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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3043 |
21/08/2008 |
Fecha: |
26/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-3043-2008-ONCCA |
Tema |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Productores de trigo. Mecanismo de
compensaciones. Resoluciones Nros. 378/2007 y
339/2007. Modificación. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:00243272/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución N
º 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de
enero de 2007, modificada por
la Resolución N º 145 de fecha 7 de septiembre de
2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del
citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado
interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja y los mecanismos
de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las
distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas
cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
por
la Resolución N
º 378 de fecha 17 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL AGROPECUARIO y sus modificatorias, se reglamentó el mecanismo de
compensaciones respecto de los industriales que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo. |
Que
por las Resoluciones Nros. 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007 ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incluyeron dentro del citado mecanismo
a los Productores de Trigo, a los Usuarios de Molienda y a los Molinos de
Harina de Trigo y se procedió a través del Artículo
9 a sustituir los Anexos de
la mencionada Resolución Nº 378/07. |
Que
desde la implementación del mecanismo de compensación esta Oficina Nacional,
se encuentra abocada a establecer un procedimiento administrativo que otorgue
operatividad y agilidad al régimen. |
Que
en ese contexto por
la
Resolución N º 1747 de fecha 4 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con el fin de asegurar los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia plasmados en el Artículo 1º de
la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y en virtud de los controles que se encuentra
realizando mediante el cruce de información propia del organismo con la de
otros entes, se dispuso la simplificación de los procedimientos para acceder
a los beneficios de las compensaciones. |
Que
para optimizar su aplicación resulta necesario perfeccionar la información requerida
en las Declaraciones Juradas que presentan los molinos, usuarios y
productores de trigo. |
Que
por ello corresponde proceder a sustituir los Anexos IV y V, así como
solicitar información adicional a la requerida en el Anexo X de la mencionada
Resolución Nº 339/07 que modifica la citada Resolución Nº 378/07. |
Que
el Area de Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de
enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyense los Anexos IV y V de
la Resolución N º 378
de fecha 17 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, por el Anexo I que
forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
2º — Apruébase el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida como complementario del Anexo X de
la Resolución N º 339
de fecha 10 de abril de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
3º — Los productores de trigo deberán presentar además de lo requerido por la
citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias
la Declaración Jurada
que como Anexo Il forma parte integrante de la
presente medida. |
Art.
4º — Los acopiadores y/o cooperativas que realicen presentaciones de
productores de trigo deberán presentar además del Anexo II de
la Resolución N º 1887
de fecha 10 de julio de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el Anexo X de la citada Resolución Nº
339/07,
la
Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante
de la presente medida. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO
I |
COMPRAS.
Molino / Usuario de Molienda |
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CONTRATOS: |
|
PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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Expreso,
en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son
completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente
realizadas. |
Firma
Representante Legal |
Firma
Contador |
Referencias |
(1)
Fecha de concertación de la operación. |
(2)
Número del documento. |
(3)
Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz). |
(4)
Indicar el tipo de grano que se liquida (Trigo Pan o Candeal). |
(5)
Razón social del vendedor. |
(6)
CUIT del vendedor. |
(7)
Indicar si es productor u operador. |
(8)
Peso neto expresado en toneladas. |
(9)
Indicar si el precio es Cerrado o es A fijar. |
(10)
Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transferencia
bancaria). |
(11)
Fechas de las respectivas certificaciones. |
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FACTURAS: |
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PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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Expreso,
en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos
y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas. |
Firma
Representante Legal |
Firma
Contador |
|
Referencias |
(1)
Fecha de emisión. |
(2)
Número del documento. |
(3)
Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz). |
(4)
Indicar el tipo de grano que se liquida (Trigo Duro o Candeal) |
(5)
Razón social del vendedor. |
(6)
CUIT del vendedor. |
(7)
Número de contrato que corresponde a la factura. |
(8)
Peso neto expresado en toneladas. |
(9)
Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal. |
(10)
Indicar el precio de la operación (por tonelada). |
(11)
Valor del flete establecido en el documento (por tonelada). |
(12)
Monto de la operación. |
(13)
Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de
transferencia bancaria). |
|
PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
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Expreso,
en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos
y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas. |
Firma
Representante Legal |
Firma
Contador |
|
Referencias |
(1)
Fecha de concertación (Campo 09 - C 1116 B o C). |
(2)
Fecha de emisión (Campo 29 - C 1116 B o C). |
(3)
Número del documento (Campo 01 - C 1116 B o C). |
(4)
Tipo de formulario (referenciar si es B o C). |
(5)
Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz) (Campo 03 - C 1116
B o C). |
(6)
Indicar el tipo de grano que se liquida (Campo 04 - C 1116 B o C). |
(7)
Se utilizará el código de especie que figura en el Anexo II de
la Disp.
3793/05 (Campo 05 - C 1116 B o C). |
(8)
Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal. |
(9)
Razón social del vendedor. |
(10)
CUIT del vendedor. |
(11)
Número de
1116 A
o RT que originó la operación (Campo 14 - C 1116 B o C). |
(12)
Tipo de formulario refenciado en la columna 11 (
1116 A
o RT). |
(13)
Peso neto expresado en toneladas (Campo 19 - C 1116 B o C). |
(14)
Indicar el precio de referencia, por tonelada (Campo 10 - C 1116 B o C). |
(15)
Valor del flete establecido en el documento, por tonelada (Campo 12 - C 1116
B o C). |
(16)
Condiciones de pago de la operación (incluir Nº de cheque o Nº de
transferencia bancaria). |
Productores
de Trigo |
ANEXO
II |
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Información
Adicional al Anexo X |
C
1116 B o C |
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PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4 |
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Expreso,
en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son
completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente
realizadas. |
Firma
del Productor |
(1)
Fecha del C 1116 B o C: fecha de concertación de la operación (Campo 09 - C
1116 B o C). |
(2)
Fecha de cierre del C 1116 B o C: fecha de emisión (Campo 29 - C 1116 B o C). |
(3)
Número del documento (Campo 01 - C 1116 B o C). |
(4)
Tipo de formulario (Referenciar si es B o C). |
(5)
Indicar la especie del grano que se liquida. (Campo 03 - C 1116 B o C). |
(6)
Indicar el tipo de grano que se liquida (Campo 04 - C 1116 B o C). |
(7)
Se utilizará el código de especie que figura en el Anexo II de
la Disp.
3793/05 (Campo 05 – C 1116 B o C). |
(8)
Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal. |
(9)
Razón social del vendedor. |
(10)
CUIT del vendedor. |
(11)
Número de
1116 A
o RT que originó la operación (Campo 14 - C 1116 B o C ). |
(12)
Tipo de formulario referenciado en la columna 11 (C
1116 A o RT) |
(13)
Peso neto expresado en toneladas (Campo 19 - C 1116 B o C). |
(14)
C 1116 B o C (Indicar el precio de referencia, por tonelada) (Campo 10 - C
1116 B o C). |
(15)
Valor del flete establecido en el documento, por tonelada (Campo 12 - C 1116
B o C). |
(16)
Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de
transferencia bancaria). |
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