Detalle de la norma RE-3071-1984-ANA
Resolución Nro. 3071 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Importación Temporal equipos radioaficionados
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 3071

07/09/1984

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3071-1984-ANA

Tema

0164

Tema:

Importación temporal -

Asunto:

Equipos para Radioaficionados

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VISTO la nota AG-44002-1363 REMITIDA por la Dirección de Operaciones de Gendarmería Nacional, dando traslado de la comunicación que le cursara el Radio Club Argentino;

CONSIDERANDO: Que ambos organismos plantean la situación que crea a los radioaficionados extranjeros o argentinos residentes en el exterior, la carencia de una norma específica para el ingreso al país de equipos radioeléctricos instalados en sus automotores o bien sueltos y que cuentan con autorización de la Secretaria de Comunicaciones para operar desde territorio nacional;

Que por lo expuesto, resulta procedente adoptar en sede aduanera las medidas pertinentes que posibiliten la introducción temporal de dichos elementos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23º, incisos f) e i) de la Ley 22415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE

Art.1º - APRUEBASE el Formulario OM-1860 A que se agrega como Anexo I de la presente, para ser utilizado en la importación temporal, en los términos de los artículos 31º, punto 1), inciso e) y 56º, punto 5), inciso e) del Dec. 1001/82, de equipos radioeléctricos de radioaficionados incorporados a sus automotores o bien sueltos de propiedad de turistas extranjeros o argentinos residentes en el exterior.

Art.2º - La operación de que trata el artículo precedente será acordada, previa verificación y aforo, con el compromiso escrito firmado por el interesado o por un tercero de reexportar los equipos y siempre que el causante cuente con autorización de la Secretaría de Comunicaciones para operar desde territorio nacional y dicho bienes posean signos, números y/o marcas indelebles que posibiliten su correcta identificación.

Art.3º - La autoridad aduanera interviniente entregará a los interesados el duplicado del Formulario OM-1860 A a modo de PASAVANTE, quedando obligados a éstos a presentar la documentación y equipos a la Aduana en oportunidad de su egreso del país, a efectos de cancelar la operación.

Art.4º - Cuando la salida del país se concrete por una jurisdicción aduanera distinta a la que autorizó la operación, se verificará que los equipos que se reexporten resulten ser los registrados en la documentación que se menciona en el artículo 1º, cumplido lo cual y con constancias se remitirán los antecedentes respectivos a la Aduana de origen a fin de cancelar la operación.

Art.5º - Para el supuesto de que en oportunidad del egreso del país, los beneficiarios no retornen al exterior la totalidad de los equipos, al servicio aduanero exigirá el pago de los tributos y demás gravámenes que correspondieren a una importación para consumo.

Art.6º - La presente autorización no rige para aquellos casos en que dichos equipos vengan al país para su reparación, cuya introducción se efectuará por el régimen general que regula la destinación suspensiva de importación temporaria.

Art.7º - La provisión del Formulario OM-1860 A, será efectuada por el Departamento Administración y se confeccionará en papel obra alisado de 1ra. (80 grs/metro cuadrado aproximadamente) de 21 cm. x 29,7.: impreso en tinta color negro.

Art.8º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional Remítase copia a las Secretarias de Hacienda y de Comunicaciones, a la Dirección de Operaciones de Gendarmería Nacional y al Radio Club Argentino. Cumplido, archívese.-

ANEXO I

FORMULARIO OM-1860 A