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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 299
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11/07/2007
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Fecha:
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16/07/2007
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Dependencia:
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RE-299-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Plazo máximo dentro del cual deberá
establecerse el período de embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior que se registren en el marco de la Ley Nº 21.453, conforme el Artículo 3º, inciso
d) de la Resolución Nº
685/92 de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, sustituido por
el Artículo 1º de su similar Nº 384/96 de la ex - Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
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VISTO el Expediente Nº S01:0213817/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha
10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de
junio de 2007, la
Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces
Ministerio, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se modificó el Artículo 3º
del similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, estableciéndose que los
datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y el
plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embarque serán los
que fije la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
la Resolución Nº
685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la
ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado entonces
Ministerio, señala que el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas
de Ventas al Exterior es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.
|
Que
dando cumplimiento a lo indicado en el mencionado decreto, y atento a las
consultas formuladas por el sector de la exportación con el objeto de evitar
distintas interpretaciones, resulta conveniente proceder a dejar sentado el
plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en
las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que se registren en el
marco
de la Ley Nº
21.453, conforme se encuentra previsto en la resolución mencionada, como
asimismo los datos que deberán indicarse en las mismas para proceder a su registro.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002
y 734 de fecha 12 de junio de 2007.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — El plazo máximo dentro del cual deberá establecerse el período de
embarque en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior es de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos, conforme al Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685
de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de
1996 de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado
entonces Ministerio. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por
el exportador, que en todos los casos es de TREINTA (30) días corridos, con
más la prórroga automática.
|
Art.
2º — Las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos
comprendidos en la Ley Nº
21.453 y sus modificaciones, deberán indicar los datos identificatorios del
exportador, tipo de mercadería, volumen de venta, precio F.O.B. Oficial o
índice, fecha de cierre de venta y período de embarque.
|
Art.
3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la
presente medida. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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