Detalle de la norma RE-2999-1989-ANA
Resolución Nro. 2999 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Transporte por camión de mercadería de importación.
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2999

19/12/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2999-1989-ANA

Tema LOA:

0005 

Tema:

Transporte de Cargas

Asunto:

Apruébase al Anexo II/1 "E" de la presente que reemplaza al Anexo II/1 "D" de la Resolución N° 200/84, relativo al transporte por camión de mercadería de importación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO que la Dirección Nacional de Transporte de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte, en su calidad de Organismo de aplicación del Convenio de Transporte Internacional Terrestre, acordó con su similar de la República del Paraguay diversos procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones bilaterales de pedidos de altas y bajas y permisos ocasionales, cuyos antecedentes obran en el Expediente EAAA N° 426764/89, y

CONSIDERANDO: Que dichos Acuerdos correspondientes a la Reunión celebrada en Buenos Aires, entre los días16 y 17 de Noviembre del corriente año, fueron implementados por el servicio aduanero, en virtud a las instrucciones impartidas mediante Circular Télex N° 767/89, en armonía con la Ley 22.111 que puso en vigencia el Convenio citado en el Visto;

Que en consecuencia, sólo resta incorporar el citado Acuerdo a la Resolución N° 200/84 que reglamenta aduaneramente esa materia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 ° - Aprobar el ANEXO II/1 "E" de la presente, que reemplazará al ANEXO II/1 "D" de la Resolución N° 200/84 -BANA N° 19/84.-

ARTICULO 2° - Derogar el ANEXO II/1 "D" de la Resolución N° 200/84.

ARTICULO 3° - De forma.

 

ANEXO II/1 "E"

RESOLUCION N° 2999/89

1. TRANSPORTE POR CAMION

 

1.1. Inscripción

 

 

1.1.1.    Para autorizar el tránsito internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en esta Administración Nacional de Aduanas- Departamento Técnica de Importación y Exportación- División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanero que se regirá por las normas de aplicación.

 

 

Cuando se trate del tráfico bilateral con Brasil, la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex, sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta o baja- dentro de los treinta (30) días.

 

 

1.1.2.    A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros donde quedará archivada. El original o la copia autenticada presentada le será devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento habilitante para su circulación.

 

 

Dicho documento deberá contener entre otros, los siguientes datos:

 

 

a) denominación de la empresa;

 

 

b) marca, números de motor, chasis y patente de las vehículos y sus remolques;

 

 

c) plazo de la validez de la habilitación concedida, y

 

 

d) recorrido.

 

 

1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII) de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizado en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.

 

1.2. Autorización definitiva bilateral con Bolivia

 

 

1.2.1. El transporte de cargas por carretera realizado entre puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del tráfico.

 

 

a) Empresas de transporte argentinas:

 

 

Para el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en los cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.

 

 

b) Empresas de transporte bolivianas:

 

 

Para el ingreso al país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.

 

1.3. Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile a), b) y c).

 

Autorización ocasional bilateral con Paraguay d)

 

 

1.3.1. El servicio aduanero observará el procedimiento que seguidamente se describe:

 

 

a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;

 

 

b) el servicio aduanero permitirá el ingreso y egreso del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización, indicándose en éste expresamente el número de télex asignado a aquél por el país de origen;

 

 

c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y adoptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes;

 

 

d) para altas y bajas de unidades y para permisos ocasionales: las altas, bajas y permisos ocasionales de unidades de transportes de las empresas habilitadas serán comunicadas vía télex y/o facsímil; la copia será debidamente autenticada por el Organismo expedidor y será suficientemente válida para el cruce de frontera por treinta (30) días, lapso en el cual la empresa deberá gestionar el permiso definitivo.

 

1.4. Excepciones

 

 

1.4.1. Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en los Puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el tráfico se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras:

 

 

I) Tráfico

 

 

Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú-Fray Bentos; Colón-Paysandú y Concordia-Salto y viceversa.

 

 

II) Cargas

 

 

a) animales en pie en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;

 

 

b) implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y

 

 

c) pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.

 

1.5. Cuando se trate de las supuestos previstos en las Puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los vehículos se efectuará con arreglo a la normativa vigente con cada uno de esos países o de acuerdo con el régimen general para camiones en viajes ocasionales.

 

1.6. Arribo al territorio aduanero

 

 

1.6.1.    A su llegada a la Aduana de entrada los camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.

 

 

Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.

 

 

1.6.2.    Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertos, la carga será asegurada por lonas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.

 

 

El número de precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.

 

NOTA:

El original ANEXO II fue aprobado por Resolución N° 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0738/89.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.

Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2999/89

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-200-1984-ANA Anexo II Transporte por Camión