Detalle de la norma RE-303-2006-SICPYME
Resolución Nro. 303 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto IVA - De las compras locales de bienes de capital aceites
Boletín Oficial
Fecha: 15/09/2006
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 303/2006

 

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2006.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0266383/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma GREEN LAKE S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras locales de bienes de capital destinados a la Elaboración de aceites Agroindustriales y sus subproductos.

 

Que la firma GREEN LAKE S.A. ha presentado un compromiso para la obtención del Certificado Internacional de Calidad según las normas GMP+ (Buenas Practicas de Manufacturas).

 

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo II de la Resolución Nº 65 de fecha 2 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las compras locales de bienes de capital de la firma GREEN LAKE S.A. destinados a la Elaboración de aceites Agroindustriales y sus subproductos, cuyo detalle figura en UNA (1) hoja que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

 

Art. 3º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma GREEN LAKE S.A. la presente resolución.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I .C. y P.y M. E. Nº

 

 

 

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN PESOS

 

7308.20.00

18.058,98

 

8402.11.00

17.044,45

 

8402.19.00

24.543,75

 

8413.40.00

630,00

 

8414.80.11

1.500,80

 

8418.61.90

34.004,81

 

8423.89.00

2.959,06

 

8428.90.90

6.069,00

 

8436.10.00

27.354,08

 

8437.10.00

17.325,00

 

8437.80.90

19.845,00

 

8479.20.00

15.120,00

 

8501.53.10

2.953,05

 

TOTAL A FINANCIAR

187.407,96

SON PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y SEIS ($ 187.407,96).