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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 302 |
30/12/1991 |
Fecha:
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20/01/1992 |
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Dependencia:
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RE-302-1991-SAGPA |
Tema:
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Granos. Exportación. |
Asunto:
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Establécese que el Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus
subproductos. |
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VISTO el Decreto N°
2266/91 del 29 de octubre de 1991 que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y el Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991,
y |
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fiscalizar y certificar la calidad y sanidad de los
vegetales, sus productos y derivados, ya sea en estado natural, elaborado o
semielaborado, total o parcialmente industrializados, actividades que
han sido declaradas de interés nacional. |
Que la sanidad y calidad
de los productos argentinos permitirá mantener los actuales mercados
internacionales y acceder a otros de mayor nivel de exigencia. |
Que
la República Argentina
mantiene compromisos internacionales derivados de su adhesión a
la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (IPPC) FAOROMA de 1951, aprobada por Ley 14.251 y
sus modificaciones y como miembro del Comité Regional de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE). |
Que
el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por el artículo 3o del Decreto N° 2488/91 del 26 de noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policía
y certificación de calidad, emergentes del Decreto-Ley N° 6698/63 del 9 de
agosto de 1963. |
Que a fin de garantizar la
sanidad de los productos de origen vegetal, es necesario efectuar la
inspección fitosanitaria en la exportación y reexportación. |
Que es necesario
supervisar la totalidad de las exportaciones de granos y subproductos en
función de las atribuciones conferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL por el Decreto N°2266/91 y el Decreto N° 2488/91 para
asegurar la sanidad y calidad de las exportaciones de origen granario. |
Que conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 2284/91 y Decreto N° 2488/91 es necesario
propender a la desregulación del comercio de granos, siendo conveniente,
entre las medidas a adoptar, la supresión de la obligatoriedad de la
extensión del Certificado Argentino de Calidad, sin perjuicio de que el mismo
sea extendido a solicitud de los
interesados. |
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo. |
Por
ello; |
El
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve: |
ARTICULO
1o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL supervisará la sanidad y calidad de todos los
embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación. |
ART. 2o - La
certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá
realizarse mediante el Certificado
Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD Y SANIDAD
VEGETAL, o bien por medio de certificados emitidos por firmas privadas
u otras instituciones registradas a tal efecto en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. |
ART.
3o - La inspección
fitosanitaria y la emisión del certificado correspondiente será realizada por
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Será de carácter obligatorio para todas las exportaciones de granos. |
ART.
4o - La presente resolución
tendrá vigencia a partir del 3 de enero de 1992. |
ART.
5o - De forma. |
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