Detalle de la norma RE-306-1992-SIC
Resolución Nro. 306 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 1992
Asunto Valores y tolerancias para contenidos de productos
Boletín Oficial
Fecha: 15/09/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 306

04/09/1992

Fecha:

15/09/1992

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Dependencia:

RE-306-1992-SIC

Tema

549

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Norma a la que deberán ajustarse las mercaderías para su comercialización en el mercado interno o en los Estados Partes del Mercado Común creado por el Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981.

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VISTO: el Expediente Nº 616.120/92 de registro de la Secretaría de Industria y Comercio y las Leyes Nos. 22.802 y 23.981 y la Resolución ex-S.E.C.Y.N.E.I. Nº 2113 del 11 de agosto de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley 23.981, han decidido armonizar las normas referidas a valores y tolerancias de los contenidos de los productos alimentarios envasados, cuyo libre intercambio se propicia.

Que en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del referido Mercado Común ha dictado la Resolución Nº 18/92, que en su Anexo I fija los contenidos netos y libres de diversos productos envasados

Que por lo tanto, corresponde adoptar esos contenidos en la reglamentación de las mercaderías envasadas de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los incisos d) y f) del artículo 12 de la Ley 22.802, Decretos Nos. 479 del 14 de agosto de 1990 y 747 del 18 de abril de 1991 y Resolución ex-M.E. Nº 146 del 16 de marzo de 1990.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º — Las mercaderías que se incluyen en el Anexo I de la Resolución Mercosur G.M.C. Nº 18/92, que forma parte de la presente, deberán ser envasados en los contenidos que en el mismo se indican, para su comercialización en el mercado interno o en los Estados Partes del Mercado Común creado por el Tratado de Asunción aprobado por Ley 23.981.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1993.

Art. 3º — Las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán sancionadas conforme a la Ley 22.802.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nro: 18/92

VISTO El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nro. 8 del Subgrupo de Trabajo nro. 3 –Normas Técnicas-, y

CONSIDERANDO:

Que en los distintos Estados Partes las condiciones de presentación de venta de los productos alimentarios en envases previos y cerrados difieren entre sí, obstaculizando a través de las diversas disposiciones vigentes los intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación de dichas disposiciones;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el ibre intercambio de productos envasados;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º — Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos alimentarios envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, por motivos referentes a contenidos netos.

Art. 2º — Los Estados Partes pondrá en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

Art. 3º — Lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1993.

 

ANEXO I

PRODUCTOS

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS LIBRES

Mantecas, margarinas y cremas vegetales

100 g200 g250 g500 g y 1 kg

Más de 1 kg. (exclusive) y menos de 100 g

FIDEOS

50 g100 g200 g500 g750 g1 kg – y 2 kg.

Más de 2 kg. (exclusive)

ACEITES

(excluido el de oliva)

100 cm3 o cl – 200 cm3 o cl – 250 cm3 o cl – 500 cm3 o cl – 750 cm3 o cl – 900 cm3 o cl1 litro1,5 litros y 2 litros

Más de 2 litros (exclusive= y menos de 100 cm3 o cl (exclusive)

ACEITE DE OLIVA

100 cm3 o cl – 200 cm3 o cl – 250 cm3 o cl – 500 cm3 o cl1 litro

Másde 1 litro (exclusive) y menos de 100 cm3 o cl (exclusive)

ARROZ

100 g - 125 g200 g250 g1 kg - 2 kg y 5 kg

Más de 5 kg (exclusive)

HARINA DE TRIGO

(común)

500 g1 kg2 kg y 5 kg

Más de 5 kg (exclusive)

POROTOS

(en general)

100 g200 g500 g – 1kg – 2 kg y 5 kg

Más de 5 kg (exclusive)

AZUCAR

(blanco, común y refinado)

100 g200 g250 g - 500 g – 1kg – 2 kg y 5 kg

Más de 5 kg (exclusive)

CAFÉ

(en grano o sólido tostado o torrado)

NO SOLUBLES

250 g500 g – y 1 kg

Más de 1 kg (exclusive) y menos de 200 g.

SAL

(fina y gruesa)

100 g250 g500 g y1 kg

Más de 1 kg

YERBA

100 g250 g500 g y1 kg

Más de 1 kg

LECHE EN POLVO

(descremada e integral o entera)

_______________

todos

CONSERVAS VEGETALES ENVASADAS

_______________

todos

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-18-1992-GMC Norma mercaderías para su comercialización en el mercado interno