Detalle de la norma RE-296-2002-ME
Resolución Nro. 296 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2002
Asunto Origen agrícola comprendidos en el régimen de la citada Ley.
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2002
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 296

13/08/2002

Fecha:

14/08/2002

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-296-2002-ME

Tema

0087 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR.

Asunto:

Actividades alcanzadas por la Ley N° 21.453. Plazos para el pago, ante la Administración Nacional de Aduanas, de derechos y demás tributos. Inclusión de los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la citada Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente N° 800-001361/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1094 de fecha 25 de junio de 2002, se sustituyó el Artículo 5° de la Ley N° 21.453, disponiéndose que el ingreso de los derechos y demás tributos quegravaren las actividades alcanzadas por la Ley N° 21.453 serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a través de lo indicado en el primer y segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios se establecen los plazos para el pago, ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de los derechos y demás tributos que se encuentren gravados.

Que la disposición descripta en el considerando anterior se encuentra en vigencia para todos los exportadores de productos no alcanzados por la Ley N° 21.453.

Que es conveniente y equitativo que la misma norma se aplique a los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la Ley N° 21.453.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 21.453.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1° - Será de aplicación a los exportadores de los productos alcanzados por la Ley N° 21.453 lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54° del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 835 de fecha 15 de mayo de 2002.

Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3°- Deforma.

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1791-1992-ANA Pago de Derechos de Exportación
Complementa LE-21453-1976-PLN Pago de Derechos de Exportación