Buenos Aires, 21 de febrero de
1996
VISTO el Expediente Nº 624.005/93 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
que como consecuencia del
expediente citado en el VISTO se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 51/94 día 16 de septiembre de
1994
publicada en el Boletín Oficial del día 22 de
septiembre del mismo año, por la cual se declaró procedente la apertura
de la
investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de
Exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cemento Portland normal elaborado
por la firma HEIDELBERGER ZEMENTAG y originario de la REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, que se despacha a plaza por la posición N.C.M. 2523.29.10
(ex-N.C.E.
2523.29.0001).
que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº
586/95 del día 25 de abril de 1995 Boletín Oficial del día 10 de mayo
de 1995
se fijó para la mercadería, descripta en el
considerando anterior un Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional de
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y NUEVE (u$s 89,00) por tonelada,
disponiéndose que el importador que despachara a plaza el producto en
cuestión
a un precio inferior al Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional
mencionado, debería constituir una garantía equivalente a la diferencia
entre
el Valor Mínimo de Exportación FOB Provisional y el valor FOB
documentado.
Que la empresa productora alemana HEIDELBERGER ZEMENT AG, en su Calidad
de productora-exportadora denunciada, y la firma productora nacional
PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la ASOCIACION FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en su calidad de denunciantes, suscribieron el 10
de noviembre de 1995 un Compromiso de Precios, en el marco de las
disposiciones del artículo 7, inciso 1 del Anexo I de la ley
24.176.
Que en dicho Compromiso de Precios la empresa productora alemana asumió
voluntariamente la obligación de no exportar a la REPUBLICA ARGENTINA cemento HOZ 35 L NW/ HS, también denominado cemento Aquament III/B, a
precios inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA (u$s 81;00) por
tonelada, FOB puerto Rotterdam, PAISES BAJOS, en el caso de cemento
"bulk" y a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO (u$s
85,00) por tonelada FOB puerto Rotterdam, PAISES BAJOS en el caso de
cemento en "bis bags".
Que las denunciantes, PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y ASOCIACION
FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, aceptaron el compromiso ofrecido por
la firma productora-exportadora alemana y manifestaron expresamente que
los precios asumidos por HEIDELBERCER ZEMENT AG eliminan el daño a la
industria nacional. que la duración del Compromiso de Precios se
estableció, de aquí y en adelante, por el termino de CINCO (5) años.
Que debido a ello desaparece uno de los elementos esenciales que en su
oportunidad posibilitó la apertura de investigación, cual es el daño a
la industria local, por lo que corresponden declarar la suspensión de
la presente investigación.
Que como consecuencia de ello corresponde también liberar las garantías
que se hayan constituido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 586/95 del día 25 de
abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 10 de mayo de 1995.
Que es necesario aclarar que, atento a que se declara la suspensión en
base a una condición futura, el incumplimiento del compromiso antes
descripto traerla como consecuencia la continuación del trámite de
investigación en la misma instancia en que hubiera quedado suspendido.
Que atento a ello queda a cargo de las denunciantes la obligación de
comunicar, en forma inmediata y fehaciente, el eventual incumplimiento
del Compromiso de Precios.
Que en caso que el Compromiso de Precios se cumpliera y se venciese el
término previsto en el mismo, la investigación quedará automáticamente
terminada sin imposición de derechos antidumping.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida intervención
opinando que la medida es legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3 de la Ley
24.176.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Suspéndese la investigación relativa a la existencia de
dumping en operaciones de Exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cemento Portland normal elaborado por la firma HEIDELBERGER ZEMENTAG y
originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, que se despacha a
plaza por la posición N.C.M. 2523.29.10 (ex-N.C.E. 2523.29.000).
ART. 2º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 586/95 del día 25 de
abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial del día 10 de mayo de
1995, debiéndose liberar las garantías que hayan sido constituidas en
su consecuencia.
ART. 3º.- Se deja constancia que el incumplimiento del compromiso
mencionado en los Considerandos de la presente Resolución, implicará
la automática continuación del trámite de investigación.
ART. 4º.- En caso que el Compromiso de Precios se cumpliera y se
venciese el término previsto en el mismo, la investigación quedará
automáticamente terminada sin imposición de derechos antidumping.
ART. 5º.- Notifíquese a las interesadas.
ART. 6º.- De forma.
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