Detalle de la norma RE-302-1991-SAGPA
Resolución Nro. 302 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1991
Asunto Granos. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 20/01/1992
Detalle de la norma
 
 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 302 30/12/1991 Fecha: 20/01/1992
 
Dependencia: RE-302-1991-SAGPA
Tema: Granos. Exportación.
Asunto: Establécese que el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus subproductos.
 

VISTO el Decreto N° 2266/91 del 29 de octubre de 1991 que creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y el Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fiscalizar y certificar la calidad y sanidad de los vegetales, sus productos y derivados, ya sea en estado natural, elaborado o semielaborado, total o parcialmente industrializados, actividades que han sido declaradas de interés nacional.

Que la sanidad y calidad de los productos argentinos permitirá mantener los actuales mercados internacionales y acceder a otros de mayor nivel de exigencia.

Que la República Argentina mantiene compromisos internacionales derivados de su adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) FAOROMA de 1951, aprobada por Ley 14.251 y sus modificaciones y como miembro del Comité Regional de Sanidad Vegetal del CONO SUR (COSAVE).

Que el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por el artículo 3o del Decreto N° 2488/91 del 26 de noviembre de 1991, transfirió al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las atribuciones en materia de policía y certificación de calidad, emergentes del Decreto-Ley N° 6698/63 del 9 de agosto de 1963.

Que a fin de garantizar la sanidad de los productos de origen vegetal, es necesario efectuar la inspección fitosanitaria en la exportación y reexportación.

Que es necesario supervisar la totalidad de las exportaciones de granos y subproductos en función de las atribuciones conferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL por el Decreto N°2266/91 y el Decreto N° 2488/91 para asegurar la sanidad y calidad de las exportaciones de origen granario.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 2284/91 y Decreto N° 2488/91 es necesario propender a la desregulación del comercio de granos, siendo conveniente, entre las medidas a adoptar, la supresión de la obligatoriedad de la extensión del Certificado Argentino de Calidad, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a solicitud de los interesados.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello;

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación.

ART. 2o - La certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL, o bien por medio de certificados emitidos por firmas privadas u otras instituciones registradas a tal efecto en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ART. 3o - La inspección fitosanitaria y la emisión del certificado correspondiente será realizada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Será de carácter obligatorio para todas las exportaciones de granos.

ART. 4o - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 3 de enero de 1992.

ART. 5o - De forma.