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario
de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y
fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
denominado metilisopropilcetona.
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Que
por la Directiva N° 01 de la
fecha 21 de febrero de 2001 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el
producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora
en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
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Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial del insumo en cuestión.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N°
24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Fíjase para la mercadería denominada: "Metilisopropilcetona", comprendida en la posición
arancelaria 2914.19.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el cupo de
VEINTE MIL LITROS (20.000
l), para el cual se establece un Derecho de
Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por
el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
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Art.
2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías comprendidas en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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A
tal fin la firma importadora deberá presentar, al momento del libramiento a
plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, de este Ministerio actualizado,
que acredite su condición de transformador de los insumos en cuestión.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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