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VISTO que la Dirección Nacional
de Transporte de Cargas dependiente de la Subsecretaría de
Transporte, en su calidad de Organismo de aplicación del Convenio de
Transporte Internacional Terrestre, acordó con su similar de la República del Paraguay
diversos procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones bilaterales de
pedidos de altas y bajas y permisos ocasionales, cuyos antecedentes obran en
el Expediente EAAA N° 426764/89, y
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CONSIDERANDO: Que dichos Acuerdos correspondientes a la Reunión celebrada en
Buenos Aires, entre los días16 y 17 de Noviembre del corriente año, fueron
implementados por el servicio aduanero, en virtud a las instrucciones impartidas mediante Circular
Télex N° 767/89, en armonía con la
Ley 22.111 que puso en vigencia el Convenio citado en el
Visto;
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Que en consecuencia, sólo
resta incorporar el citado Acuerdo a la Resolución N° 200/84
que reglamenta aduaneramente esa materia;
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Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1 ° - Aprobar el ANEXO II/1 "E" de la
presente, que reemplazará al ANEXO II/1 "D" de la Resolución N° 200/84 -BANA N° 19/84.-
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ARTICULO
2° - Derogar el ANEXO II/1
"D" de la
Resolución N° 200/84.
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ARTICULO
3° - De forma.
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ANEXO
II/1 "E"
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RESOLUCION
N° 2999/89
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1.
TRANSPORTE POR CAMION
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1.1.
Inscripción
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1.1.1. Para autorizar el tránsito internacional
de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la
inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en esta
Administración Nacional de Aduanas- Departamento Técnica de Importación y
Exportación- División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es
independiente de la de Agente de Transporte Aduanero que se regirá por las
normas de aplicación.
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Cuando
se trate del tráfico bilateral con Brasil, la modificación de la flota de las
empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex,
sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta o
baja- dentro de los treinta (30) días.
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1.1.2. A los
efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas
permisionarias acreditarán ante la División Registros
que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional
de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o
copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será
autenticada por la
División Registros donde quedará archivada. El original o
la copia autenticada presentada le será
devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como
documento habilitante para su circulación.
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Dicho documento deberá contener
entre otros, los siguientes datos:
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a)
denominación de la empresa;
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b) marca, números de
motor, chasis y patente de las vehículos y sus remolques;
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c) plazo de la validez de
la habilitación concedida, y
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d)
recorrido.
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1.1.3.
Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII) de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de
terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (ANEXO
XXI), según ilustran los respectivos modelos.
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1.2. Autorización
definitiva bilateral con Bolivia
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1.2.1. El transporte de
cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el límite
internacional con destino a la República de Bolivia y
viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las
empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de
acuerdo con el sentido del tráfico.
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a) Empresas de transporte argentinas:
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Para
el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación
(ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte
de Carga de la Secretaría
de Transporte, de los télex en los cuales conste el otorgamiento por parte de
la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.
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b) Empresas de transporte bolivianas:
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Para
el ingreso al país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad
de transporte de la
República de Bolivia, de los télex donde conste el
otorgamiento por la Sub
Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.
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1.3. Autorización ocasional bilateral con Brasil y
Chile a), b) y c).
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Autorización ocasional
bilateral con Paraguay d)
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1.3.1. El servicio
aduanero observará el procedimiento que seguidamente se describe:
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a) el país de origen
comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;
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b)
el servicio aduanero permitirá el ingreso y egreso del vehículo con la sola
exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el
otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile
y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado
al interesado dicha autorización, indicándose en éste expresamente el número
de télex asignado a aquél por el país de origen;
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c) la autorización
concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses,
dentro de la cual la empresa interesada
podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y
adoptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes;
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d) para altas y bajas de
unidades y para permisos ocasionales: las altas, bajas y permisos ocasionales
de unidades de transportes de las empresas habilitadas serán comunicadas vía
télex y/o facsímil; la copia será debidamente
autenticada por el Organismo expedidor y será suficientemente válida para el
cruce de frontera por treinta (30) días, lapso en el cual la empresa
deberá gestionar el permiso definitivo.
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1.4. Excepciones
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1.4.1.
Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de
vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en los Puntos
1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que,
además, el tráfico se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras:
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I) Tráfico
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Fronterizo de cargas entre
Gualeguaychú-Fray Bentos; Colón-Paysandú y Concordia-Salto y viceversa.
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II) Cargas
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a)
animales en pie en cantidades adecuadas para participar en competencias
deportivas o en exposiciones agropecuarias;
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b) implementos
industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones
industriales, y
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c)
pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente
cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.
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1.5.
Cuando se trate de las supuestos previstos en las Puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la
destinación aduanera de los vehículos se efectuará con arreglo a la normativa
vigente con cada uno de esos países o de acuerdo con el régimen general para
camiones en viajes ocasionales.
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1.6. Arribo al territorio
aduanero
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1.6.1. A su
llegada a la Aduana
de entrada los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o
en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean
autorizados a continuar su viaje.
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Esa
detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de
la destinación y proceder al precintado.
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1.6.2. Los
camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de
Transporte hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será
asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.
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El número de precintos
utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito
Terrestre.
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NOTA:
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El
original ANEXO II
fue aprobado por Resolución N° 200/84.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
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La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
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La tercera modificación
fue aprobada por Resolución N° 0738/89.
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La
cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.
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Esta
es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2999/89
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