SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 304/2004
Buenos
Aires, 3 de Noviembre de 2004
VISTO
el expediente S01:0117117/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución
511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la resolución
Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por
la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, para la importación de bienes
que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla forma
parte integrante de la presente resolución están afectados directamente
a la ampliación de una planta ubicada en la Localidad de Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de mecanizado
de extremos para diferenciales de tractores.
Que
la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una
Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según las Normas ISO 14001:96 y 16949:99.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la resolución 511/2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la resolución
8/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la
resolución
Conjunta 157/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255/2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la resolución
83/2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, por lo
que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ha determinado procedente la solicitud de la
firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una
planificación para el desarrollo de proveedores.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la
ley
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de
la ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo
5º de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la resolución 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, el decreto 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y el decreto 1331 de fecha 30 de setiembre de
2004.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada
por la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha
9 de abril de 2003, modificada por la resolución
83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION,
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en una
ampliación de una planta destinada a la producción de mecanizado de
extremos para diferenciales de tractores, cuya descripción se detalla
en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción
Usadas", dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la
resolución
511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la
interesada.
Art. 5 - De forma.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I .C. y P.YM.E. 304
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE MECANIZADOS DE EXTREMOS PARA DIFERENCIALES DE TRACTORES:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8458.99
|
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen
por arranque de metal
|
UNO (1)
|
8457.10
|
Centros de mecanizado, máquinas de puestos fijos y
máquinas de puestos múltiples, de trabajar metal.
|
DOS (2)
|
8479.89
|
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no
expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (EUROS
289.443 - ).
|