Detalle de la norma RE-303-1993-MEOSP
Resolución Nro. 303 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1993
Asunto Intercambio Compensado Reintegros.
Boletín Oficial
Fecha: 01/04/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 303

25/03/1993

Fecha:

01/04/1993

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Dependencia:

RE-303-1993-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Intercambio Compensado Reintegros.

Asunto:

Modificación de la Resolución N° 1239/92.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 601.403/93 del registro de la Secretaria de Industria y Comercio y la Resolución MEOSP N° 1239/92 del 28 de octubre pie 1992, y

CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2641/92 del 29 de diciembre de 1992, se estableció el Régimen de Especialización Industrial con el objeto de estimular la reconversión industrial empresaria de modo tal de mejorar la capacidad de competencia del sector productor de bienes manufacturados, tanto en el mercado local como en el comercio internacional Que a tales efectos, el citado régimen establece un reintegro máximo del Quince por Ciento (15%) para las exportaciones que se realice con cargo a los programas que se aprueben al amparo del mismo.

Que dada la modalidad instituida por el régimen mencionado, que permite efectuar importaciones con arancel preferencial en hasta montos iguales a los de las exportaciones comprometidas, el mismo asume carácter de"régimen de intercambio compensado", a que hace referencia el articulo 3o de la Resolución citada en el VISTO

Que, en tal sentido, se ha considerado razonable disponer la percepción de igual nivel máximo de reintegro para las exportaciones realizadas al amparo de otros regímenes industriales también dentro del concepto de régimen de intercambio compensado", a fin de evitar la aplicación de tratamientos diferenciales entre regímenes cuyo objetivo es igualmente, en definitiva, permitir la importación con arancel diferencial en la medida en que sea compensada con exportaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. en1992) y en la Ley N° 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 751/74 del 8 de marzo de1974, 101/85 del 16 de enero de 1985 y 1011/91 del 29 de mayo de 1991, modificado por el Decreto N° 235/93 del17 de febrero de 1993.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o Sustitúyese el texto del artículo 3o de la Resolución MEOSP N° 1239/92 por el Siguiente:

"ARTICULO 3o Las exportaciones que efectúen las empresas beneficiarias de regímenes de Intercambio compensado, actuales o futuros, no podrán percibir reintegro superior al quince por ciento (15%) por las exportaciones destinadas a compensar importaciones con arancel diferencial objeto de esos regímenes."

ART. 2o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3o - De forma.