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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3072 |
25/08/2008 |
Fecha: |
27/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-3072-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese a la recepción de “R.O.E. Verde” para Trigo Pan hasta completar el volumen
máximo de un millón cuatrocientas treinta y ocho mil seiscientas sesenta
toneladas, a todo destino. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
543 de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que
deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción
en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”. |
Que
de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra
dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado
Remanente Exportable (R.E.). |
Que
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario
asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como
componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la
citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los
operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo
su forma de cálculo. |
Que
en virtud de ello, la citada Area ha emitido el
informe técnico que se glosa a fojas 61/62 de estas actuaciones, de donde
surge que el Remanente Exportable (R.E.) Autorizado
Trigo Pan para el mes de julio de 2008 es de UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA
Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA TONELADAS (1.438.660 t.). |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — PROCEDASE a la recepción de “R.O.E. VERDE”
para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON CUATROCIENTAS
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA TONELADAS (1.438.660 t.), a todo
destino. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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