Visto que
la Dirección Promoción
de las Exportaciones mediante
la
Nota Nro. 403/02, estableció que
con motivo de las modificaciones establecidas en el Decreto Nro. 690/02, al aceite de jojoba de la posición arancelaria 1515.90.10.000 le corresponde un Derecho de
Exportación del 5% y en virtud a que la norma que regularizará dicha situación
será con efecto a la fecha de vigencia del Decreto Nro.
690/02, se autoriza el uso de la autoliquidación
libre en la destinación de exportación para consumo de la mercadería citada
para la aplicación del Derecho de Exportación del 5%, debiendo
consignarse en
la
Declaración Jurada (DEJU) el importe correspondiente a la
alícuota establecida en el SIM. (20%). |