Detalle de la norma RE-2970-1993-ANA
Resolución Nro. 2970 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Importación - de mercaderías por persona de existencia visible
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/1994
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2970

19/01/1993

Fecha:

26/01/1994

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2970-1993-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Administración Nacional de Aduanas

Asunto:

Importación de mercaderías por persona de existencia visible sin finalidad comercial y/o industrial.

 

 

VISTO el sistema vigente para el libramiento en Importación para consumo en forma simplificada de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial, que arriben por la vía postal, y

 

CONSIDERANDO: Que para las demás vías de arribo de las mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial no existe un sistema similar que posibilite a los consignatarios efectuar el trámite de la Importación en forma simplificada, resultando necesaria su implementación teniendo en cuenta que no existe en la actualidad exclusividad en la vía postal para el envío de esta clase de mercaderías.

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

 

Por ello,

 

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

 

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo I Indice; Anexo II Disposiciones Normativas para la Importación de Mercaderías por personas de existencia visible sin finalidad comercial y/o industrial; Anexo III Formulario OM-2153 que integran esta Resolución.

 

ART. 2o - Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1o de diciembre de1993.

 

ART. 3o - De forma.

 

 

 

ANEXO I

 

INDICE

 

 

 

ANEXO II

 

ANEXO III

 

Disposiciones Normativas para la Importación de mercaderías por personas de existencia visible sin finalidad comercial y/o industrial.

 

Formulario OM-2153: "Solicitud para importar mercaderías por personas de
existencia visible sin finalidad comercial y/o industrial"

 

 

 

ANEXO II

 

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS POR PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE SIN FINALIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL

 

Mercaderías

 

1. El procedimiento previsto en este ANEXO será de aplicación para la Importación definitiva de mercaderías nuevas o usadas, para uso o consumo del consignatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir una finalidad comercial o industrial.

 

2. Quedan incluidas en este procedimiento, además, las siguientes importaciones:

 

 

a) medicamentos con receta para uso directo del consignatario,

 

 

b) equipaje no acompañado,

 

 

c) restos humanos

 

 

           

 

Usuarios

 

3. Serán usuarios de este sistema las personas de existencia visible exclusivamente.

 

4. La solicitud será firmada por el consignatario de la mercadería y su presentación y trámite serán realizados por el mismo en forma personal salvo que otorgare mandato para ello a otras personas mediante poder ante Escribano Público o en las condiciones del Artículo 38 de la Ley 22.415 a un Despachante de Aduana.

 

5. La Importación de muestras, de envíos postales y de automotores usados pertenecientes a ciudadanos argentinos de retorno y a extranjeros con radicación se tramitará con arreglo a sus procedimientos específicos.

 

Prohibiciones a la Importación

 

6. La Importación de las mercaderías al amparo del presente Anexo quedan alcanzadas por las prohibiciones económicas, salvo cuando se tratare del régimen de equipaje, y no económicas.

 

Régimen Tributario

 

7. La Importación de las mercaderías al amparo del presente Anexo quedan sujetas al pago de los tributos que resulten aplicables al momento de su Importación, salvo el Adicional del IVA y la Percepción del Impuesto a las Ganancias, por hallarse implícito en este sistema el uso y/o consumo particular de la mercadería por el consignatario.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3172-2011-AFIP Deroga Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial