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VISTO la Resolución 261/93
mediante la cual se adoptaron diversas disposiciones relativas a la confección
y la presentación del Manifiesto Alfabetizado y a la desconsolidación de
cargas arribadas en contenedores, y
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CONSIDERANDO: Que dichas
medidas tienden a perfeccionar los sistemas vigentes en esas materias debido,
principalmente, al incumplimiento de los plazos vigentes por los usuarios
para la concreción de tales operaciones, que generan inconvenientes
administrativos en el desenvolvimiento de las dependencias que tiene a su
cargo el tratamiento de esas gestiones y a la vez perjudican a los demás
operadores del comercio exterior.
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Que el Centro de
Navegación Transatlántica ha asumido el compromiso ante esta Administración
Nacional, de adoptar las medidas necesarias para que los Agentes de Transporte
Aduanero observen estrictamente el cumplimiento de los plazos vigentes para
la presentación de los manifiestos.
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Que en consecuencia,
resulta posible rever algunas de las medidas dispuestas en la Resolución N° 261/93
sin perjuicio de su aplicación en el caso de que la situación comentada
subsista.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo I
"A" - Confección y Presentación del Manifiesto - de esta
Resolución, que reemplaza al Anexo I de la Resolución N°
261/93.
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ART.
2o - Derogar los Anexos I y II de la Resolución N°
261/93.
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ART.
3o - De forma.
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ANEXO I
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CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL
MANIFIESTO DE ORIGEN
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Presentación
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1-
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del Servicio
Aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero en depositario
del mismo que mantendrá a disposición del servicio aduanero.
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2-
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la
del Manifiesto Alfabetizado.
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MANIFIESTO
ALFABETIZADO
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Confección
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3- El Manifiesto
Alfabetizado será confeccionado con arreglo a lo establecido en la Resolución N°
1568/89.
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4- Al
finalizar la declaración se efectuará un resumen de los contenedores
transportados, ordenados alfanuméricamente bajo los títulos:
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CONTENEDORES
CON MERCADERIAS CASA A CASA
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CONTENEDORES
CON MERCADERIAS A MUELLE
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CONTENEDORES
VACIOS MANIFIESTO ALFABETIZADO
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Presentación
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5- El Manifiesto Alfabetizado será presentado ante la dependencia de registro
con un duplicado del Formulario
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OM-1716/B
- Carátula del Manifiesto Alfabetizado.
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6-
La fecha de entrada del medio transportador en el original y en el duplicado de
la carátula del manifiesto deberá hallarse certificada por el servicio
aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador,
con firma y sello del funcionario interviniente.
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7- La
dependencia receptora del manifiesto procederá a la asignación inmediata a su
presentación del número de registro del manifiesto siempre que la carátula
del mismo se hubiere certificado en la forma establecida en el punto 6) precedente.
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8- El número de registro
del manifiesto será consignado además en el duplicado de su carátula que le
será reintegrada al agente de transporte
para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se realiza la descarga,
como constancia de la presentación del manifiesto.
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Descarga
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9- La descarga del buque podrá iniciarse mediante la presentación de
un ejemplar del Manifiesto Alfabetizado al servicio aduanero que tiene
a su cargo el control de esa operación.
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10- Dentro de las dos (2)
horas siguientes de iniciada la descarga el Agente de Transporte Aduanero
deberá presentar ante la misma autoridad
señalada en el Punto 8 precedente, el duplicado de la Carátula del Manifiesto
Alfabetizado intervenida por la dependencia de registro.
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11- Cuando el plazo de las
dos (2) horas venciere después del horario hábil de la dependencia de
registro del manifiesto, la Carátula del Manifiesto
Alfabetizado se presentará ante la autoridad que tiene a su cargo el control de
la descarga, dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas de
la dependencia de registro del manifiesto,
del día siguiente al de vencimiento.
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12-
Cuando la descarga se iniciare en horas inhábiles, el duplicado de la Carátula del Manifiesto
se representará dentro de las dos (2) primeras horas hábiles administrativas de
la dependencia de registro del manifiesto, del día siguiente al de
vencimiento.
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13- El interesado agregará
mediante nota escrita sobre la carpeta del ejemplar del manifiesto que obra
en el lugar de la descarga, el duplicado de la Carátula del Manifiesto
con la intervención indicada en el Punto 7, consignando el servicio
aduanero a continuación el cargo del día y hora de esa agregación.
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14-
En los casos en que no se aportare el duplicado de la Carátula del Manifiesto
y no fuere posible detener la operación de descarga por haber ésta
finalizado, se iniciará el correspondiente sumario administrativo contra el
Agente de Transporte Aduanero.
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DESCONSOLIDACION
DE CONTENEDORES
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Conocimientos consolidados
(hijos) en la Aduana
de Buenos Aires
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15- La solicitud de
desconsolidación prevista en la Resolución N° 3148/88 será presentada por el
Agente de Transporte Aduanero
desconsolidador ante la
Sección Mesa de Entradas y Salidas para su registro en el
código PAAA (Particular), no pudiendo en ningún caso registrarse con
el código EAAA (oficial).
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16- Inmediatamente
al registro de la solicitud el Agente Desconsolidador la presentará ante la Sección Registro
y Cruce
y la retirará al día hábil siguiente a los efectos del control de los bultos
comprendidos en la desconsolidación, presentando a tal efecto la solicitud
ante el servicio aduanero encargado del control de la descarga.
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17- La Sección Registro
y Cruce ingresará la información en la base de manifiestos inmediatamente a
la presentación de la solicitud de desconsolidación
y la pondrá a disposición del Agente Desconsolidador a los fines establecidos
en el punto 13 precedente, el día siguiente de la presentación de la misma.
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18- Cuando se trate de solicitudes
de desconsolidación presentadas con anterioridad a la entrada del medio
transportador, de acuerdo con la Resolución N° 2439/91, la sección Registro y
Cruce autorizará la desconsolidación en
la solicitud original y la pondrá inmediatamente a disposición del Agente
Desconsolidador, reteniendo un ejemplar de la misma para el ingreso de sus
datos en la base de manifiestos inmediatamente después de la
presentación del Manifiesto Alfabetizado.
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19- El servicio aduanero sólo autorizará el
libramiento de mercaderías amparadas por conocimientos desconsolidados,
cuando el Agente Desconsolidador hubiere presentado el original de la
solicitud de desconsolidación, de acuerdo con el punto 13 de este Anexo.
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20-
El incumplimiento de las condiciones impuestas en los puntos 15/19
precedentes determinará la suspensión del Agente de Transporte
Desconsolidador en el registro respectivo de esta Administración Nacional, cesando
la misma a partir del cumplimiento del trámite que la originara.
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CONTENEDORES
A MUELLE
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21 - El Agente de Transporte
Aduanero que presentó el manifiesto será responsable de efectuar la
desconsolidación para el ingreso a depósito de los bultos dentro del plazo
vigente de cinco (5) días a ese efecto.
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CONTENEDORES
A PUERTA
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22 - Los contenedores que no hubieren sido retirados por el importador
directamente a plaza, podrán ser desconsolidados por el Agente de Transporte
Aduanero bajo su exclusiva responsabilidad por eventuales reclamos,
para lo cual deberá formular el pedido mediante la correspondiente solicitud.
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LIBRAMIENTO
DE MERCADERIAS EN CONTENEDOR POR CANAL VERDE
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Las
mercaderías que arribaren en contenedores bajo la condición "A
MUELLE" y su libramiento correspondiere por el canal verde, sólo serán
entregadas directamente a plaza sin la apertura del contenedor cuando en el
resumen de los contenedores el transportista hubiere declarado el/los
conocimientos para ese contenedor y éstos se encuentren amparados en su
totalidad por las destinaciones aduaneras presentadas para el retiro a plaza.
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NOTA:
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El
original de este Anexo fue aprobado por Resolución N° 261/93.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 308/93.
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