Detalle de la norma RE-307-1991-ANA
Resolución Nro. 307 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Registro de Importadores y Exportadores
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/1991
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 307

26/03/1991

Fecha:

 

Dependencia:

RE-307-1991-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Registro de Importadores y Exportadores

 

VISTO: la formulación por el Poder Ejecutivo Nacional de políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina en el contexto socioeconómico mundial. Atento a que uno de los instrumentos de indudable transcendencia para tal fin lo es una adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio internacional.

CONSIDERANDO:  

Que se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas tanto físicas como de existencia ideal las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de importación y exportación.

Que a tales fines se debe compatibilizar el interés fiscal, del que debe ser objeto de especial atención por parte de esta Administración Nacional de Aduanas en el ámbito de su competencia.

Que las medidas que por la presente resolución se toman encuentra su apoyatura legal en las previsiones del art. 23 inc. j) (art. 23 C.A.) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Las personas de existencia visible o ideal para su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores deberán presentar ante la División Registro del Departamento Técnica de Importación y Exportación o ante la Aduana de la jurisdicción de su domicilio, la declaración jurada (Formulario OM - 1228 - D)y el registro de firmas autorizadas (Formulario OM - 1720 - B) en las condiciones de la Resolución Nº 2162/86.

ART. 2º - Dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la presentación referida en el artículo 1º de esta Resolución, las personas aludidas deberán acompañar la documentación establecida en la citada declaración jurada (Formulario OM - 1228 - D reverso) y cumplir con el resto de los requerimientos exigidos por la Resolución Nº 2162/86 dicho plazo la inscripción tendrá carácter precario y como tal podrá ser dejada sin efecto por violación a las normas previstas en el Código Aduanero.

ART. 3º - La División Registro recepcionará la declaración jurada a que alude el artículo 1º de ésta Resolución, controlará solo que todos sus campos hayan sido completados de acuerdo con la normativa vigente para su llenado, otorgará el número de inscripción, e ingresará los datos pertinentes a la base respectiva, habilitando en la forma de rutina su actuación ante las Aduanas en que se operará. La inscripción deberá otorgarse dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde el día siguiente al de la presentación de esa declaración.

ART. 4º - Cuando la declaración jurada se presente en las Aduanas del interior, los Administradores efectuarán el control de la misma con los alcances indicados en el artículo precedente y de resultar conforme requerirá vía télex a la División Registro la asignación del número de registro, transcribiendo íntegramente los campos, DIO2, DIO3, de las Aduanas en las que operará y el del número del CUIT, para su ingreso a la base respectiva. La División Registro informará por la misma vía el número de registro asignado, debiendo la Aduana actuando habilitar la actuación ante las restantes en que operará mediante la remisión de las fichas respectivas. En éste supuesto la inscripción debe otorgarse dentro de los (2) días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la declaración que remitirá a la División Registro.

ART. 5º - La División Registro reservará las declaraciones juradas por el plazo establecido en el artículo 2º de ésta Resolución, procediendo a la suspensión de la firma en caso de incumplimiento. Dicha medida cesará solo en el momento en que se cumpla íntegramente con la Resolución Nº 2162/86.

ART. 6º - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-145-1993-ANA Deroga Inscripción de Importadores/Exportadores