Detalle de la norma RE-299-2007-SAGPA
Resolución Nro. 299 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
Boletín Oficial
Fecha: 16/07/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 299

11/07/2007

Fecha:

16/07/2007

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Dependencia:

RE-299-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que se registren en el marco de la Ley Nº 21.453, conforme el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685/92 de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384/96 de la ex - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0213817/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de junio de 2007, la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se modificó el Artículo 3º del similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, estableciéndose que los datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embarque serán los que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces Ministerio, señala que el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.

Que dando cumplimiento a lo indicado en el mencionado decreto, y atento a las consultas formuladas por el sector de la exportación con el objeto de evitar distintas interpretaciones, resulta conveniente proceder a dejar sentado el plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que se registren en el

marco de la Ley Nº 21.453, conforme se encuentra previsto en la resolución mencionada, como asimismo los datos que deberán indicarse en las mismas para proceder a su registro.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de junio de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — El plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, conforme al Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces Ministerio. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador, que en todos los casos es de TREINTA (30) días corridos, con más la prórroga automática.

Art. 2º — Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, deberán indicar los datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería, volumen de venta, precio F.O.B. Oficial o índice, fecha de cierre de venta y período de embarque.

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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