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VISTO el
Expediente N° 601.403/93 del registro de la Secretaria de
Industria y Comercio y la
Resolución MEOSP N°
1239/92 del 28 de octubre pie 1992, y
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CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2641/92 del 29 de diciembre
de
1992, se estableció el Régimen de Especialización Industrial con el objeto de
estimular la reconversión industrial empresaria de modo tal de mejorar la
capacidad de competencia del sector productor de bienes manufacturados, tanto
en el mercado local como en el comercio internacional Que a tales efectos, el
citado régimen establece un reintegro máximo del Quince por Ciento (15%) para
las exportaciones que se realice con cargo a los programas que se aprueben al amparo del mismo.
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Que dada la modalidad
instituida por el régimen mencionado, que permite efectuar importaciones con
arancel preferencial en hasta montos iguales a los de las exportaciones
comprometidas, el mismo asume carácter de"régimen de intercambio
compensado", a que hace referencia el articulo 3o de la Resolución citada en
el VISTO
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Que, en tal sentido, se ha
considerado razonable disponer la percepción de igual nivel máximo de
reintegro para las exportaciones realizadas al amparo de otros regímenes
industriales también dentro del concepto de régimen de intercambio
compensado", a fin de evitar la aplicación de tratamientos diferenciales
entre regímenes cuyo objetivo es igualmente, en definitiva, permitir la
importación con arancel diferencial en la medida en que sea compensada con exportaciones.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete, opinando que la medida es
legalmente viable.
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o.
en1992) y en la Ley N°
22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 751/74
del 8 de marzo de1974, 101/85 del 16 de enero de 1985 y 1011/91 del 29 de
mayo de 1991, modificado por el Decreto N° 235/93 del17 de febrero de 1993.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o Sustitúyese el texto del
artículo 3o de la Resolución MEOSP N° 1239/92 por el Siguiente:
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"ARTICULO
3o Las exportaciones que efectúen las empresas beneficiarias de
regímenes de Intercambio compensado, actuales o
futuros, no podrán percibir reintegro superior al quince por ciento (15%) por
las exportaciones destinadas a compensar importaciones con arancel
diferencial objeto de esos regímenes."
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ART.
2o - La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
3o - De forma.
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