SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 306/2006
Buenos Aires, 13
de Septiembre de 2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0264848/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
ampliación de una planta ubicada en Ruta 6, Kilómetro 2.8, Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación
de cojinetes de biela y bancada.
Que
la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
presentado certificado de registro emitido por BUREAU VERITAS
QUALITY INTERNATIONAL (BVQI) según la Norma ISO 9001:2000 para el aseguramiento de calidad y sistema de gestión.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto,
opinando favorablemente acerca de laviabilidad del proyecto.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en
la ampliación de una planta destinada a la fabricación de cojinetes
de biela y bancada, cuya descripción de bienes se detalla en el
Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3° — El arancel correspondiente a
la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma SINTERMETAL SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL deberá cumplir con una integración de
bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%)
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL la presente
resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C. y P. y M.E. Nº
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE FABRICACION DE COJINETES DE BIELA Y BANCADA:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8462.10
|
Prensa de estampar, mecánica, de CIENTO VEINTE TONELADAS
(120 t) de fuerza de golpe, con su matriz y tablero de control y
mando.
|
UNO (1)
|
8479.81
|
Debobinador de flejes de metal, con su motor de
accionamiento.
|
UNO (1)
|
8462.29
|
Máquina de enderezar flejes de metal.
|
UNO (1)
|
8459.40
|
Escariador horizontal, con DOS (2) cabezales de TRES (3)
herramientas, alimentador vibratorio y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8462.49
|
Prensa de punzonar, mecánica, de CUARENTA Y CINCO
TONELADAS (45 t) de fuerza de golpe, con alimentador vibratorio,
matriz progresiva y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8462.49
|
Prensa de punzonar, mecánica, de TREINTA Y CINCO
TONELADAS (35 t) de fuerza de golpe, con matriz progresiva y tablero
de control y mando.
|
DOS (2)
|
8461.30
|
Máquina de brochar, horizontal, de accionamiento
neumático, con cargador y descargador automático de piezas y tablero
de control y mando.
|
DOS (2)
|
8461.30
|
Máquina de brochar, horizontal, de accionamiento
neumático, con su tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8461.30
|
Máquina de brochar interiores, horizontal, de
accionamiento neumático, con su correspondiente cargador automático y
tablero de control y mando.
|
TRES (3)
|
8207.60
|
Utiles (matrices) de brochar.
|
OCHOCIENTOS (800)
|
8207.30
|
Utiles (matrices) de punzonar.
|
CUARENTA
(40)
|
8207.30
|
Utiles (matrices) de estampar.
|
UNO (1)
|
8466.10
|
Dispositivos porta matriz.
|
SEISCIENTOS SETENTA (670)
|
9031.80
|
Comparador de cuadrante.
|
DOS (2)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS QUINCE MIL (USD 615.000.-)
|