Detalle de la norma RE-308-1993-ANA
Resolución Nro. 308 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Manifiesto de Carga para Medios de Transporte que lleguen por Vía Acuática.
Boletín Oficial
Fecha: 02/03/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 308

23/02/1993

Fecha:

02/03/1993

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Dependencia:

RE-308-1993-ANA

Tema LOA:

0058 

Tema:

Manifiesto de Carga para Medios de Transporte que lleguen por Vía Acuática. Importación.

Asunto:

Modifícanse Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución 261/93 mediante la cual se adoptaron diversas disposiciones relativas a la confección y la presentación del Manifiesto Alfabetizado y a la desconsolidación de cargas arribadas en contenedores, y

CONSIDERANDO: Que dichas medidas tienden a perfeccionar los sistemas vigentes en esas materias debido, principalmente, al incumplimiento de los plazos vigentes por los usuarios para la concreción de tales operaciones, que generan inconvenientes administrativos en el desenvolvimiento de las dependencias que tiene a su cargo el tratamiento de esas gestiones y a la vez perjudican a los demás operadores del comercio exterior.

Que el Centro de Navegación Transatlántica ha asumido el compromiso ante esta Administración Nacional, de adoptar las medidas necesarias para que los Agentes de Transporte Aduanero observen estrictamente el cumplimiento de los plazos vigentes para la presentación de los manifiestos.

Que en consecuencia, resulta posible rever algunas de las medidas dispuestas en la Resolución N° 261/93 sin perjuicio de su aplicación en el caso de que la situación comentada subsista.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo I "A" - Confección y Presentación del Manifiesto - de esta Resolución, que reemplaza al Anexo I de la Resolución N° 261/93.

ART. 2o - Derogar los Anexos I y II de la Resolución N° 261/93.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE ORIGEN

Presentación

1- El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero en depositario del mismo que mantendrá a disposición del servicio aduanero.

2- La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la del Manifiesto Alfabetizado.

MANIFIESTO ALFABETIZADO

Confección

3- El Manifiesto Alfabetizado será confeccionado con arreglo a lo establecido en la Resolución N° 1568/89.

4- Al finalizar la declaración se efectuará un resumen de los contenedores transportados, ordenados alfanuméricamente bajo los títulos:

 

CONTENEDORES CON MERCADERIAS CASA A CASA

 

CONTENEDORES CON MERCADERIAS A MUELLE

 

CONTENEDORES VACIOS MANIFIESTO ALFABETIZADO

Presentación

5- El Manifiesto Alfabetizado será presentado ante la dependencia de registro con un duplicado del Formulario

OM-1716/B - Carátula del Manifiesto Alfabetizado.

6- La fecha de entrada del medio transportador en el original y en el duplicado de la carátula del manifiesto deberá hallarse certificada por el servicio aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador, con firma y sello del funcionario interviniente.

7- La dependencia receptora del manifiesto procederá a la asignación inmediata a su presentación del número de registro del manifiesto siempre que la carátula del mismo se hubiere certificado en la forma establecida en el punto 6) precedente.

8- El número de registro del manifiesto será consignado además en el duplicado de su carátula que le será reintegrada al agente de transporte para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se realiza la descarga, como constancia de la presentación del manifiesto.

Descarga

9- La descarga del buque podrá iniciarse mediante la presentación de un ejemplar del Manifiesto Alfabetizado al servicio aduanero que tiene a su cargo el control de esa operación.

10- Dentro de las dos (2) horas siguientes de iniciada la descarga el Agente de Transporte Aduanero deberá presentar ante la misma autoridad señalada en el Punto 8 precedente, el duplicado de la Carátula del Manifiesto Alfabetizado intervenida por la dependencia de registro.

11- Cuando el plazo de las dos (2) horas venciere después del horario hábil de la dependencia de registro del manifiesto, la Carátula del Manifiesto Alfabetizado se presentará ante la autoridad que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas de la dependencia de registro del manifiesto, del día siguiente al de vencimiento.

12- Cuando la descarga se iniciare en horas inhábiles, el duplicado de la Carátula del Manifiesto se representará dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas de la dependencia de registro del manifiesto, del día siguiente al de vencimiento.

13- El interesado agregará mediante nota escrita sobre la carpeta del ejemplar del manifiesto que obra en el lugar de la descarga, el duplicado de la Carátula del Manifiesto con la intervención indicada en el Punto 7, consignando el servicio aduanero a continuación el cargo del día y hora de esa agregación.

14- En los casos en que no se aportare el duplicado de la Carátula del Manifiesto y no fuere posible detener la operación de descarga por haber ésta finalizado, se iniciará el correspondiente sumario administrativo contra el Agente de Transporte Aduanero.

DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES

Conocimientos consolidados (hijos) en la Aduana de Buenos Aires

15- La solicitud de desconsolidación prevista en la Resolución N° 3148/88 será presentada por el Agente de Transporte Aduanero desconsolidador ante la Sección Mesa de Entradas y Salidas para su registro en el código PAAA (Particular), no pudiendo en ningún caso registrarse con el código EAAA (oficial).

16- Inmediatamente al registro de la solicitud el Agente Desconsolidador la presentará ante la Sección Registro y Cruce y la retirará al día hábil siguiente a los efectos del control de los bultos comprendidos en la desconsolidación, presentando a tal efecto la solicitud ante el servicio aduanero encargado del control de la descarga.

17- La Sección Registro y Cruce ingresará la información en la base de manifiestos inmediatamente a la presentación de la solicitud de desconsolidación y la pondrá a disposición del Agente Desconsolidador a los fines establecidos en el punto 13 precedente, el día siguiente de la presentación de la misma.

18- Cuando se trate de solicitudes de desconsolidación presentadas con anterioridad a la entrada del medio transportador, de acuerdo con la Resolución N° 2439/91, la sección Registro y Cruce autorizará la desconsolidación en la solicitud original y la pondrá inmediatamente a disposición del Agente Desconsolidador, reteniendo un ejemplar de la misma para el ingreso de sus datos en la base de manifiestos inmediatamente después de la presentación del Manifiesto Alfabetizado.

19- El servicio aduanero sólo autorizará el libramiento de mercaderías amparadas por conocimientos desconsolidados, cuando el Agente Desconsolidador hubiere presentado el original de la solicitud de desconsolidación, de acuerdo con el punto 13 de este Anexo.

20- El incumplimiento de las condiciones impuestas en los puntos 15/19 precedentes determinará la suspensión del Agente de Transporte Desconsolidador en el registro respectivo de esta Administración Nacional, cesando la misma a partir del cumplimiento del trámite que la originara.

CONTENEDORES A MUELLE

21 - El Agente de Transporte Aduanero que presentó el manifiesto será responsable de efectuar la desconsolidación para el ingreso a depósito de los bultos dentro del plazo vigente de cinco (5) días a ese efecto.

CONTENEDORES A PUERTA

22 - Los contenedores que no hubieren sido retirados por el importador directamente a plaza, podrán ser desconsolidados por el Agente de Transporte Aduanero bajo su exclusiva responsabilidad por eventuales reclamos, para lo cual deberá formular el pedido mediante la correspondiente solicitud.

LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS EN CONTENEDOR POR CANAL VERDE

Las mercaderías que arribaren en contenedores bajo la condición "A MUELLE" y su libramiento correspondiere por el canal verde, sólo serán entregadas directamente a plaza sin la apertura del contenedor cuando en el resumen de los contenedores el transportista hubiere declarado el/los conocimientos para ese contenedor y éstos se encuentren amparados en su totalidad por las destinaciones aduaneras presentadas para el retiro a plaza.

 

NOTA:

El original de este Anexo fue aprobado por Resolución N° 261/93.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 308/93.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-261-1993-ANA Anexo I y II
Complementa RE-1568-1989-ANA Manifiesto de Carga para Medios de Transporte que lleguen por Vía Acuática