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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2963
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18/10/1988
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2963-1988-ANA
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Tema
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Tema:
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Area
Aduanera Especial (Exportación e Importación)
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Asunto:
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Modifícanse
Normas sobre beneficios a la importación y la exportación.
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Mar del Plata, 18 de Octubre de 1988
|
- VISTO - los Decretos Nº 1139/88 (Guía 381, pág. 11267) y
1345/88 reglamentarios de la ley
19.640 (Guía 186, pág. 2803) de promoción del Territorio Nacinal de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, y
|
CONSIDERANDO: Que corresponde dictar las normas
pertinentes para la interpretación y aplicación de la citada reglamentación
mediante la adecuación de la
Resolución Nº 4712/80 (Guia 287, pág 6905), que regula
integralmante la operativa aduanera de y hacia el Area Aduanera Especial y el
Area Franca.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1º.- Aprobar el Anexo "A" de la
presente "Indice Temático Referencial" que reemplaza al Anexo l de la Resolución Nº
4712/80.
|
ART. 2º.- Aprobar el Anexo "de los beneficios a la
importación y estímulos a la exportación" que integra esta Resolución y que
pasa a constituir el Anexo XVIII de la Resolución Nº
4712/80.
|
ART. 3º.- Aprobar el Anexo "Actividades prioritarias
en el Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"
que integra esta Resolución y que pasa a constituir el Anexo XlX de la Resolución Nº
4712/80.
|
ART. 4º.- Derogar el Anexo l de la Resilución Nº
4712/80.
|
ART. 5º.- De forma.
|
ANEXO l "A"
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INDICE TEMATICO REFERENCIAL
|
ANEXO ll - De la inscripción para operar como importador y/o exportador.
|
ANEXO lll- De las operaciones de
importación y/o exportación entre las distintas áreas adueneras previstas por
la Ley 19.640 y
de éstas con el exterior. Normas operativas de carácter general.
|
ANEXO lV- De los embarques de
marcadería de rancho que se realicen en el Area Aduanera Especial.
|
ANEXO V- De la entrada y salida
temporal de marcaderías en general al y del Territorio Nacional Continental;
provenientes o con destino al Area Aduenera Especial.
|
ANEXO Vl- De la entrada y salida
temporal de vehículos (incluídos automóviles particulares y camiones) al y
del Territorio Nacional Continenetal provenientes o con destino al Area
Aduanera Especial.
|
ANEXO Vll- De la exportación de
camiones al Area Aduenera Especial. Valor FOB de estas unidades.
|
ANEXO Vlll- De la reimportación al
Territorio Nacional Continental de bienes de capital, incluídos automóviles,
procedentes del Area Aduanera Especial.
|
ANEXO IX- De las exportaciones de
lana procedentes del Area Aduanera Especial.
|
ANEXO X- De las mercaderías
originarias del Area Aduenera Especial que arriben al Territorio Nacional
Continental.
|
ANEXO XI- Del régimen de excepción para la firma
S.A.D.O.S.v
|
ANEXO XII - Del régimen de equipaje.
|
ANEXO XIII- De la representación
aduanera ante la Comisión
para el Area Aduanera Especial.
|
ANEXO XIV- De la Acreditación de
Origen de los productos fabricados en el Area Aduanera Especial (Articulo 24
de la Ley
19.640).v
|
ANEXO XV- Formularios para la Acreditación de
Origen.
|
ANEXO XVI- Formulario de Permiso de
Salida Temporal.
|
ANEXO XVII- Formulario de Salida
Temporal de vehículos y/o rodados para turismo.v
|
ANEXO XVIII- De los beneficios a la
importación y estímulos a la exportación.v
|
ANEXO XIX- De las actividades
prioritarias en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.v
|
v
|
NOTA: El original Anexo I fue aprobado por
Resolución Nº 4712/80. Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución Nº
2963/88.
|
v
|
ANEXO XVIII
|
DE LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION Y ESTIMULOS A LA
EXPORTACION
|
1. IMPORTACION
|
1.1 Alcance de los beneficios establecidos en los
incisos c) y d) del Artículo 11 de la
Ley 19.640.v
|
1.1.1. La
excención total de Derechos de Importación o su reducción previstos en los
incisos c) y d) del Artículo 11 de la
Ley 19.640, no se aplicará a las mercaderás cuyo destino
fuese su transformación, procesamiento o utilización por el sector
industrial; ni a sus bienes de capital, tributándose el Derecho de
Importación vigente en el Territorio Continental Nacional excepto en los
siguientes casos: v
|
a) Repuestos para los bienes de capital indicados
en 1.1.1; el beneficio consistirá en la excepción total del Derecho de
Importación en el supuesto del inciso c) del Artículo 11 de la Ley 19.640, o la reducción
para los demás supuestos de acuerdo con el inciso d) de ese Artículo;v
|
b) Todas las importaciones que se efectúen con
destino a: v
|
I) Actividades industriales enunciadas como
prioritarias en el Area Aduanera Especial en el Anexo XIX de esta Resolución
(Anexo I del Decreto Nº 1139/88) y v
|
II) Actividades industriales no consideradas
prioritarias en el mencionado Anexo que consisten en insumos que no se
producen en el Territorio Continental de la Nación. v
|
El beneficio consiste en la excención total del
pago de Derecho de Importación.v
|
c) Las Importaciones que se efectúen con destino a
actividades no consideradas prioritarias, de mercaderías que se produzcan en
el Territorio Continetal Nacional y adquiridas para empresas cuyas plantas
industrales hayan sido verificadas como puestas en marcha y en producción de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº
314/83 -ex SIM-.v
|
El beneficio consiste en la tributación del 50%
del correspondiente Derecho de Importación. v
|
1.1.2 El cumplimiento de los requisitos exigidos
para la aplicación de los beneficios tributarios indicados precedentemente se
constatará mediante:v
|
a) la Nomeclatura Arancelaria
y Derechos de Importación -NADI- donde la mercadería deberá clasificarse en
una posición arancelaria con la llamada NP (no producida), y
|
b) la comunicación que deberá realizar la Secretaría de
Industria y Comercio Exterior a esta Administración Nacional, en cumplimiento
del inciso d) del Artículo 16 del Decreto Nº 1139/88, en la cual deberá
indicarse las empresas cuyas plantas industriales hayan sido verificadas como
puestas en marcha y en producción de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución -ex SIM-
Nº 314/83.v
|
2. EXPORTACION
|
2.1 La exportación al exterior desde el Area
Aduanera Especial de productos que acrediten origen en dicha área, gozará de
estímulos mediante reembolsos, y devolución de los aranceles efectivamene
pagados por la importación del exterior de insumos destinados a su
transformación, procesamiento y posterior exportación al exterior.v
|
2.2 Las operaciones de venta de mercaderías que se
realicen desde el Territorio Continental de la Nación al Area Aduanera
Especial, gozarán de un reembolso especial cuando su destino fuese su
transformación, procesamiento o utilización por parte de las actividades
industriales que se desarrollan en el Area Aduanera Especial.v
|
2.3 La aplicación de los estímulos previstos en
este punto se regirá por las normas previstas en la Resolución Nº
2334/86 y las que la modifiquen o sustituyan.v
|
3. COMPROBANTES
|
3.1 Está a cargo de la Gobernación Territorial
con la intervención de la
Comisión del Area Aduenera Especial, la verificación de la
transformación sustancial (Artículo 15 del Decreto Nº 1139/88); del
cumplimiento del porcentaje de incidencia del valor CIF del producto
importado sobre el valor FOB de exportación (Artículo 3º del Decreto Nº
1139/88) y de la acreditación de origen de acuerdo a la facultad que le
otorga el Artículo 16 del Decreto Nº 1139/88.v
|
3.2 Está a cargo de las Aduanas de Ushuaia y de
Río Grande controlar que la acreditación de origen declarada en el Permiso de
Embarque corresponde a la mercadería a exportar. Dicha fiscalización se
realizará mediante el cruce del Permiso de Embarque con la copia del
expediente de acreditación de origen a que se refiere el punto 3.2 del Anexo
XIV de esta Resolución.v
|
4. INFORMACION ESTADISTICA -Artículos 12 y 16 del
Decreto Nº 1139/88
|
4.1 Las Aduanas de Ushuaia y de Río Grande
proporcionarán a la
Gobernación del Territorio la información correspondiente a
las importaciones provenientes del extranjero y del Territorio Continental de
la Nación, y
a las exportaciones realizadas al exterior y al Territorio Continental de la Nación, con el contenido
y frecuencia que le sea requerida,
mediante un ejemplar adicional de los Despachos de Importación y de los
Permisos de Embarque que a tal fin aportarán los documentantes.v
|
4.2 Dicha información deberá corresponder a
operaciones libradas para consumo en el Area Aduanera Especial.
|
5. VIGENCIA.v
|
5.1 Las disposiciones de este Anexo rigen desde el
2 de septiembre de 1988 y son de aplicación para las operaciones que se
registren a partir del 16 de septiembre de 1988, salvo que para las
anteriores resulte más beneficioso.v
|
ANEXO XIX
|
ACTIVIDADES PRIORITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.v
|
3111- Matanza de ganado, preparación y
conserrvación de carnes.v
|
3112- Elaboración de productos lácteos, sólo para
consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v
|
3113- Elaboración y conservación de frutas y
legumbres, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v
|
3114- Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos
y otros productos marinos.v
|
3115- Elaboración de aceites y grasas vegetales y
animales, sólo para el consumo local y acondicionados para venta al por
menor.v
|
3117- Fabricación de productos de panadería, sólo
para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.v
|
3119- Elaboración de cacao, chocolate y artículos
de confitería, sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por
menor.v
|
3121- Elaboración de productos alimenticios
diversos sólo para consumo local y acondicionados para su venta al por menor.
|
3122- Elaboración de alimentos preparados para
animales, a partir de recursos zonales.v
|
3134- Elaboración de aguas gaseosas sólo para
consumo local.v
|
3231- Curtidurías y talleres de acabado a partir
de recursos zonales.
|
3311- Aserraderos, talleres de acepilladuría y
otros talleres para trabajar la madera a partir de recursos zonales.v
|
3312- Fabricación de envases de madera a partir de
recursos zonales.v
|
3319- Fabricación de productos de madera, no
clasificados en otra parte, a partir de recursos zonales.v
|
3320- Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos, y a partir de recursos zonales.v
|
3411- Fabricación de pulpa de madera, papel de
cartón de recursos zonales. v
|
3412- Fabricación de envases y cajas de papel y
cartón a partir de recursos zonales.v
|
3419- Fabricación de artículos de pulpa y cartón
no especificados en otra parte, a partir de recursos zonales.V
|
3511- Fabricación de sustancias quimicas
industriales básicas excepto abonos.V
|
3512- Fabricación de abonos, fertilizantes y
plaguicida.v
|
3513- Fabricación de compuestos de policloruro de
vinilo (PVC).v
|
3522- Fabricación de productos farmaceúticos y
medicamentos a partir de recursos zonales.v
|
3523- Fabricación de jabones preparados para la
limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador, a partir de
recursos zonales.
|
3529- Fabricación de productos químicos no
especificados en otra parte a partir de materia prima local.v
|
3530- Refinación de petróleo.v
|
3540- Fabricación de productos diversos derivados
del petróleo, gas, carbón y turba.v
|
3560- Fabricación de productos plásticos no
especificados en otra parte, con especial referencia a los taxativamente
detallados en el CIUU 3560 del Anexo al Decreto Nº 2541/77 y a las partes, piezas
envases y otros insumos de utilización en la Industria instalada.v
|
3610- Fabricación de objetos de cerámica, excepto
los de cerámica roja para la construcción y refractarios, a partir de
recursos zonales y para consumo local.
|
3691- Fabricación de productos de cerámica roja
para la construcción y de cerámica refractaria, a partir de recursos zonales.v
|
3811 - Fabricación de menaje y cuchillería de metales
no preciosos, herramientas manuales y artículos generales de ferretería
|
3819 - Fabricación de productos metálicos, excepto
maquinarias y equipos para consumo local.
|
3824 - Construcción de equipos para la
explotación, extracción, embarque y conducción a tierra de hidrocarburos.
|
3825 - Fabricación de calculadoras electrónicas de
bolsillo y de escritorio programables, no programables y no acoplables a
sistemas periféricos.
|
3829 - Fabricación de acondicinadores de aire de
uso comercial, industrial y para automotores.
|
3832-
Fabricación de aparatos receptores de radio, televisión, radio
grabadores, videograbadores, equipo de audio, videograbador y reproductor de
disco láser, y sus componentes.
Instrumentos musicales electrónicos, juegos
electrónicos (excluídos juguetes), cassetes de audio, y video, y sus
componentes
|
3833-
Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico,
solamente la fabricación de equipos de aire acondicionado, batidores
multipropósito, abrelatas, picacarne, freidoras, picadoras y procesadoras
múltiples de alimentos, multijugueras, encendedores piezo eléctricos,
lavarropas y hornos de microondas.
|
3839-
Fabricación de aparatos y suministros eléctricos varios no
clasificados en otra parte, para exclusivo suministro de la industria
local .
|
3841-
Construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras.
|
3853-
Fabricación de relojes electrónicos, de cuarzo, tipo despertador de
mesa, sobremesa, pared; sus partes y accesorios.
|
3903-
Fabricación de artículos para la práctica del tenis.
|
3909- Fabricación
de escobas y cepillos.
|
5000-
Construcción masiva de viviendas normalizadas a partir de recursos
zonales.
|
|