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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 30 |
16/02/2009 |
Fecha: |
19/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-30-2009-SICPYME |
Tema |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0194497/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº
S01:0194500/2007, Nº S01:0194505/2007, Nº S01:0194508/2007, Nº
S01:0194512/2007, Nº S01:0194938/2007, Nº S01:0194943/2007, Nº
S01:0194952/2007, Nº S01:0194958/2007, Nº S01:0194964/2007, Nº
S01:0194970/2007, Nº S01:0194973/2007, Nº S01:0194976/2007, Nº
S01:0194983/2007, Nº S01:0194987/2007, Nº S01:0194996/2007 y Nº
S01:0195005/2007 todos del mencionado Registro, y |
CONSIDERANDO: |
Que
han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación. |
Que
en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en
la órbita de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración. |
Que
la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)
y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177
del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de
1991 y el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto
de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265
del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de
noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de
la Resolución Nº
177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º
del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones
de las mercaderías que se detallan en las DIECISIETE (17) hojas que como
Anexos I a XVII forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen: |
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ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 6CU. |
ANEXO
II: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR. |
ANEXO
III: Aleación de aluminio ALSI 7MG. |
ANEXO
IV: Barrotes de aluminio 6063M. |
ANEXO
V: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR. |
ANEXO
VI: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR. |
ANEXO
VII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR. |
ANEXO
VIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG. |
ANEXO
IX: Barrotes de aluminio 6060. |
ANEXO
X: Barrotes de aluminio 6060. |
ANEXO
XI: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR. |
ANEXO
XII: Barrotes de aluminio 6061. |
ANEXO
XIII: Barrotes de aluminio 6063E. |
ANEXO
XIV: Barrotes de aluminio 6061. |
ANEXO
XV: Aleación de aluminio ALSI 11MG. |
ANEXO
XVI: Aleación de aluminio ALSI 7MG. |
ANEXO
XVII: Aleación de aluminio ALSI 7MG. |
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Art.
2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de
la Resolución Nº 1.041
del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265
del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y750 del 18 de
noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las
presentes tipificaciones,
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto
Nº 108 del 11 de febrero de 1999. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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