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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 295
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28/06/2007
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Fecha:
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29/06/2007
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Dependencia:
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RE-295-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre de una
investigación por presunto dumping en operaciones con compresores de aire a
tornillo, propulsores con motor eléctrico, originarios de la República Federal
de Alemania.
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VISTO el Expediente N° S01:0328868/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente de la referencia, con fecha 4 de octubre de 2005, la
firma productora nacional SULLAIR SAN LUIS S.A. solicitó el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Compresores de aire a tornillo, propulsados con motor eléctrico, de
potencia superior a los DOCE HORSEPOWER (12 hp); excluidos los
motocompresores con motor diesel, originarios de la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.12 y 8414.40.20.
|
Que
mediante la Resolución
N° 346 de fecha 4 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, declaró procedente
la apertura de investigación.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 28 de
febrero de 2007, el correspondiente Informe Relativo a la Determinación Preliminar
del Margen de Dumping, determinando preliminarmente la existencia de márgenes
de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (663,28 %) para el
producto objeto de investigación.
|
Que
por el Acta de Directorio N° 1213 del 27 de marzo de 2007, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó preliminarmente que “...la rama de producción nacional
de ‘Compresores de aire a tornillo, propulsados con motor eléctrico, de potencia
superior a los 12 HP, excluidos los motocompresores con motor diesel’, no
sufre daño ni amenaza de daño causado por las importaciones originarias de la República Federal
de Alemania, por lo que se considera que correspondería el cierre de la
investigación de dicho producto, según lo establecido en la primera parte del
párrafo 8 del Artículo 5 del Acuerdo”.
|
Que
mediante la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR determinó respecto a la relación causal que “Dadas las
conclusiones sobre la inexistencia de daño y amenaza de daño causado por las
importaciones originarias de la República Federal de Alemania expuestas en el
punto 2°, esta Comisión considera que no corresponde expedirse respecto de la
relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos
requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su
recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del
producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Ar-tículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Art.
2° — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines
como notificación suficiente.
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Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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