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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP
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07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION
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VISTO
el Expediente N° 061-002418/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la
Ley N° 24.425 mediante la cual la REPUBLICA ARGENTINA
aprobara el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
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CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 se reglamentó el procedimiento
aplicable para el trámite del despacho de ciertas destinaciones de
importación, debiendo demostrarse el origen de las mercaderías involucradas
en determinadas situaciones.
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Que
el inciso a) del Artículo 2o de la Resolución mencionada en el considerando
anterior faculta a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a solicitar la
presentación de un certificado de origen cuando el origen de la mercadería
cuya importación para consumo se solicita, dé derecho a la aplicación de
preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las
importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el
trato de nación más favorecida, pero que lo gozan en virtud de una decisión
unilateral de la REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
a fin de velar por la transparencia y el orden de las operaciones propias de
las corrientes comerciales en las cuales participa nuestro país, se estima
necesario disponer, en ciertos casos, de documentación demostrativa del
carácter originario de las mercaderías, según el país en que las mismas sean
producidas.
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Que
en una primera etapa, se estima conveniente solicitar estos certificados a
las mercaderías producidas en países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
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Que
será la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría la
encargada de comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS los casos en que los certificados de origen dispuestos
por la presente Resolución serán exigibles.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N°
1183 del 12 de noviembre de1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763/96.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1o - Dispónese la presentación de UN (1) certificado de origen junto con el
resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de
mercaderías originarias de los países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
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Art.
2o - La certificación de origen de las importaciones a que hace referencia el
Artículo 1o de la presente Resolución y su control en sede aduanera, estarán
sujetos a lo dispuesto por las Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de
junio de 1996 y N° 381 de fecha 1 de noviembre
de 1996.
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Art.
3o - La
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de esta Secretaría será
la encargada de comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS los casos en que los certificados de origen dispuestos
por la presente Resolución serán exigibles.
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Art.
4o - Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación para las
solicitudes de despacho a plaza que se formalicen ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a partir de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha
de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
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Art.
5o- Deforma.
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