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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 305 |
06/10/2008 |
Fecha: |
15/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-305-2008-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Apruébase el
Programa de Integración Progresiva presentado por
la Empresa Fiat Auto Argentina S.A. para la fabricación de cajas de
velocidad tipo MA en la planta ubicada en la localidad de Ferreira,
provincia de Córdoba. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0458521/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con fecha 30 de junio de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre Política
Automotriz Común entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de
la REPUBLICA ARGENTINA
y de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron
incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 como PROTOCOLOS XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVIII adicionales al
mismo, actualmente vigente. |
Que,
entre otros aspectos, el citado Acuerdo establece que los Productos
Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos
y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán
considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido
regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de SESENTA POR CIENTO
(60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del
mencionado Acuerdo. |
Que
a los efectos del cumplimiento del mencionado Indice de Contenido Regional el Artículo 18 establece que se considerarán también
originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por
el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio
de una de las Partes al amparo de un programa de integración progresiva
aprobado por su Autoridad de Aplicación. |
Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo
de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16. |
Que
el Artículo 19 del Acuerdo establece que para que los vehículos, subconjuntos
y conjuntos sean considerados nuevos modelos, las empresas automotrices
definidas en el Título I, Artículo 22 del Acuerdo deberán demostrar
fehacientemente que en el momento de su lanzamiento resulta imposible el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 16, en condiciones
normales de abastecimiento debiendo justificar la necesidad de un plazo para
el desarrollo de proveedores regionales. |
Que dentro del citado marco normativo
la Empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la
producción de cajas de cambio MA en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que en tal sentido, conforme surge de los informes
técnicos obrantes a fojas 45/47 y 53/54 del expediente citado en el Visto,
elaborado por las áreas técnicas competentes, la empresa ha presentado un cronograma de integración de contenido
regional en los términos del Artículo 16 del Acuerdo, el que ha declarado
cumplir mediante la presentación de declaración jurada y documentación respaldatoria suficiente que aconseja la aprobación del
aludido Programa. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades de los Artículos
2°, 18 y 19 del Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común entre
la
REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante
el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Programa de Integración Progresiva
presentado por
la
Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. para la fabricación de
cajas de velocidad tipo MA en la planta ubicada en
la Localidad de Ferreira,
Provincia de CORDOBA en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común entre
la
REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional. |
Art.
2º — La empresa deberá alcanzar el índice de contenido regional del SESENTA
POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado
precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años. |
Asimismo
deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO
(40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo
año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año. |
Art.
3º — La empresa deberá informar a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, antes del mes de julio de cada año el cumplimiento efectivo
del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación
de declaración jurada de cumplimiento de los índices de contenido regional
anual comprometidos. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Martín P. Abeles. |
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