Detalle de la norma RE-305-2007-INS
Resolución Nro. 305 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2007
Asunto Prohíbese la importación de semilla colza
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 305

10/10/2007

Fecha:

24/10/2007

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Dependencia:

RE-305-2007-INS

Tema LOA:

 

Tema:

SEMILLAS

Asunto:

Prohíbese la importación de colza portadora de eventos transgénicos no autorizados para su producción y comercialización en la República Argentina. Establécense condiciones para la recepción y tramitación de toda solicitud de importación de semillas de la mencionada especie.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, el expediente Nº CUDAP-SO1:0174891/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden internacional, desde finales de la década pasada, se ha producido la liberación al medio de semilla de colza [Brassica napus L.] obtenida por modernas biotecnologías, razón por la cual resulta previsible la presencia adventicia en cultivos de la especie, de individuos que posean las características que tales modificaciones imprimen.

Que estas modificaciones no han sido autorizadas para su difusión en la República Argentina por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, organismo competente en la materia.

Que en amplias áreas del territorio nacional, y en particular en aquellas que constituyen el núcleo agrícola y pecuario, es frecuente la presencia de Crucíferas (Brasicáceas) espontáneas emparentadas con la colza (géneros Brassica, Diplotaxis, Hischfeldia, Raphanus y Sinapis) y en consecuencia existe la posibilidad cierta de cruzamiento por flujo génico de la colza cultivada hacia ellas.

Que a ello debe sumarse que la dispersión de semillas por dehiscencia de las silicuas pueden dejar en el suelo un banco de semillas que germinará en forma escalonada.

Que la difusión potencial que por estas dos vías podría producirse tendría impacto negativo sobre las explotaciones agropecuarias ya que otorgaría a las malezas una ventaja competitiva y podría poner en peligro el agroecosistema no contando a la fecha con previsiones sobre los efectos finales de tal alteración.

Que a fin de preservar la actual situación agroecológica nacional corresponde arbitrar las medidas tendientes a evitar la importación de partidas de semillas de colza que posean individuos portadores de modificaciones producidas por la aplicación de modernas biotecnologías.

Que corresponde establecer los umbrales de certeza con los cuales deberán ser efectuados los ensayos, procurando con ellos minimizar el riesgo de introducción de materiales contaminados dentro de rangos económicamente razonables y técnicamente practicables.

Que el nivel del umbral propuesto es igual a aquel con el cual se opera en la Dirección de Calidad del Instituto Nacional de Semillas, para la detección de presencia adventicia de eventos transgénicos no autorizados para su comercialización en el país.

Que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente norma, el Instituto Nacional de Semillas procederá, como hasta la fecha, a tomar muestras en el momento o en lugares especiales donde lo considere necesario y efectuar los análisis de control que por planes operativos se estimen convenientes.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 13 de marzo de 2007, Acta Nº 340, dio su opinión favorable al proyecto en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en el presente caso.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y 4º inciso b), 8º inciso a) y 9º inciso d) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE A/C DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese la importación de colza (Brassica napus L.) portadora de eventos transgénicos no autorizados para su producción y comercialización en la República Argentina, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 2º — Condiciónase la recepción y tramitación de toda solicitud de importación de semillas de la citada especie a la presentación de un certificado de análisis (emitido por un laboratorio oficial o reconocido como tal por la autoridad oficial) del país exportador que acredite que la semilla para la cual se solicita la importación se halla libre de eventos transgénicos, y en el cual conste:

a) el título (por ejemplo: Informe de Ensayo sobre presencia de Eventos Transgénicos).

b) Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el ensayo.

c) Identificación clara del material de ensayo.

d) Nombre y Dirección del cliente.

e) La metodología de análisis.

f) Fecha y recepción de los materiales.

g) Una referencia al tipo de ensayo y a los procedimientos de muestreo.

h) Resultado de los ensayos.

i) En los casos que corresponda, informar el nivel de incertidumbre asociada al ensayo.

Art. 3º — El plan de ensayo y muestreo deberá realizarse con un Nivel de Confianza de 99% y con un umbral de aceptación (LQL) para el lote de 0,1%.

Art. 4º — Las muestras deberán ser extraídas por la autoridad competente del país exportador, siguiendo la metodología descripta en las Reglas Internacionales de Ensayo de Semillas (ISTA) vigentes.

Art. 5º — Se exceptúa de la presente norma a la semilla de colza que se importe con destino a la ejecución de un ensayo a campo bajo experimentación, atendiendo a las normas de bioseguridad recomendadas por la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y aprobado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Carlos A. Ripoll.

 

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