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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 305
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10/10/2007
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Fecha:
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24/10/2007
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Dependencia:
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RE-305-2007-INS
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Tema LOA:
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Tema:
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SEMILLAS
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Asunto:
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Prohíbese la importación de colza
portadora de eventos transgénicos no autorizados para su producción y
comercialización en la República Argentina. Establécense condiciones para
la recepción y tramitación de toda solicitud de importación de semillas de la
mencionada especie.
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VISTO, el expediente Nº CUDAP-SO1:0174891/2007 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en el orden internacional, desde finales de la década pasada, se ha producido
la liberación al medio de semilla de colza [Brassica napus L.] obtenida por
modernas biotecnologías, razón por la cual resulta previsible la presencia
adventicia en cultivos de la especie, de individuos que posean las
características que tales modificaciones imprimen.
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Que
estas modificaciones no han sido autorizadas para su difusión en la República Argentina
por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
organismo competente en la materia.
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Que
en amplias áreas del territorio nacional, y en particular en aquellas que
constituyen el núcleo agrícola y pecuario, es frecuente la presencia de
Crucíferas (Brasicáceas) espontáneas emparentadas con la colza (géneros Brassica,
Diplotaxis, Hischfeldia, Raphanus y Sinapis) y en consecuencia existe la
posibilidad cierta de cruzamiento por flujo génico de la colza cultivada
hacia ellas.
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Que
a ello debe sumarse que la dispersión de semillas por dehiscencia de las silicuas
pueden dejar en el suelo un banco de semillas que germinará en forma
escalonada.
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Que
la difusión potencial que por estas dos vías podría producirse tendría
impacto negativo sobre las explotaciones agropecuarias ya que otorgaría a las
malezas una ventaja competitiva y podría poner en peligro el agroecosistema no
contando a la fecha con previsiones sobre los efectos finales de tal
alteración.
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Que
a fin de preservar la actual situación agroecológica nacional corresponde
arbitrar las medidas tendientes a evitar la importación de partidas de
semillas de colza que posean individuos portadores de modificaciones producidas
por la aplicación de modernas biotecnologías.
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Que
corresponde establecer los umbrales de certeza con los cuales deberán ser
efectuados los ensayos, procurando con ellos minimizar el riesgo de
introducción de materiales contaminados dentro de rangos económicamente razonables
y técnicamente practicables.
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Que
el nivel del umbral propuesto es igual a aquel con el cual se opera en la Dirección de Calidad
del Instituto Nacional de Semillas, para la detección de presencia adventicia
de eventos transgénicos no autorizados para su comercialización en el país.
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Que,
sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente norma, el
Instituto Nacional de Semillas procederá, como hasta la fecha, a tomar
muestras en el momento o en lugares especiales donde lo considere necesario y
efectuar los análisis de control que por planes operativos se estimen
convenientes.
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Que
la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 13 de marzo de 2007,
Acta Nº 340, dio su opinión favorable al proyecto en cuestión.
|
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la
intervención que le compete en el presente caso.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en los Artículos 15 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y 4º
inciso b), 8º inciso a) y 9º inciso d) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE A/C DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prohíbese la importación de colza (Brassica napus L.) portadora de
eventos transgénicos no autorizados para su producción y comercialización en la República Argentina,
por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
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Art.
2º — Condiciónase la recepción y tramitación de toda solicitud de importación
de semillas de la citada especie a la presentación de un certificado de
análisis (emitido por un laboratorio oficial o reconocido como tal por la
autoridad oficial) del país exportador que acredite que la semilla para la
cual se solicita la importación se halla libre de eventos transgénicos, y en
el cual conste:
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a)
el título (por ejemplo: Informe de Ensayo sobre presencia de Eventos
Transgénicos).
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b)
Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el ensayo.
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c)
Identificación clara del material de ensayo.
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d)
Nombre y Dirección del cliente.
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e)
La metodología de análisis.
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f)
Fecha y recepción de los materiales.
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g)
Una referencia al tipo de ensayo y a los procedimientos de muestreo.
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h)
Resultado de los ensayos.
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i)
En los casos que corresponda, informar el nivel de incertidumbre asociada al
ensayo.
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Art.
3º — El plan de ensayo y muestreo deberá realizarse con un Nivel de Confianza
de 99% y con un umbral de aceptación (LQL) para el lote de 0,1%.
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Art.
4º — Las muestras deberán ser extraídas por la autoridad competente del país
exportador, siguiendo la metodología descripta en las Reglas Internacionales
de Ensayo de Semillas (ISTA) vigentes.
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Art.
5º — Se exceptúa de la presente norma a la semilla de colza que se importe
con destino a la ejecución de un ensayo a campo bajo experimentación, atendiendo
a las normas de bioseguridad recomendadas por la Comisión Nacional
Asesora en Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y aprobado por el Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
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Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Carlos A. Ripoll.
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