Detalle de la norma RE-300-1999-MSAS
Resolución Nro. 300 Ministerio de Salud y de Acción Social
Organismo Ministerio de Salud y de Acción Social
Año 1999
Asunto Identidad y calidad de los quesos Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 300

14/04/1999

Fecha:

 11/05/1999

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Dependencia:

RE-300-1999-MSAS

Tema LOA:

556

Tema:

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Asunto:

Modifícase en la parte correspondiente a la identidad y calidad de los quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 1/97, los Artículos 635 y 636 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-7544-98-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores, para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común Nº 1/97, referida a la identidad y calidad del queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Que a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario Argentino, es necesario modificar el Artículo 635 y derogar el Artículo 636 del mencionado cuerpo normativo.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 635 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 635. —

1. DESCRIPCION:

 

1.1 Definición:

 

Se entiende por Queso Parmesão, Queso Parmesano, Queso Reggiano, Queso Reggianito y Queso Sbrinz los quesos maduros que se obtienen por la coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada por la acción de bacterias lácticas específicas.

 

1.2. Clasificación

 

Los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz son quesos de baja humedad, semigrasos a grasos de acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR e Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95.

 

Tienen un contenido mínimo de 32g/100g de materia grasa en el extracto seco

 

1.3. Designación (denominación de venta):

 

Se denomina "Queso Parmesão", "Queso Parmesano", "Queso Reggianito", "Queso Reggiano" o "Queso Sbrinz", de acuerdo con el ítem 2.2.2.

2 - COMPOSICION Y REQUISITOS.

 

2.1. COMPOSICION:

 

 

2.1.1. Ingredientes obligatorios.

 

 

2.1.1.1 - Leche integral o estandarizada en su contenido de materia grasa.

 

 

2.1.1.2 - Cultivos de bacterias lácticas específicas.

 

 

2.1.1.3 - Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.

 

 

2.1.1.4 - Cloruro de sodio.

 

 

2.1.2 - Ingredientes opcionales.

 

 

2.1.2.1 - Crema.

 

 

2.1.2.2 - Concentrado de proteínas lácteas.

 

 

2.1.2.3 - Cloruro de calcio.

 

2.2 - REQUISITOS

 

 

2.2.1. Características Sensoriales.

 

 

2.2.1.1 - Consistencia: dura

 

 

2.2.1.2 - Textura: compacta, quebradiza y granulosa

 

 

2.2.1.3 - Color: blanco amarillento y ligeramente amarillento.

 

 

2.2.1.4 - Sabor: salado levemente picante.

 

 

2.2.1.5 - Olor: característico.

 

 

2.2.1.6 - Costra lisa, consistente, bien formada, cubierta con revestimientos apropiados, adheridos o no.

 

 

2.2.1.7 - Ojos: no posee. Eventualmente podrá presentar algunos ojos pequeños y algunos orificios mecánicos.

 

 

2.2.2. Forma y Peso

 

 

2.2.2.1. Forma

 

 

Cilindros de faces planas, de perfil ligeramente convexo.

 

 

2.2.2.2. Peso

 

 

Parmesão de 4 a 8 kg

 

 

Reggianito y Sbrinz de 5 a 10 kg

 

 

Reggiano de 10 a 20 kg

 

 

Parmesano más de 20 kg

 

 

2.2.3 - Requisitos Físico-Químicos

 

 

Corresponderán a las Características de composición y calidad de los quesos de baja humedad y contenido mínimo de 32g/100g de materia grasa en el extracto seco.

 

 

2.2.4 - Características distintivas del proceso de elaboración.

 

 

2.2.4.1. Obtención de una masa cocida, sin suero, prensada, salada y madura.

 

 

2.2.4.2. Estabilización y maduración: deberá ser madurado por el tiempo necesario para la obtención de sus características específicas. Por lo menos 6 meses para quesos de 4 a 10 kg de peso, 8 meses para quesos de peso comprendido entre 10 y 20 kg y 12 meses para los quesos de más de 20 kg.

 

 

2.2.5. Acondicionamiento

 

 

Sin embalaje o en envoltorios plásticos o en embalajes con o sin vacío o envoltorios bromatológicamente aptos. Eventualmente, parafinados y/o acondicionados con coberturas bromatológicamente aptas.

 

 

2.2.6. Condiciones de conservación y Comercialización

 

 

Se recomienda mantener los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz a una temperatura no superior a 20°C, con el objetivo de mantener las características.

3 - ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

 

3.1. Aditivos

 

Serán autorizados los aditivos previstos en el ítem 5. del Reglamento General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para Quesos de Baja Humedad, Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95.

 

Se autoriza para el uso en las coberturas de las superficies de los quesos los colorantes previstos en el ítem 5 del Reglamento General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos, Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95, y también aceites de linaza u otros aceites vegetales aislados o en combinaciones con carbón vegetal, carbonato de calcio, óxido de hierro, aluminio, plata, oro y litolrubina BK.

 

3.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración.

 

No se autoriza el uso de coadyuvantes de tecnología/elaboración.

4 - CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

5 - HIGIENE

 

5.1 - Consideraciones Generales.

 

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores / Industrializadores de Alimentos, Resolución GMC Nº 80/96, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 587/97.

 

Se podrá utilizar Leche Cruda o Pasteurizada la cual deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados.

 

5.2 - Criterios Macroscópicos y Microscópicos.

 

El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza.

 

5.3 - Criterios Microbiológicos.

 

Los Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz deberán cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos", Resolución GMC Nº 69/93, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 3/95, para Quesos de Baja Humedad.

6. PESOS Y MEDIDAS

Se aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. ROTULADO

Se aplica el ítem 9 ROTULADO del "Reglamento General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95.

Se denomina "Queso Parmesão", "Queso Parmesano", "Queso Reggiano", "Queso Reggianito" o "Queso Sbrinz", según corresponda y de acuerdo con el ítem 2.2.2.

8. METODOS DE ANALISIS

Humedad: FIL 4A: 1982 - Quesos y Quesos Procesados.

Determinación del contenido de sólidos totales (Método de referencia)

Materia Grasa: FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia grasa.

9. MUESTREO

Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995. Leche y Productos Lácteos - Métodos de Muestreo.

Asimismo se tendrá en cuenta a los fines del presente Artículo la Norma FIL A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso.

Art. 2º — Derógase el Artículo 636 del Código Alimentario Argentino.

Art. 3º — La entrada en vigencia de la presente Resolución se ajustará a lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.

Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto Mazza.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1-1997-GMC Identidad y calidad del queso parmesano
Modifica LE-18284-1969-PLN Artículo 635 Código Alimentario Argentino