Detalle de la norma RE-306-2006-SICPYME
Resolución Nro. 306 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Régimen, la importación de bienes integrantes líneas usadas
Boletín Oficial
Fecha: 15/09/2006
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 306/2006

 

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2006

 

VISTO el Expediente Nº S01:0264848/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en Ruta 6, Kilómetro 2.8, Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES,  destinada a la fabricación de cojinetes de biela y bancada.

 

Que la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado certificado de registro emitido por BUREAU  VERITAS QUALITY INTERNATIONAL (BVQI) según la Norma ISO 9001:2000 para el aseguramiento de calidad y sistema de gestión.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del  proyecto, opinando favorablemente acerca de laviabilidad del proyecto.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de cojinetes de biela y bancada, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%)

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma SINTERMETAL SOCIEDAD   ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C. y P. y M.E. Nº

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE FABRICACION DE COJINETES DE BIELA Y BANCADA:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

 

8462.10

Prensa de estampar, mecánica, de CIENTO VEINTE TONELADAS (120 t) de fuerza de golpe, con su matriz y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8479.81

Debobinador de flejes de metal, con su motor de accionamiento.

UNO (1)

 

8462.29

Máquina de enderezar flejes de metal.

UNO (1)

 

8459.40

Escariador horizontal, con DOS (2) cabezales de TRES (3) herramientas, alimentador vibratorio y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8462.49

Prensa de punzonar, mecánica, de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 t) de fuerza de golpe, con alimentador vibratorio, matriz progresiva y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8462.49

Prensa de punzonar, mecánica, de TREINTA Y CINCO TONELADAS (35 t) de fuerza de golpe, con matriz progresiva y tablero de control y mando.

DOS (2)

 

8461.30

Máquina de brochar, horizontal, de accionamiento neumático, con cargador y descargador automático de piezas y tablero de control y mando.

DOS (2)

 

8461.30

Máquina de brochar, horizontal, de accionamiento neumático, con su tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8461.30

Máquina de brochar interiores, horizontal, de accionamiento neumático, con su correspondiente cargador automático y tablero de control y mando.

TRES (3)

 

8207.60

Utiles (matrices) de brochar.

OCHOCIENTOS (800)

 

8207.30

Utiles (matrices) de punzonar.

CUARENTA (40)

 

8207.30

Utiles (matrices) de estampar.

UNO (1)

 

8466.10

Dispositivos porta matriz.

SEISCIENTOS SETENTA (670)

 

9031.80

Comparador de cuadrante.

DOS (2)

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS QUINCE MIL (USD 615.000.-)