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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 296
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13/08/2002
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Fecha:
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14/08/2002
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Dependencia:
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RE-296-2002-ME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR.
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Asunto:
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Actividades alcanzadas por la Ley N° 21.453. Plazos para el pago, ante la Administración Nacional de Aduanas, de derechos y demás tributos.
Inclusión de los exportadores de productos de origen agrícola
comprendidos en el régimen de la citada Ley.
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VISTO
el
Expediente N° 800-001361/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el Decreto N° 1094 de fecha 25 de junio de
2002, se sustituyó el Artículo 5° de la Ley N° 21.453, disponiéndose que el ingreso de
los derechos y demás tributos quegravaren
las actividades alcanzadas por la
Ley N° 21.453 serán efectivizados de conformidad con las
modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE
ECONOMIA.
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Que a través de lo indicado en el primer y segundo
párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo
de 1982 y sus modificatorios se establecen los plazos para el pago, ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS, de los derechos y demás tributos que se encuentren gravados.
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Que la disposición descripta en el considerando
anterior se encuentra en vigencia para todos los exportadores de productos no alcanzados por la Ley N° 21.453.
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Que es conveniente y equitativo que la misma norma
se aplique a los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la Ley N° 21.453.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
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Que el suscripto está
facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 5° de la Ley N°
21.453.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1° - Será de aplicación a los
exportadores de los productos alcanzados por la Ley N° 21.453 lo dispuesto
por el primer y segundo párrafo del inciso
a) del Artículo 54° del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificatorios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N°
835 de fecha 15 de mayo de 2002.
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Art. 2° - La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
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Art. 3°- Deforma.
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