Detalle de la norma RE-2963-1988-ANA
Resolución Nro. 2963 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Area Aduanera Especial - Exportación e Importación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2963

18/10/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2963-1988-ANA

Tema

0014

Tema:

Area Aduanera Especial (Exportación e Importación)

Asunto:

Modifícanse Normas sobre beneficios a la importación y la exportación.

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Mar del Plata, 18 de Octubre de 1988

- VISTO - los Decretos Nº 1139/88 (Guía 381, pág. 11267) y 1345/88  reglamentarios de la ley 19.640 (Guía 186, pág. 2803) de promoción del Territorio Nacinal de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO: Que corresponde dictar las normas pertinentes para la interpretación y aplicación de la citada reglamentación mediante la adecuación de la Resolución Nº 4712/80 (Guia 287, pág 6905), que regula integralmante la operativa aduanera de y hacia el Area Aduanera Especial y el Area Franca.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Anexo "A" de la presente "Indice Temático Referencial" que reemplaza al Anexo l de la Resolución Nº 4712/80.

ART. 2º.- Aprobar el Anexo "de los beneficios a la importación y estímulos a la exportación" que integra esta Resolución y que pasa a constituir el Anexo XVIII de la Resolución Nº 4712/80.

ART. 3º.- Aprobar el Anexo "Actividades prioritarias en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" que integra esta Resolución y que pasa a constituir el Anexo XlX de la Resolución Nº 4712/80.

ART. 4º.- Derogar el Anexo l de la Resilución Nº 4712/80.

ART. 5º.- De forma.

ANEXO l "A"

INDICE TEMATICO REFERENCIAL

ANEXO ll - De la inscripción  para operar como importador y/o exportador.

ANEXO lll- De las operaciones de importación y/o exportación entre las distintas áreas adueneras previstas por la Ley 19.640 y de éstas con el exterior. Normas operativas de carácter general.

ANEXO lV- De los embarques de marcadería de rancho que se realicen en el Area Aduanera Especial.

ANEXO V- De la entrada y salida temporal de marcaderías en general al y del Territorio Nacional Continental; provenientes o con destino al Area Aduenera Especial.

ANEXO Vl- De la entrada y salida temporal de vehículos (incluídos automóviles particulares y camiones) al y del Territorio Nacional Continenetal provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.

ANEXO Vll- De la exportación de camiones al Area Aduenera Especial. Valor FOB de estas unidades.

ANEXO Vlll- De la reimportación al Territorio Nacional Continental de bienes de capital, incluídos automóviles, procedentes del Area Aduanera Especial.

ANEXO IX- De las exportaciones de lana procedentes del Area Aduanera Especial.

ANEXO X- De las mercaderías originarias del Area Aduenera Especial que arriben al Territorio Nacional Continental.

ANEXO XI-  Del régimen de excepción para la firma S.A.D.O.S.v

ANEXO XII - Del régimen de equipaje.

ANEXO XIII- De la representación aduanera ante la Comisión para el Area Aduanera Especial.

ANEXO XIV- De la Acreditación de Origen de los productos fabricados en el Area Aduanera Especial (Articulo 24 de la Ley 19.640).v

ANEXO XV- Formularios para la Acreditación de Origen.

ANEXO XVI- Formulario de Permiso de Salida Temporal.

ANEXO XVII- Formulario de Salida Temporal de vehículos y/o rodados para turismo.v

ANEXO XVIII- De los beneficios a la importación y estímulos a la exportación.v

ANEXO XIX- De las actividades prioritarias en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.v

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NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 4712/80. Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución Nº 2963/88.

v

ANEXO XVIII

DE LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION  Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

1. IMPORTACION

1.1 Alcance de los beneficios establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 11 de la Ley 19.640.v

1.1.1.    La excención total de Derechos de Importación o su reducción previstos en los incisos c) y d) del Artículo 11 de la Ley 19.640, no se aplicará a las mercaderás cuyo destino fuese su transformación, procesamiento o utilización por el sector industrial; ni a sus bienes de capital, tributándose el Derecho de Importación vigente en el Territorio Continental Nacional excepto en los siguientes casos: v

a) Repuestos para los bienes de capital indicados en 1.1.1; el beneficio consistirá en la excepción total del Derecho de Importación en el supuesto del inciso c) del Artículo 11 de la Ley 19.640, o la reducción para los demás supuestos de acuerdo con el inciso d) de ese Artículo;v

b) Todas las importaciones que se efectúen con destino a: v

I) Actividades industriales enunciadas como prioritarias en el Area Aduanera Especial en el Anexo XIX de esta Resolución (Anexo I del Decreto Nº 1139/88) y v

II) Actividades industriales no consideradas prioritarias en el mencionado Anexo que consisten en insumos que no se producen en el Territorio Continental de la Nación. v

El beneficio consiste en la excención total del pago de Derecho de Importación.v

c) Las Importaciones que se efectúen con destino a actividades no consideradas prioritarias, de mercaderías que se produzcan en el Territorio Continetal Nacional y adquiridas para empresas cuyas plantas industrales hayan sido verificadas como puestas en marcha y en producción de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº  314/83 -ex SIM-.v

El beneficio consiste en la tributación del 50% del correspondiente Derecho de Importación. v

1.1.2 El cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios tributarios indicados precedentemente se constatará mediante:v

a) la Nomeclatura Arancelaria y Derechos de Importación -NADI- donde la mercadería deberá clasificarse en una posición arancelaria con la llamada NP (no producida), y

b) la comunicación que deberá realizar la Secretaría de Industria y Comercio Exterior a esta Administración Nacional, en cumplimiento del inciso d) del Artículo 16 del Decreto Nº 1139/88, en la cual deberá indicarse las empresas cuyas plantas industriales hayan sido verificadas como puestas en marcha y en producción de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución -ex SIM- Nº 314/83.v

2. EXPORTACION

2.1 La exportación al exterior desde el Area Aduanera Especial de productos que acrediten origen en dicha área, gozará de estímulos mediante reembolsos, y devolución de los aranceles efectivamene pagados por la importación del exterior de insumos destinados a su transformación, procesamiento y posterior exportación al exterior.v

2.2 Las operaciones de venta de mercaderías que se realicen desde el Territorio Continental de la Nación al Area Aduanera Especial, gozarán de un reembolso especial cuando su destino fuese su transformación, procesamiento o utilización por parte de las actividades industriales que se desarrollan en el Area Aduanera Especial.v

2.3 La aplicación de los estímulos previstos en este punto se regirá por las normas previstas en la Resolución Nº 2334/86 y las que la modifiquen o sustituyan.v

3. COMPROBANTES

3.1 Está a cargo de la Gobernación Territorial con la intervención de la Comisión del Area Aduenera Especial, la verificación de la transformación sustancial (Artículo 15 del Decreto Nº 1139/88); del cumplimiento del porcentaje de incidencia del valor CIF del producto importado sobre el valor FOB de exportación (Artículo 3º del Decreto Nº 1139/88) y de la acreditación de origen de acuerdo a la facultad que le otorga el Artículo 16 del Decreto Nº 1139/88.v

3.2 Está a cargo de las Aduanas de Ushuaia y de Río Grande controlar que la acreditación de origen declarada en el Permiso de Embarque corresponde a la mercadería a exportar. Dicha fiscalización se realizará mediante el cruce del Permiso de Embarque con la copia del expediente de acreditación de origen a que se refiere el punto 3.2 del Anexo XIV de esta Resolución.v

4. INFORMACION ESTADISTICA -Artículos 12 y 16 del Decreto Nº 1139/88

4.1 Las Aduanas de Ushuaia y de Río Grande proporcionarán a la Gobernación del Territorio la información correspondiente a las importaciones provenientes del extranjero y del Territorio Continental de la Nación, y a las exportaciones realizadas al exterior y al Territorio Continental de la Nación, con el contenido y frecuencia  que le sea requerida, mediante un ejemplar adicional de los Despachos de Importación y de los Permisos de Embarque que a tal fin aportarán los documentantes.v

4.2 Dicha información deberá corresponder a operaciones libradas para consumo en el Area Aduanera Especial.

5. VIGENCIA.v

5.1 Las disposiciones de este Anexo rigen desde el 2 de septiembre de 1988 y son de aplicación para las operaciones que se registren a partir del 16 de septiembre de 1988, salvo que para las anteriores resulte más beneficioso.v

ANEXO XIX

ACTIVIDADES PRIORITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.v

3111- Matanza de ganado, preparación y conserrvación de carnes.v

3112- Elaboración de productos lácteos, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v

3113- Elaboración y conservación de frutas y legumbres, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v

3114- Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos y otros productos marinos.v

3115- Elaboración de aceites y grasas vegetales y animales, sólo para el consumo local y acondicionados para venta al por menor.v

3117- Fabricación de productos de panadería, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v

3119- Elaboración de cacao, chocolate y artículos de confitería, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v

3121- Elaboración de productos alimenticios diversos sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.

3122- Elaboración de alimentos preparados para animales, a partir de recursos zonales.v

3134- Elaboración de aguas gaseosas sólo para consumo local.v

3231- Curtidurías y talleres de acabado a partir de recursos zonales.

3311- Aserraderos, talleres de acepilladuría y otros talleres para trabajar la madera a partir de recursos zonales.v

3312- Fabricación de envases de madera a partir de recursos zonales.v

3319- Fabricación de productos de madera, no clasificados en otra parte, a partir de recursos zonales.v

3320- Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos, y a partir de recursos zonales.v

3411- Fabricación de pulpa de madera, papel de cartón de recursos zonales. v

3412- Fabricación de envases y cajas de papel y cartón a partir de recursos zonales.v

3419- Fabricación de artículos de pulpa y cartón no especificados en otra parte, a partir de recursos zonales.V

3511- Fabricación de sustancias quimicas industriales básicas excepto abonos.V

3512- Fabricación de abonos, fertilizantes y plaguicida.v

3513- Fabricación de compuestos de policloruro de vinilo (PVC).v

3522- Fabricación de productos farmaceúticos y medicamentos a partir de recursos zonales.v

3523- Fabricación de jabones preparados para la limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador, a partir de recursos zonales.

3529- Fabricación de productos químicos no especificados en otra parte a partir de materia prima local.v

3530- Refinación de petróleo.v

3540- Fabricación de productos diversos derivados del petróleo, gas, carbón y turba.v

3560- Fabricación de productos plásticos no especificados en otra parte, con especial referencia a los taxativamente detallados en el CIUU 3560 del Anexo al Decreto Nº 2541/77 y a las partes, piezas envases y otros insumos de utilización en la Industria instalada.v

3610- Fabricación de objetos de cerámica, excepto los de cerámica roja para la construcción y refractarios, a partir de recursos zonales y para consumo local.

3691- Fabricación de productos de cerámica roja para la construcción y de cerámica refractaria, a partir de recursos zonales.v         

3811 - Fabricación de menaje y cuchillería de metales no preciosos, herramientas manuales y artículos generales de ferretería          

3819 - Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos para consumo local.

3824 - Construcción de equipos para la explotación, extracción, embarque y conducción a tierra de hidrocarburos.

3825 - Fabricación de calculadoras electrónicas de bolsillo y de escritorio programables, no programables y no acoplables a sistemas periféricos.

3829 - Fabricación de acondicinadores de aire de uso comercial, industrial y para automotores.

3832-  Fabricación de aparatos receptores de radio, televisión, radio grabadores, videograbadores, equipo de audio, videograbador y reproductor de disco láser, y sus componentes.

Instrumentos musicales electrónicos, juegos electrónicos (excluídos juguetes), cassetes de audio, y video, y sus componentes          

3833-  Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico, solamente la fabricación de equipos de aire acondicionado, batidores multipropósito, abrelatas, picacarne, freidoras, picadoras y procesadoras múltiples de alimentos, multijugueras, encendedores piezo eléctricos, lavarropas y hornos de microondas.           

3839-  Fabricación de aparatos y suministros eléctricos varios no clasificados en otra parte, para exclusivo suministro de la industria local           .

3841-  Construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras.

3853-  Fabricación de relojes electrónicos, de cuarzo, tipo despertador de mesa, sobremesa, pared; sus partes y accesorios.           

3903-  Fabricación de artículos para la práctica del tenis.

3909-  Fabricación de escobas y cepillos.

5000-  Construcción masiva de viviendas normalizadas a partir de recursos zonales.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4712-1980-ANA Anexo I e incorpora XVIII y XIX De los beneficios a la import. y estímulos a la export.