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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 305 |
06/05/2009 |
Fecha: |
08/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-305-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribúyese entre
las empresas habilitadas una determinada cantidad de toneladas de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga
la Unión Europea a
nuestro país. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0123012/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
337 de fecha 7 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se procedió a distribuir el cupo anual de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad que asigna
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA,
correspondiente a plantas frigoríficas, para el ciclo comercial 2008/2009. |
Que
en el marco del Artículo 23 de
la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre
de 2004, ambas de la citada Secretaría, se dictó
la Resolución Nº 236
de fecha 7 de abril de 2009 de la misma Secretaría del MINISTERIO DE
PRODUCCION, redistribuyéndose la cantidad de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y
SIETE TONELADAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN KILOGRAMOS (1.747,951 t) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna
la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
por el Artículo 2º de la aludida Resolución Nº 236/09 se estableció la
obligación de todas las plantas frigoríficas que por cualquier concepto
hubieren resultado adjudicatarias de “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2008/2009, de presentar ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta
el 20 de abril de 2009 inclusive, en carácter de Declaración Jurada, el
cronograma estimado de embarques para el período abril/mayo/junio del
referido ciclo comercial y/o la resignación de las toneladas asignadas que,
por diferentes motivos se vieran impedidos de embarcar. |
Que
de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la citada Resolución Nº
113/04, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no
podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones
por cupos no exportados. |
Que
por nota fechada el 30 de abril de 2009 la referida Oficina Nacional elevó el
informe técnico que obra a fojas 85/98 de las presentes actuaciones en el
marco de lo normado por la citada Resolución Nº 236/09. |
Que
conforme surge del citado informe, las empresas DELTACAR S.A., FOOD’S LAND S.A., F.V. Y
ASOCIADOS S.R.L., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., FRIGORIFICO
EL ZAIMAN S.A., FRIGORIFICO PALADINI S.A., FRIGORIFICO RIO CUARTO S.A.,
MADEKA S.A, MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.,
RAFAELA ALIMENTOS S.A., REXCEL S.A., SADOWA S.A. y TOP MEAT S.A., han
resignado la cantidad total de CUATROCIENTAS DIECIOCHO TONELADAS CON
NOVECIENTOS DOCE KILOGRAMOS (418,912 t). |
Que
en mérito a ello, y en cumplimiento del objetivo del Gobierno Nacional de
brindar las herramientas necesarias para que el total del contingente
arancelario otorgado por
la
UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
sea embarcado en tiempo y forma, resulta conveniente proceder a la
distribución de los tonelajes resignados en el marco de la antedicha Resolución
Nº 236/09. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Articulo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese entre las empresas habilitadas
consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, y
que han cumplido con los recaudos contemplados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 236
de fecha 7 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la cantidad de CUATROCIENTAS DIECIOCHO
TONELADAS CON NOVECIENTOS DOCE KILOGRAMOS (418,912 t) de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
para el ciclo comercial 2008/2009 que han sido resignadas por diversos motivos,
en el marco de la resolución previamente citada. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA PRESIONEA QUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONEA QUI PARA VER ANEXO 2 |
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