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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 298 |
30/09/2008 |
Fecha: |
03/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-298-2008-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que
determinados productos exportados a nuestro país por la firma Fundaçao Antonio e Helena Zerrenner Inb. de
la República Federativa
del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0059835/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la
FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA GRAFICA
Y AFINES, solicitó a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los procedimientos
dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el
carácter originario de etiquetas, clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, importadas por la
firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G.
de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que las referidas
etiquetas deben cumplir con un requisito de origen de salto de partida y
valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) para ser consideradas
originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
asimismo agregó que para las etiquetas destinadas a ser utilizadas en
botellas de cerveza, se utiliza un papel especial normalmente importado de extrazona, cuyo costo tiene una incidencia superior al
SESENTA POR CIENTO (60%) con relación al valor FOB de exportación del
producto terminado. |
Que en virtud de ello, se solicitó al Departamento Operacional
Aduanero de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
de
la Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, copia de la documentación aduanera y comercial (factura
comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente al
Despacho de Importación Nº 07 073 IC04
225809 G de fecha 5 de
diciembre de 2007, en el que consta como importador de las citadas etiquetas
la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y
G. de
la
REPUBLICA ARGENTINA y como exportador la firma FUNDAÇAO
ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se
decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el
Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº 124 de fecha 28 de marzo de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado
de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos
mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada
que sirvió de base para la confección del mismo. |
Que en respuesta a
la Nota Nº 124/08 del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas
confirmaron la autenticidad y veracidad del certificado de origen encuestión y remitieron copia de la declaración jurada
que sirviera de base para la emisión del mismo. |
Que
en dicha declaración jurada se indica que en la elaboración de las etiquetas
exportadas a nuestro país, se utiliza papel originario de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL con una incidencia en el valor FOB de exportación del CINCUENTA
POR CIENTO (50%). |
Que
atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado Protocolo,
mediante las Notas Nros. 155 y 157, ambas de fecha 29
de abril de 2008, del Area de Origen de Mercaderías,
las autoridades brasileñas y la firma importadora CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
fueron notificadas del inicio de la investigación. |
Que
en ese contexto, se decidió someter a los productos investigados a los
procedimientos previstos al efecto en
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. |
Que
asimismo se solicitó a las autoridades brasileñas información adicional, en
particular localización de la planta fabril e inscripción en el registro
industrial de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de la firma exportadora
FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB., descripción detallada del proceso
productivo utilizado para la elaboración de las etiquetas investigadas, características
técnicas del papel utilizado en las mismas, proveedor de dicho insumo y copia
de los documentos de compra de éste. |
Que
el citado DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES dio respuesta a dicho
requerimiento mediante el Oficio Nº 169 de fecha 25 de junio de 2008. |
Que
allí se informaba que en la producción de las citadas etiquetas se utiliza
papel procedente de extrazona, originario de
la REPUBLICA DE
AUSTRIA y de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, |
Que
por lo tanto, la información contenida en la declaración jurada que sirviera
de base para la emisión del certificado de origen en cuestión no resulta
veraz, ya que se indicaba la utilización de papel de origen brasileño con una
incidencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el valor FOB de exportación del
producto terminado. |
Que
para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), las etiquetas clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 4821.10.00 deben cumplir con
el requisito específico de salto de partida arancelaria más un SESENTA POR
CIENTO (60%) de valor agregado regional. |
Que
por lo tanto, al ser el papel utilizado en la elaboración de las etiquetas originario
de extrazona, las mismas no cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto
en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
en el contexto de los procedimientos previstos en
la Instrucción General
Nº 9/99 de
la
Dirección General de Aduanas, las autoridades aduaneras
remitieron a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de
Importación Nº 08 001 IC04
035414
M de fecha 21 de febrero de 2008, en el que consta
como exportadora de los productos investigados la firma FUNDAÇAO ANTONIO E
HELENA ZERRENNER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y como importadora la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Anexo al CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE
18), habiéndose cumplido NOVENTA (90) días desde el inicio de la
investigación, con fecha 29 de julio de 2008 se notificó a
la Subdirección General
de Control Aduanero de
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que correspondía la liberación de las garantías que
pudieran haberse constituido en cumplimiento de lo dispuesto por
la Instrucción General
Nº 9/99 de
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que productos clasificados en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la firma
FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo
anterior exportados por
la FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento
arancelario de extrazona a los productos clasificados
en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a
nuestro país por la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados
por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.
Y G. de
la
REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de
Importación Nros. 07 073 IC04
225809 G de fecha 5 de
diciembre de 2007 y 08 001 IC04
035414 M de fecha 21 de febrero de 2008, para
lo cual formulará los cargos correspondientes. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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