Detalle de la norma RE-305-2008-SICPYME
Resolución Nro. 305 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Programa de Integración Fiat para la fabricación de cajas de velocidad tipo MA
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 305

06/10/2008

Fecha:

15/10/2008

 

Dependencia:

RE-305-2008-SICPYME

Tema:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Asunto:

Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la Empresa Fiat Auto Argentina S.A. para la fabricación de cajas de velocidad tipo MA en la planta ubicada en la localidad de Ferreira, provincia de Córdoba.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0458521/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que con fecha 30 de junio de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica 14 como PROTOCOLOS XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV y XXXVIII adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del mencionado Indice de Contenido Regional el Artículo 18 establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un programa de integración progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16.

Que el Artículo 19 del Acuerdo establece que para que los vehículos, subconjuntos y conjuntos sean considerados nuevos modelos, las empresas automotrices definidas en el Título I, Artículo 22 del Acuerdo deberán demostrar fehacientemente que en el momento de su lanzamiento resulta imposible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 16, en condiciones normales de abastecimiento debiendo justificar la necesidad de un plazo para el desarrollo de proveedores regionales.

Que dentro del citado marco normativo la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la producción de cajas de cambio MA en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 45/47 y 53/54 del expediente citado en el Visto, elaborado por las áreas técnicas competentes,  la empresa ha presentado un cronograma de integración de contenido regional en los términos del Artículo 16 del Acuerdo, el que ha declarado cumplir mediante la presentación de declaración jurada y documentación respaldatoria suficiente que aconseja la aprobación del aludido Programa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades de los Artículos 2°, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. para la fabricación de cajas de velocidad tipo MA en la planta ubicada en la Localidad de Ferreira, Provincia de CORDOBA en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

Art. 2º — La empresa deberá alcanzar el índice de contenido regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años.

Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

Art. 3º — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de julio de cada año el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de los índices de contenido regional anual comprometidos.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín P. Abeles.