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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
300
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14/04/1999
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Fecha:
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11/05/1999
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Dependencia:
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RE-300-1999-MSAS
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Modifícase en la
parte correspondiente a la identidad y calidad de los quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.
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VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 1/97, los Artículos 635 y 636 del Código Alimentario
Argentino y el Expediente Nº 1-47-7544-98-3 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
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CONSIDERANDO:
|
Que
por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26
de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
|
Que
en el Capítulo I, Artículo 1º del aludido Tratado, los Estados-Parte
acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de
incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores, para la libre
circulación de los mismos.
|
Que
el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 1/97, referida a la identidad y calidad del queso Parmesão, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.
|
Que
a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario
Argentino, es necesario modificar el Artículo 635 y derogar el Artículo 636
del mencionado cuerpo normativo.
|
Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso
h), apartado 1º del Decreto 101/85.
|
Por ello;
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EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Modifícase el Artículo
635 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
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"Art.
635. —
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1. DESCRIPCION:
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1.1
Definición:
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Se
entiende por Queso Parmesão, Queso Parmesano, Queso
Reggiano, Queso Reggianito
y Queso Sbrinz los quesos maduros que se obtienen
por la coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas
coagulantes apropiadas, complementada por la acción de bacterias lácticas
específicas.
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1.2.
Clasificación
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Los
Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano,
Reggianito y Sbrinz son
quesos de baja humedad, semigrasos a grasos de
acuerdo con la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico
General MERCOSUR e Identidad y Calidad de Quesos", Resolución GMC Nº
79/94, incorporada al presente Código por Resolución (M.S.
y A.S.) Nº 110/95.
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Tienen
un contenido mínimo de 32g/100g de materia grasa en el extracto seco
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1.3.
Designación (denominación de venta):
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Se
denomina "Queso Parmesão", "Queso
Parmesano", "Queso Reggianito",
"Queso Reggiano" o "Queso Sbrinz", de acuerdo con el ítem 2.2.2.
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2 - COMPOSICION Y REQUISITOS.
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2.1.
COMPOSICION:
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2.1.1.
Ingredientes obligatorios.
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2.1.1.1
- Leche integral o estandarizada en su contenido de materia grasa.
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2.1.1.2
- Cultivos de bacterias lácticas específicas.
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2.1.1.3
- Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
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2.1.1.4
- Cloruro de sodio.
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2.1.2
- Ingredientes opcionales.
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2.1.2.1
- Crema.
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2.1.2.2
- Concentrado de proteínas lácteas.
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2.1.2.3
- Cloruro de calcio.
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2.2
- REQUISITOS
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2.2.1.
Características Sensoriales.
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2.2.1.1
- Consistencia: dura
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2.2.1.2
- Textura: compacta, quebradiza y granulosa
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2.2.1.3
- Color: blanco amarillento y ligeramente amarillento.
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2.2.1.4
- Sabor: salado levemente picante.
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2.2.1.5
- Olor: característico.
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2.2.1.6
- Costra lisa, consistente, bien formada, cubierta con revestimientos
apropiados, adheridos o no.
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2.2.1.7
- Ojos: no posee. Eventualmente podrá presentar algunos ojos pequeños y
algunos orificios mecánicos.
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2.2.2.
Forma y Peso
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2.2.2.1.
Forma
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Cilindros
de faces planas, de perfil ligeramente convexo.
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2.2.2.2.
Peso
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Parmesão
de 4 a 8 kg
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Reggianito
y Sbrinz de 5 a 10 kg
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Reggiano
de 10 a
20 kg
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Parmesano
más de 20 kg
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2.2.3
- Requisitos Físico-Químicos
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Corresponderán
a las Características de composición y calidad de los quesos de baja humedad
y contenido mínimo de 32g/100g de materia grasa en el extracto seco.
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2.2.4
- Características distintivas del proceso de elaboración.
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|
2.2.4.1.
Obtención de una masa cocida, sin suero, prensada, salada y madura.
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|
|
2.2.4.2.
Estabilización y maduración: deberá ser madurado por el tiempo necesario para
la obtención de sus características específicas. Por lo menos 6 meses para
quesos de 4 a
10 kg
de peso, 8 meses para quesos de peso comprendido entre 10 y 20 kg
y 12 meses para los quesos de más de 20 kg.
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2.2.5.
Acondicionamiento
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|
Sin
embalaje o en envoltorios plásticos o en embalajes con o sin vacío o
envoltorios bromatológicamente aptos.
Eventualmente, parafinados y/o acondicionados con coberturas bromatológicamente aptas.
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2.2.6.
Condiciones de conservación y Comercialización
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|
|
Se
recomienda mantener los Quesos Parmesão, Parmesano,
Reggiano, Reggianito y Sbrinz a una temperatura no superior a 20°C, con el objetivo de mantener las características.
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3 - ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ELABORACION.
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3.1.
Aditivos
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|
Serán
autorizados los aditivos previstos en el ítem 5. del
Reglamento General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos para Quesos
de Baja Humedad, Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente Código por
Resolución (M.S. y A.S.)
Nº 110/95.
|
|
Se
autoriza para el uso en las coberturas de las superficies de los quesos los
colorantes previstos en el ítem 5 del Reglamento General del MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Quesos, Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al
presente Código por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 110/95, y también aceites de linaza u otros
aceites vegetales aislados o en combinaciones con carbón vegetal, carbonato
de calcio, óxido de hierro, aluminio, plata, oro y litolrubina
BK.
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|
3.2.
Coadyuvantes de tecnología/elaboración.
|
|
No
se autoriza el uso de coadyuvantes de tecnología/elaboración.
|
4 - CONTAMINANTES
|
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente.
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5 - HIGIENE
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5.1
- Consideraciones Generales.
|
|
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto deberán estar de
acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las condiciones
Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores / Industrializadores
de Alimentos, Resolución GMC Nº 80/96, incorporada al presente Código por
Resolución (M.S. y A.S.)
Nº 587/97.
|
|
Se
podrá utilizar Leche Cruda o Pasteurizada la cual deberá ser higienizada por
medios mecánicos adecuados.
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|
5.2
- Criterios Macroscópicos y Microscópicos.
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|
El
producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza.
|
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5.3
- Criterios Microbiológicos.
|
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Los
Quesos Parmesão, Parmesano, Reggiano,
Reggianito y Sbrinz
deberán cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos", Resolución GMC Nº
69/93, incorporada al presente Código por Resolución (M.S.
y A.S.) Nº 3/95, para Quesos de Baja Humedad.
|
6. PESOS Y MEDIDAS
|
Se
aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
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7. ROTULADO
|
Se
aplica el ítem 9 ROTULADO del "Reglamento General MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos", Resolución GMC Nº 79/94, incorporada al presente
Código por Resolución (M.S. y A.S.)
Nº 110/95.
|
Se
denomina "Queso Parmesão", "Queso
Parmesano", "Queso Reggiano",
"Queso Reggianito" o "Queso Sbrinz", según corresponda y de acuerdo con el ítem
2.2.2.
|
8. METODOS DE ANALISIS
|
Humedad:
FIL 4A: 1982 - Quesos y Quesos Procesados.
|
Determinación
del contenido de sólidos totales (Método de referencia)
|
Materia
Grasa: FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de
materia grasa.
|
9. MUESTREO
|
Se
siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 C: 1995. Leche y
Productos Lácteos - Métodos de Muestreo.
|
Asimismo
se tendrá en cuenta a los fines del presente Artículo la Norma FIL A6 del Codex Alimentarius. Norma
General para Queso.
|
Art. 2º — Derógase el Artículo 636
del Código Alimentario Argentino.
|
Art. 3º — La entrada en vigencia de la presente Resolución se
ajustará a lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
|
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la
presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR
con sede en la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte.
|
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.
|
Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. —
Alberto Mazza.
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