VISTO el Expediente N° 061-006532/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
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Que dichas
modificaciones consistieron en la reducción de los Derechos de Importación
Extrazona de ciertas posiciones
arancelarias correspondientes a bienes destinados a la inversión y el aumento
de estos gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo.
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Que resulta
conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de mercaderías sujeto a
los derechos de importación extrazona asignados
a través de la Resolución citada en el primer Considerando.
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Que esta
medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO
COMUN N° 1 de fecha 7 de abril de 2001.
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Que la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en
la confección de la
presente medida.
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Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por
las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, Ley N° 24.425 y en la Ley N° 22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1o - Elimínanse en el Anexo II de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente resolución.
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Art. 2o - Incorpóranse en el Anexo II de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 las referencias a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
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Art. 3o - Incorpórase en el Anexo III de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 la referencia a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
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Art. 4o - Las posiciones arancelarias que se eliminan en el Anexo I de la
presente resolución y las mercaderías que integran las excepciones consignadas en las
referencias a las posiciones arancelarias detalladas en los Anexos I o II de la presente resolución tributarán el Derecho de
Importación Extrazona vigente al 27 de marzo de 2001.
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Art. 5o - La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6o- Deforma.
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ANEXO I A LA RESOLUCION ME N° 300/2001
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ELIMINACIONES
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4908.10.00
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4410.19.00
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INCORPORACIONES
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2002.90.90 (25)
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2202.90.00 (26)
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2208.40.00 (27)
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2208.90.00 (28)
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4821.10.00 (29)
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4903.00.00 (30)
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7016.90.00 (31)
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REFERENCIAS:
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(25) Excepto el extracto doble de tomate (con un contenido de
extracto seco superior al 28% pero inferior o igual al 36%), en envases inmediatos de contenido neto
superior a 10 kg. y el extracto triple de tomate (con un contenido de
extracto seco superior al 36%), en envases inmediatos de contenido neto
superior a 10 kg.
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(26) Excepto las bebidas registradas como medicamentos nutricionales
de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2129/99 y los suplementos dietarios en los términos del artículo
1381/CAA.
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(27) Excepto ron de grado alcohólico volumétrico superior a 54% vol
(aguardiente concentrado), en recipientes con capacidad superior o igual a 50
l.
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(28) Excepto tequila de grado alcohólico volumétrico superior a 54%
vol (aguardiente concentrado), en recipientes con capacidad superior o igual
a 50 l.
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(29) Excepto de gramaje superior o igual a 65 g/m2 pero inferior o igual
a 75 g/m2, resistentes ruptura máxima en dos partes) a la inmersión con
agitación durante una hora a una temperatura de 70° C en una solución acuosa
al 3,0% p/v de soda cáustica.
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(30) Excepto
los álbumes o libros de estampas de hojas rígidas, con somero texto.
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(31) Excepto las baldosas, ladrillos y tejas, de vidrio.
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ANEXO II A LA
RESOLUCION ME N° 300/2001
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INCORPORACIONES
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2106.90.90 (4)
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REFERENCIAS:
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(4) Excepto las preparaciones alimenticias registradas como
medicamentos nutricionales de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2129/99.
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