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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 299
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07/03/2007
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Fecha:
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08/03/2007
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Dependencia:
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RE-299-2007-SE
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Tema LOA:
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Tema:
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COMBUSTIBLES
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Asunto:
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Establécese un sistema de Asignación
de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir una
determinada cantidad de este último combustible y/o Diesel Oil. Mecanismo
aplicable
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VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las
necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico
y fluido de su mercado interno.
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Que
en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se
puso en vigencia la Ley Nº
26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias,
del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo
otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a
las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno
de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006 y 2007.
|
Que
a través de la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 6 de fecha 13 de enero de 2006 y de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1280 de fecha 4 de setiembre de 2006, se estableció un sistema de
Asignación de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS
MIL METROS CUBICOS (800.000
m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas,
habiéndose agotado el volumen establecido, siendo necesario implementar una
nueva asignación de cupos para el año 2007 conforme los requerimientos del mercado.
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Que
dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda
del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
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Que
sigue siendo propósito de la
SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con
transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de
asignación.
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Que
es necesario prever la participación de todos los operadores del sector,
adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia,
permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para
el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con
operadores suspendidos y/o inhabilitados.
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Que
deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros
países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados
en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
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Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26.022 y el
Artículo 5º de la Ley Nº
26.074.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Establecer un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el
Título III de la Ley Nº
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas
Oil, establecido por la Ley Nº
26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este
último combustible y/o diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.
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Podrán
participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos
o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para
funcionar en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se comprometan a
comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir
los productos objeto de exención en el mercado interno.
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A
tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las empresas que manifiesten
interés y establezcan las condiciones de preferencia.
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Art.
2º — La Asignación
de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:
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a)
Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de
combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial
interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán
solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de
consumo o demanda.
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b)
Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones
harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO
INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
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c)
En caso que los interesados en participar de este régimen no hagan uso de los
esquemas de fideicomiso anteriormente citados, deberán manifestar su voluntad
de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma complementaria sin los beneficios
de la Ley Nº
26.074, cuando las necesidades de abastecimiento del país así lo requieran, a
instancias de esta Autoridad de Aplicación.
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Art.
3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará siguiendo el
siguiente orden de mérito:
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a)
En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su
voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de
fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
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b)
En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten
su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los
solicitados bajo el régimen de la
Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.
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El
orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la
eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la ampliación
del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.
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En
el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente
resolución, la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
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Art.
4º — La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde
y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las
asignaciones efectuadas.
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Las
empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos
mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente
acreditado.
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La
aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o
por una fracción del mismo.
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Art.
5º — La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno
conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la
presente resolución.
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