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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 306
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04/09/1992
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Fecha:
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15/09/1992
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Dependencia:
|
RE-306-1992-SIC
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Tema
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549
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Tema:
|
LEALTAD COMERCIAL
|
Asunto:
|
Norma a la que deberán ajustarse las
mercaderías para su comercialización en el mercado interno o en los Estados
Partes del Mercado Común creado por el Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981.
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VISTO: el Expediente Nº 616.120/92 de registro de la Secretaría de
Industria y Comercio y las Leyes Nos. 22.802 y 23.981 y la Resolución ex-S.E.C.Y.N.E.I. Nº 2113 del 11 de agosto de 1980, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común,
los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley
23.981, han decidido armonizar las normas referidas a valores y tolerancias de
los contenidos de los productos alimentarios envasados, cuyo libre
intercambio se propicia.
|
Que
en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del referido Mercado Común ha dictado la Resolución Nº
18/92, que en su Anexo I fija los contenidos netos y libres de diversos
productos envasados
|
Que
por lo tanto, corresponde adoptar esos contenidos en la reglamentación de las
mercaderías envasadas de que se trata.
|
Que
el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por los incisos d) y f) del
artículo 12 de la Ley
22.802, Decretos Nos. 479 del 14 de agosto de 1990 y 747 del 18 de abril de
1991 y Resolución ex-M.E. Nº 146 del 16 de marzo de
1990.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las mercaderías que se incluyen en el Anexo I de la Resolución Mercosur G.M.C.
Nº 18/92, que forma parte de la presente, deberán ser envasados en los
contenidos que en el mismo se indican, para su comercialización en el mercado
interno o en los Estados Partes del Mercado Común creado por el Tratado de
Asunción aprobado por Ley 23.981.
|
Art.
2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de
1993.
|
Art.
3º — Las infracciones a lo establecido en la presente Resolución serán
sancionadas conforme a la Ley
22.802.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan Schiaretti.
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. Nro:
18/92
|
VISTO El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de
1991, y la
Recomendación Nro. 8 del Subgrupo
de Trabajo nro. 3 –Normas Técnicas-, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en los distintos Estados Partes las condiciones de presentación de venta de
los productos alimentarios en envases previos y cerrados difieren entre sí,
obstaculizando a través de las diversas disposiciones vigentes los
intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación
de dichas disposiciones;
|
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el ibre intercambio de
productos envasados;
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización
de los productos alimentarios envasados que cumplan con lo establecido en el
Anexo I de la presente Resolución, por motivos referentes a contenidos netos.
|
Art.
2º — Los Estados Partes pondrá en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado
Común.
|
Art.
3º — Lo establecido en el Artículo 1ro. de la
presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los alimentos
envasados destinados a la exportación a terceros países.
|
Art.
4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1993.
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ANEXO I
|
PRODUCTOS
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CONTENIDOS
NETOS
|
CONTENIDOS
LIBRES
|
Mantecas,
margarinas y cremas vegetales
|
100 g – 200
g – 250
g – 500
g y 1
kg
|
Más
de 1 kg.
(exclusive) y menos de 100
g
|
FIDEOS
|
50 g – 100
g – 200
g – 500
g – 750
g – 1
kg – y 2 kg.
|
Más
de 2 kg.
(exclusive)
|
ACEITES
(excluido
el de oliva)
|
100
cm3 o cl – 200 cm3 o cl
– 250 cm3 o cl – 500 cm3 o cl
– 750 cm3 o cl – 900 cm3 o cl
– 1 litro
– 1,5 litros
y 2 litros
|
Más
de 2 litros
(exclusive= y menos de 100 cm3 o cl (exclusive)
|
ACEITE
DE OLIVA
|
100
cm3 o cl – 200 cm3 o cl
– 250 cm3 o cl – 500 cm3 o cl
– 1 litro
|
Másde
1 litro
(exclusive) y menos de 100 cm3 o cl (exclusive)
|
ARROZ
|
100 g - 125
g – 200
g – 250
g – 1
kg - 2 kg
y 5 kg
|
Más
de 5 kg
(exclusive)
|
HARINA
DE TRIGO
(común)
|
500 g – 1
kg – 2 kg
y 5 kg
|
Más
de 5 kg
(exclusive)
|
POROTOS
(en
general)
|
100 g – 200
g – 500
g – 1kg – 2 kg y 5 kg
|
Más
de 5 kg
(exclusive)
|
AZUCAR
(blanco,
común y refinado)
|
100 g – 200
g – 250
g - 500
g – 1kg – 2 kg y 5 kg
|
Más
de 5 kg
(exclusive)
|
CAFÉ
(en
grano o sólido tostado o torrado)
NO
SOLUBLES
|
250 g – 500
g – y 1
kg
|
Más
de 1 kg
(exclusive) y menos de 200
g.
|
SAL
(fina
y gruesa)
|
100 g – 250
g – 500
g y1 kg
|
Más
de 1 kg
|
YERBA
|
100 g – 250
g – 500
g y1 kg
|
Más
de 1 kg
|
LECHE
EN POLVO
(descremada
e integral o entera)
|
_______________
|
todos
|
CONSERVAS
VEGETALES ENVASADAS
|
_______________
|
todos
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