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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 3071
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07/09/1984
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-3071-1984-ANA
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Tema
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Tema:
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Importación temporal -
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Asunto:
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Equipos para Radioaficionados
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VISTO la
nota AG-44002-1363 REMITIDA por la Dirección de Operaciones de Gendarmería
Nacional, dando traslado de la comunicación que le cursara el Radio Club
Argentino;
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CONSIDERANDO: Que ambos organismos plantean la situación que crea a los radioaficionados
extranjeros o argentinos residentes en el exterior, la carencia de una norma
específica para el ingreso al país de equipos radioeléctricos instalados en
sus automotores o bien sueltos y que cuentan con autorización de la Secretaria de Comunicaciones
para operar desde territorio nacional;
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Que por lo expuesto, resulta procedente adoptar en sede aduanera
las medidas pertinentes que posibiliten la introducción temporal de dichos
elementos;
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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo
23º, incisos f) e i) de la Ley
22415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE
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Art.1º -
APRUEBASE el Formulario OM-1860
A que se agrega como Anexo I de la presente, para ser
utilizado en la importación temporal, en los términos de los artículos 31º,
punto 1), inciso e) y 56º, punto 5), inciso e) del Dec. 1001/82, de equipos
radioeléctricos de radioaficionados incorporados a sus automotores o bien
sueltos de propiedad de turistas extranjeros o argentinos residentes en el
exterior.
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Art.2º -
La operación de que trata el artículo precedente será acordada, previa verificación
y aforo, con el compromiso escrito firmado por el interesado o por un tercero
de reexportar los equipos y siempre que el causante cuente con autorización
de la Secretaría
de Comunicaciones para operar desde territorio nacional y dicho bienes posean
signos, números y/o marcas indelebles que posibiliten su correcta
identificación.
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Art.3º -
La autoridad aduanera interviniente entregará a los interesados el duplicado
del Formulario OM-1860 A
a modo de PASAVANTE, quedando obligados a éstos a presentar la documentación
y equipos a la Aduana
en oportunidad de su egreso del país, a efectos de cancelar la operación.
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Art.4º - Cuando
la salida del país se concrete por una jurisdicción aduanera distinta a la
que autorizó la operación, se verificará que los equipos que se reexporten
resulten ser los registrados en la documentación que se menciona en el
artículo 1º, cumplido lo cual y con constancias se remitirán los antecedentes
respectivos a la Aduana
de origen a fin de cancelar la operación.
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Art.5º -
Para el supuesto de que en oportunidad del egreso del país, los beneficiarios
no retornen al exterior la totalidad de los equipos, al servicio aduanero
exigirá el pago de los tributos y demás gravámenes que correspondieren a una
importación para consumo.
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Art.6º -
La presente autorización no rige para aquellos casos en que dichos equipos vengan
al país para su reparación, cuya introducción se efectuará por el régimen
general que regula la destinación suspensiva de importación temporaria.
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Art.7º -
La provisión del Formulario OM-1860
A, será efectuada por el Departamento Administración y
se confeccionará en papel obra alisado de 1ra. (80 grs/metro cuadrado
aproximadamente) de 21 cm.
x 29,7.: impreso en tinta color negro.
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Art.8º - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional
Remítase copia a las Secretarias de Hacienda y de Comunicaciones, a la Dirección de
Operaciones de Gendarmería Nacional y al Radio Club Argentino. Cumplido,
archívese.-
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ANEXO I
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FORMULARIO OM-1860
A
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