Detalle de la norma RE-303-1996-MEOSP
Resolución Nro. 303 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Tratamiento arancelario
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/1996
Detalle de la norma
LOA

 

 

Buenos Aires, 21 de febrero de 1996
VISTO el Expediente Nº 624.005/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

que como consecuencia del
expediente citado en el VISTO se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 51/94 día 16 de septiembre de 1994
publicada en el Boletín Oficial del día 22 de
septiembre del mismo año, por la cual se declaró procedente la apertura de la
investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de
Exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cemento Portland normal elaborado
por la firma HEIDELBERGER ZEMENTAG y originario de la REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, que se despacha a plaza por la posición N.C.M. 2523.29.10 (ex-N.C.E.
2523.29.0001).
que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
586/95 del día 25 de abril de 1995 Boletín Oficial del día 10 de mayo de 1995
se fijó para la mercadería, descripta en el
considerando anterior un Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional de
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y NUEVE (u$s 89,00) por tonelada,
disponiéndose que el importador que despachara a plaza el producto en cuestión
a un precio inferior al Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional
mencionado, debería constituir una garantía equivalente a la diferencia entre
el Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional y el valor FOB documentado.

Que la empresa productora alemana HEIDELBERGER ZEMENT AG, en su Calidad de productora-exportadora denunciada, y la firma productora nacional PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la ASOCIACION FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en su calidad de denunciantes, suscribieron el 10 de noviembre de 1995 un Compromiso de Precios, en el marco de las disposiciones del artículo 7, inciso 1 del Anexo I de la ley 24.176.

Que en dicho Compromiso de Precios la empresa productora alemana asumió voluntariamente la obligación de no exportar a la REPUBLICA ARGENTINA cemento HOZ 35 L NW/ HS, también denominado cemento Aquament III/B, a precios inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA (u$s 81;00) por tonelada, FOB puerto Rotterdam, PAISES BAJOS, en el caso de cemento "bulk" y a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO (u$s 85,00) por tonelada FOB puerto Rotterdam, PAISES BAJOS en el caso de cemento en "bis bags".

Que las denunciantes, PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y ASOCIACION FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, aceptaron el compromiso ofrecido por la firma productora-exportadora alemana y manifestaron expresamente que los precios asumidos por HEIDELBERCER ZEMENT AG eliminan el daño a la industria nacional. que la duración del Compromiso de Precios se estableció, de aquí y en adelante, por el termino de CINCO (5) años.

Que debido a ello desaparece uno de los elementos esenciales que en su oportunidad posibilitó la apertura de investigación, cual es el daño a la industria local, por lo que corresponden declarar la suspensión de la presente investigación.

Que como consecuencia de ello corresponde también liberar las garantías que se hayan constituido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 586/95 del día 25 de abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 10 de mayo de 1995.

Que es necesario aclarar que, atento a que se declara la suspensión en base a una condición futura, el incumplimiento del compromiso antes descripto traerla como consecuencia la continuación del trámite de investigación en la misma instancia en que hubiera quedado suspendido.

Que atento a ello queda a cargo de las denunciantes la obligación de comunicar, en forma inmediata y fehaciente, el eventual incumplimiento del Compromiso de Precios.

Que en caso que el Compromiso de Precios se cumpliera y se venciese el término previsto en el mismo, la investigación quedará automáticamente terminada sin imposición de derechos antidumping.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida intervención opinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 24.176.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Suspéndese la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de Exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cemento Portland normal elaborado por la firma HEIDELBERGER ZEMENTAG y originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, que se despacha a plaza por la posición N.C.M. 2523.29.10 (ex-N.C.E. 2523.29.000).

ART. 2º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 586/95 del día 25 de abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial del día 10 de mayo de 1995, debiéndose liberar las garantías que hayan sido constituidas en su consecuencia.

ART. 3º.- Se deja constancia que el incumplimiento del compromiso mencionado en los Considerandos de la presente Resolución, implicará la automática continuación del trámite de investigación.

ART. 4º.- En caso que el Compromiso de Precios se cumpliera y se venciese el término previsto en el mismo, la investigación quedará automáticamente terminada sin imposición de derechos antidumping.

ART. 5º.- Notifíquese a las interesadas.

ART. 6º.- De forma.













 

 

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