Detalle de la norma RE-3072-2008-ONCCA
Resolución Nro. 3072 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Procédese a la recepción de R.O.E. Verde para Trigo Pan
Boletín Oficial
Fecha: 27/08/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3072

25/08/2008

Fecha:

27/08/2008

 

Dependencia:

RE-3072-2008-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese a la recepción de “R.O.E. Verde” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de un millón cuatrocientas treinta y ocho mil seiscientas sesenta toneladas, a todo destino.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”.

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo su forma de cálculo.

Que en virtud de ello, la citada Area ha emitido el informe técnico que se glosa a fojas 61/62 de estas actuaciones, de donde surge que el Remanente Exportable (R.E.) Autorizado Trigo Pan para el mes de julio de 2008 es de UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA TONELADAS (1.438.660 t.).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — PROCEDASE a la recepción de “R.O.E. VERDE” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA TONELADAS (1.438.660 t.), a todo destino.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-543-2008-ONCCA Procédese a la recepción de R.O.E. Verde para Trigo Pan