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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 30 |
08/05/2009 |
Fecha: |
13/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-30-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Prórroga habilitación aduanera
provisoria. Puerto del Iguazú S.A. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12492-252-2007 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 3070832657-3),
solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante
Resolución Nº 16/2009 (DGA) para la atención aduanera del sector de atraque
correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen
izquierda del Río PARANA GUAZU a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y
OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de
la Aduana de Gualeguaychú. |
Que
se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen
a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la
habilitación definitiva del puerto por parte de
la Secretaría de
Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006). |
Que
en autos han tomado la debida intervención
la División Aduana
de Gualeguaychú,
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata,
y
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
la Resolución Nº 16/2009 (DGA). |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de
1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera provisoria
otorgada al Puerto de
la
Firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), mediante
Resolución Nº 16/2009 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar
desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter
e idéntico alcance. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata. Remítase
a
la División Aduana
de Gualeguaychú para su conocimiento y
notificación. — María S. Tirabassi. |
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