Detalle de la norma RE-3043-2008-ONCCA
Resolución Nro. 3043 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Productores de trigo. Mecanismo de compensaciones
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3043

21/08/2008

Fecha:

26/08/2008

 

Dependencia:

RE-3043-2008-ONCCA

Tema

PRODUCCION AGROPECUARIA

Asunto:

Productores de trigo. Mecanismo de compensaciones. Resoluciones Nros. 378/2007 y 339/2007. Modificación.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:00243272/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N º 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución N º 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja y los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que por la Resolución N º 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO y sus modificatorias, se reglamentó el mecanismo de compensaciones respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo.

Que por las Resoluciones Nros. 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incluyeron dentro del citado mecanismo a los Productores de Trigo, a los Usuarios de Molienda y a los Molinos de Harina de Trigo y se procedió a través del Artículo 9 a sustituir los Anexos de la mencionada Resolución Nº 378/07.

Que desde la implementación del mecanismo de compensación esta Oficina Nacional, se encuentra abocada a establecer un procedimiento administrativo que otorgue operatividad y agilidad al régimen.

Que en ese contexto por la Resolución N º 1747 de fecha 4 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con el fin de asegurar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia plasmados en el Artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en virtud de los controles que se encuentra realizando mediante el cruce de información propia del organismo con la de otros entes, se dispuso la simplificación de los procedimientos para acceder a los beneficios de las compensaciones.

Que para optimizar su aplicación resulta necesario perfeccionar la información requerida en las Declaraciones Juradas que presentan los molinos, usuarios y productores de trigo.

Que por ello corresponde proceder a sustituir los Anexos IV y V, así como solicitar información adicional a la requerida en el Anexo X de la mencionada Resolución Nº 339/07 que modifica la citada Resolución Nº 378/07.

Que el Area de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos IV y V de la Resolución N º 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida como complementario del Anexo X de la Resolución N º 339 de fecha 10 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 3º — Los productores de trigo deberán presentar además de lo requerido por la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias la Declaración Jurada que como Anexo Il forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Los acopiadores y/o cooperativas que realicen presentaciones de productores de trigo deberán presentar además del Anexo II de la Resolución N º 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el Anexo X de la citada Resolución Nº 339/07, la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

COMPRAS. Molino / Usuario de Molienda

 

CONTRATOS:

 

PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma Representante Legal

Firma Contador

Referencias

(1) Fecha de concertación de la operación.

(2) Número del documento.

(3) Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz).

(4) Indicar el tipo de grano que se liquida (Trigo Pan o Candeal).

(5) Razón social del vendedor.

(6) CUIT del vendedor.

(7) Indicar si es productor u operador.

(8) Peso neto expresado en toneladas.

(9) Indicar si el precio es Cerrado o es A fijar.

(10) Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transferencia bancaria).

(11) Fechas de las respectivas certificaciones.

 

FACTURAS:

 

PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma Representante Legal

Firma Contador

Referencias

(1) Fecha de emisión.

(2) Número del documento.

(3) Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz).

(4) Indicar el tipo de grano que se liquida (Trigo Duro o Candeal)

(5) Razón social del vendedor.

(6) CUIT del vendedor.

(7) Número de contrato que corresponde a la factura.

(8) Peso neto expresado en toneladas.

(9) Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal.

(10) Indicar el precio de la operación (por tonelada).

(11) Valor del flete establecido en el documento (por tonelada).

(12) Monto de la operación.

(13) Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transferencia bancaria).

 

PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3

 

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma Representante Legal

Firma Contador

Referencias

(1) Fecha de concertación (Campo 09 - C 1116 B o C).

(2) Fecha de emisión (Campo 29 - C 1116 B o C).

(3) Número del documento (Campo 01 - C 1116 B o C).

(4) Tipo de formulario (referenciar si es B o C).

(5) Indicar la especie del grano que se liquida (Trigo - Maíz) (Campo 03 - C 1116 B o C).

(6) Indicar el tipo de grano que se liquida (Campo 04 - C 1116 B o C).

(7) Se utilizará el código de especie que figura en el Anexo II de la Disp. 3793/05 (Campo 05 - C 1116 B o C).

(8) Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal.

(9) Razón social del vendedor.

(10) CUIT del vendedor.

(11) Número de 1116 A o RT que originó la operación (Campo 14 - C 1116 B o C).

(12) Tipo de formulario refenciado en la columna 11 ( 1116 A o RT).

(13) Peso neto expresado en toneladas (Campo 19 - C 1116 B o C).

(14) Indicar el precio de referencia, por tonelada (Campo 10 - C 1116 B o C).

(15) Valor del flete establecido en el documento, por tonelada (Campo 12 - C 1116 B o C).

(16) Condiciones de pago de la operación (incluir Nº de cheque o Nº de transferencia bancaria).

Productores de Trigo

ANEXO II

Información Adicional al Anexo X

C 1116 B o C

 

PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4

 

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma del Productor

(1) Fecha del C 1116 B o C: fecha de concertación de la operación (Campo 09 - C 1116 B o C).

(2) Fecha de cierre del C 1116 B o C: fecha de emisión (Campo 29 - C 1116 B o C).

(3) Número del documento (Campo 01 - C 1116 B o C).

(4) Tipo de formulario (Referenciar si es B o C).

(5) Indicar la especie del grano que se liquida. (Campo 03 - C 1116 B o C).

(6) Indicar el tipo de grano que se liquida (Campo 04 - C 1116 B o C).

(7) Se utilizará el código de especie que figura en el Anexo II de la Disp. 3793/05 (Campo 05 – C 1116 B o C).

(8) Tipo de liquidación: Parcial, Final o Normal.

(9) Razón social del vendedor.

(10) CUIT del vendedor.

(11) Número de 1116 A o RT que originó la operación (Campo 14 - C 1116 B o C ).

(12) Tipo de formulario referenciado en la columna 11 (C 1116 A o RT)

(13) Peso neto expresado en toneladas (Campo 19 - C 1116 B o C).

(14) C 1116 B o C (Indicar el precio de referencia, por tonelada) (Campo 10 - C 1116 B o C).

(15) Valor del flete establecido en el documento, por tonelada (Campo 12 - C 1116 B o C).

(16) Condiciones de pago de la operación (Incluir Nº de cheque o Nº de transferencia bancaria).

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2242-2009-ONCCA Deroga Régimen de compensaciones a los molinos de trigo