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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 3049
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06/12/2007
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Fecha:
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20/12/2007
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Dependencia:
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RE-3049-2007-INAES
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Tema LOA:
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Tema:
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COOPERATIVAS Y MUTUALES
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Asunto
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Modificación de la Resolución Nº
3516/2005, en relación con el contenido y procedimiento de las
certificaciones que son emitidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social.
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VISTO el Decreto
691/00 (art. 5 y cc), sus modificatorios y complementarios; la Resolución 353/00 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación (Art. 2 y cc) sus modificatorios y
complementarios, Resolución 230/99 ANSES (art. 22 y cc) y la Resolución Nro.
3516/2005 INAES, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la resolución 3516/05 se estableció el contenido y procedimiento de
las certificaciones que emite este Organismo.
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Que
en los Anexos I y II del acto administrativo mencionado en el párrafo anterior
se establecen condiciones inherentes a los certificados en si mismos
incorporadas en una “Nota al pie”.
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Que
a los efectos de facilitar el acceso a la información y de garantizar la seguridad
en el otorgamiento de los mismos en virtud que dicha información resulta
sustantiva para las entidades de la economía social, deviene necesario
incluir dichas condiciones en el cuerpo del texto del certificado a otorgar
por esta autoridad de aplicación, en cumplimiento de la normativa citada.
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Que
el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al
dictado del presente acto administrativo.
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Por ello, en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02 y 765/07
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EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyanse los Anexos I y II contemplados en los artículos 4º y 5º
respectivamente de la
Resolución Nº 3516 del 17 de noviembre de 2005; por los
anexos I y II del presente acto administrativo.
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Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna.
— Roberto R. Bermúdez. — Jorge G. Pereira. — Carlos G. Weirich. — Nidia G.
Palma.
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ANEXO I
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CERTIFICADO DE INSCRIPCION REGISTRAL Y
DE VIGENCIA DE MATRICULA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
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Certifico
que a la.............................................. con domicilio legal
en................................ le fue otorgada su personería jurídica
mediante Resolución Nº ….. del ………………. de …………, habiendo sido inscripta en el
Registro nacional de………………………., bajo matrícula Nº …………, la que se encuentra
vigente.
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El
presente no certifica el cumplimiento de la presentación por parte de la entidad
de la documentación anual obligatoria exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 20.321 y Resolución
Nº 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y concordantes de la Ley 20.337, ni consigna la
eventual existencia de sanciones.
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Esta
certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de
Hacienda de la Nación,
la
Administración Nacional de la Seguridad Social
y/o la Dirección
Nacional de Aduanas, ni para solicitudes de créditos o
subsidios en organismos públicos.
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Se
expide el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de
…….. del año ……….., a solicitud de la entidad y para ser presentado ante
………………………….- Firmado:…………………………….. Secretario de Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales.
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ANEXO II
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A LA DIRECCION NACIONAL
DE ADUANAS:
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A
los fines de la importación de bienes por parte de las mutuales en el marco
de lo establecido en el artículo 29 de la ley 20321, se certifica con
relación a la siguiente entidad:
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a)
Nombre de la mutual:
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b)
Domicilio:
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c)
Matrícula Nacional vigente:
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d)
Conforme con la referida ley, el estatuto y reglamento/s vigentes para la misma,
los bienes a importar deberán destinarse para la prestación de algunos de los
siguientes servicios aprobados por este
Instituto:...................................... - La determinación de las
características de los bienes a importar, compatibles con su objeto social,
habrán de ser certificadas por los organismos competentes, según la materia
de que se trate.
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Asimismo
se deja constancia que la presente no certifica el cumplimiento de la presentación
por parte de la entidad de la documentación anual obligatoria exigida por los
artículos 18 y 19 de la Ley Nº
20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y concordantes
de la Ley
20.337, ni consigna la eventual existencia de sanciones.
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|
Esta
certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de
Hacienda de la Nación
y/o la
Administración Nacional de la Seguridad Social,
ni para solicitudes de créditos o subsidios en organismos públicos.
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Firmado:…………………………….
Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
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