Detalle de la norma RE-298-2008-SICPYME
Resolución Nro. 298 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Determinados productos exportados de Brasil no cumplen con lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.
Boletín Oficial
Fecha: 03/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 298

30/09/2008

Fecha:

03/10/2008

 

Dependencia:

RE-298-2008-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinados productos exportados a nuestro país por la firma Fundaçao Antonio e Helena Zerrenner Inb. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0059835/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que oportunamente la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de etiquetas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, importadas por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que las referidas etiquetas deben cumplir con un requisito de origen de salto de partida y valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que asimismo agregó que para las etiquetas destinadas a ser utilizadas en botellas de cerveza, se utiliza un papel especial normalmente importado de extrazona, cuyo costo tiene una incidencia superior al SESENTA POR CIENTO (60%) con relación al valor FOB de exportación del producto terminado.

Que en virtud de ello, se solicitó al Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente al Despacho de Importación Nº 07 073 IC04 225809 G de fecha 5 de diciembre de 2007, en el que consta como importador de las citadas etiquetas la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA y como exportador la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 124 de fecha 28 de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo.

Que en respuesta a la Nota Nº 124/08 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del certificado de origen encuestión y remitieron copia de la declaración jurada que sirviera de base para la emisión del mismo.

Que en dicha declaración jurada se indica que en la elaboración de las etiquetas exportadas a nuestro país, se utiliza papel originario de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con una incidencia en el valor FOB de exportación del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado Protocolo, mediante las Notas Nros. 155 y 157, ambas de fecha 29 de abril de 2008, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas y la firma importadora CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA, fueron notificadas del inicio de la investigación.

Que en ese contexto, se decidió someter a los productos investigados a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que asimismo se solicitó a las autoridades brasileñas información adicional, en particular localización de la planta fabril e inscripción en el registro industrial de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de la firma exportadora FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB., descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de las etiquetas investigadas, características técnicas del papel utilizado en las mismas, proveedor de dicho insumo y copia de los documentos de compra de éste.

Que el citado DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES dio respuesta a dicho requerimiento mediante el Oficio Nº 169 de fecha 25 de junio de 2008.

Que allí se informaba que en la producción de las citadas etiquetas se utiliza papel procedente de extrazona, originario de la REPUBLICA DE AUSTRIA y de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,

Que por lo tanto, la información contenida en la declaración jurada que sirviera de base para la emisión del certificado de origen en cuestión no resulta veraz, ya que se indicaba la utilización de papel de origen brasileño con una incidencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el valor FOB de exportación del producto terminado.

Que para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las etiquetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 4821.10.00 deben cumplir con el requisito específico de salto de partida arancelaria más un SESENTA POR CIENTO (60%) de valor agregado regional.

Que por lo tanto, al ser el papel utilizado en la elaboración de las etiquetas originario de extrazona, las mismas no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en el contexto de los procedimientos previstos en la Instrucción General Nº 9/99 de la Dirección General de Aduanas, las autoridades aduaneras remitieron a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 08 001 IC04 035414 M de fecha 21 de febrero de 2008, en el que consta como exportadora de los productos investigados la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), habiéndose cumplido NOVENTA (90) días desde el inicio de la investigación, con fecha 29 de julio de 2008 se notificó a la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que correspondía la liberación de las garantías que pudieran haberse constituido en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9/99 de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 07 073 IC04 225809 G de fecha 5 de diciembre de 2007 y 08 001 IC04 035414 M de fecha 21 de febrero de 2008, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.