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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 294
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24/04/2006
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Fecha:
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27/04/2006
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Dependencia:
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RE-294-2006-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA
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Asunto:
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Dispónese la apertura del Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Pasajeros y Carga. Procedimiento para las inscripciones.
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VISTO
el Expediente Nº S01: 0288851/2002
del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue
aprobado el "REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA
DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION
NACIONAL" (Artículo 1º), creándose por la misma el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
CARGA, el que depende de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es
administrado por la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (Anexo I,
Artículo 4º).
|
Que
la Resolución Nº
201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijó en el Artículo 2º el día 31 de
julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y CARGAS, previsto en el Artículo 3º de la Resolución 417/92 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
|
Que
posteriormente, la
Resolución Nº 91 de fecha 7 marzo de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuso en el
Artículo 1º, la apertura del citado Registro, por el término de TREINTA (30)
días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
|
Que
en este sentido, han transcurrido más de ONCE (11) años en que los Talleres
de Revisión Técnica de Vehículos han desempeñado con regularidad su función,
surgiendo durante tan prolongado lapso, necesidades de realizar habilitaciones,
traslados y cambios de titularidad y/o razón social, tal como se desprende
del Informe Técnico Conjunto de fecha 27 de mayo de 2004, producido por el
Gabinete de Asesores de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, el que concluye merituando la necesidad de priorizar
el tratamiento de dichas solicitudes.
|
Que
las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San
Luis no poseen centros de revisión técnica inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
CARGAS.
|
Que
en función a lo expuesto, las mencionadas jurisdicciones se encuentran al
margen de este sistema vital para la seguridad vial nacional, entendiéndose
oportuno y conveniente proceder a la apertura del citado registro, a los
efectos de inscribir en las mismas, a aquellos prestadores que se ajusten a
los requisitos previstos en la normativa vigente.
|
Que
por otra parte, tal como surge de las Notas Nros. 309 de fecha 15 de abril de
2005 y 522 de fecha 6 de junio de 2005, ambas de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, se registra una gran cantidad de solicitudes de
cambio de titularidad por parte de diversos talleres de revisión técnica.
|
Que
la regularización de los trámites de modificación y actualización de los
datos de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resulta un paso previo necesario para
la mejora en la calidad del servicio de revisión técnica obligatoria de
vehículos prestado por los talleres pertinentes.
|
Que
en tal sentido, a fin de proteger el interés público comprometido en un correcto
funcionamiento del sistema de revisión técnica de transporte de pasajeros y
de cargas, resulta necesario fijar los recaudos procedimentales a los cuales
deberán adecuarse las solicitudes de inscripción, actualización o
modificación de datos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, delimitando claramente la
intervención de los diversos órganos y organismos estatales conforme las
competencias establecidas en las normas aplicables.
|
Que
por otra parte, resulta necesaria la sistematización de los datos de
inscripción correspondientes a los talleres de revisión técnica, con el
propósito de tener un acabado conocimiento del sistema en la actualidad, a
los fines de elaborar y proyectar las políticas del sector, especialmente la
implementación en el futuro de la figura del "contrato de
concesión" como título habilitante para la prestación de los servicios
de revisión técnica.
|
Que
en virtud de las normas vigentes, el sistema de revisión técnica obligatoria
de vehículos se proyecta como una red de servicios cuya necesidad resulta de
carácter permanente, la cual debe estar sujeta a una normativa contractual
que establezca los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que
otorgue un marco de seguridad jurídica y obligaciones recíprocas claras, que
beneficie la actuación de las tareas de control de la Administración,
así como que brinde a los titulares estabilidad y previsibilidad
contractuales, bajo cuyo marco puedan los prestadores del servicio mejorar la
eficiencia operativa de los talleres a su cargo y realizar las inversiones
necesarias para efectuar la actualización tecnológica de sus instalaciones.
|
Que
asimismo, resulta conveniente efectuar los estudios técnicos pertinentes a
fin de actualizar la normativa aplicable de los servicios de revisión técnica
de transporte de pasajeros y de cargas, mejorar los estándares de calidad de los
servicios de las Auditorías Regionales de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE y establecer las condiciones técnicas en caso de
considerarse oportuno promover en el futuro un re-permisionamiento de los
talleres de revisión técnica.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por
el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se emite en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 28 de
noviembre de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION
TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo
3º de la Resolución
417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
|
Art.
2º — A los efectos de nuevas inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
CARGAS, las mismas estarán circunscriptas únicamente para su radicación en
las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San
Luis.
|
Art.
3º — Toda petición de inscripción, actualización o modificación de datos en
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGA, deberá adecuarse al siguiente régimen:
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a)
Normas Generales.
|
1.
La CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la recepción
y el análisis de toda aquella documentación requerida para la solicitud
respectiva.
|
2.
Se admitirán sólo aquellas presentaciones que reúnan la totalidad de los requisitos
exigidos de acuerdo con los instructivos que en cada caso se establezcan.
|
3.
Las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente en forma personal ante
la Dirección
Ejecutiva de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE en su sede de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
|
4.
Toda solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa o
por apoderado debidamente autorizado.
|
5.
La documentación anexa, en caso de resultar necesaria, deberá ser presentada
íntegramente foliada por duplicado, con la firma del representante legal de la
empresa o apoderado en todas sus fojas.
|
b)
Contenido de la solicitud de actualización o modificación de datos de
inscripción en el Registro.
|
Toda
solicitud deberá contener:
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1.
Nota de presentación dirigida al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCIONTECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA exponiendo claramente
el objeto y los motivos de la petición.
|
El
peticionante constituirá domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
|
2.
En el caso de solicitudes de venta, cesión, transferencia, modificación en su
composición accionaria de Talleres de Revisión Técnica deberá acompañarse
toda la documentación que diera origen a la petición, el cumplimiento de las
condiciones reglamentarias establecidas en la Resolución Nº
417/92 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Manual de Procedimientos de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, las Circulares Operativas Funcionales (C.O.F.)
emitidas en carácter de Ordenes de Servicio por la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, y las que pudieran acreditar la solvencia técnica,
patrimonial y la idoneidad de la parte adquirente o cesionaria, así como la
celebración del contrato respectivo con firma certificada por Escribano
Público.
|
3.
Copia del Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio cuyo
objeto social comprenda como actividad la realización de Inspecciones Técnicas
de Vehículos o denominación similar y equivalente de la actividad.
|
4.
Copia de los documentos que acrediten el carácter de los miembros integrantes
de la sociedad: Contrato Social, Actas de Asamblea y/o Actas de Directorio
sobre designación de cargos y/o documentación que corresponda según el tipo
de sociedad de que se trate.
|
5.
Constancia de inscripción de la persona física o jurídica en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
|
6.
Habilitación Municipal para la prestación de los servicios de revisión
técnica o similar.
|
7.
Planos correspondientes al Taller de Revisión Técnica de acuerdo a las normas
de infraestructura edilicia.
|
8.
Listado del Equipamiento.
|
9.
Certificación por parte del Consejo Profesional en el que se halle
matriculado el Director Técnico, que deberá acreditar que sus aptitudes profesionales
le permiten actuar de acuerdo a las normas que reglamentan la actividad y que
no posee ningún tipo de inhibición que le impida ejercer la profesión.
|
10.
Documentación respaldatoria de la relación contractual del Director Técnico
con el Taller de Revisión Técnica.
|
11.
Estados Contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios
certificados en el Colegio Profesional de la jurisdicción respectiva.
|
12.
Listado de personal dependiente, incluido el Director Técnico, con constancia
de nombre, tipo y número de documento y título habilitante en caso de
corresponder.
|
13.
Testimonio de escritura de dominio, o en su caso, copia legalizada del
contrato de locación o de uso del o de los inmuebles utilizados como
instalaciones fijas por el Taller de Revisión Técnica.
|
Art.
4º — Una vez recepcionada la solicitud respectiva, la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE le dará número de trámite, y en el plazo de SESENTA
(60) días, emitirá un informe técnico sobre la viabilidad de la petición y si
la misma cumple con los requisitos reglamentarios exigidos, así como acerca
de la solvencia técnica, patrimonial e idoneidad del peticionante. Si para
producir dicho informe se requiriera información adicional, la misma será
solicitada al peticionante para que la presente en un plazo perentorio de
DIEZ (10) días vencido el cual se archivará la solicitud sin más trámite.
|
Art.
5º — Concluido el informe técnico mencionado en el artículo precedente, la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE remitirá lo actuado a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, quien intervendrá en la órbita de su competencia.
|
Cumplido
el trámite, será girado a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la cual resolverá la cuestión dictando el acto correspondiente.
|
En
caso de tratarse de nuevas inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de
recibido, elevará a consideración de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE el acto pertinente, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
sistema.
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La
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de Transporte y a las Direcciones
Provinciales de Transporte la lista de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE
VEHICULOS habilitados en cada provincia y cada SEIS (6) meses informará las
altas y bajas del registro.
|
Art.
6º — La
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en un plazo de
TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
procederá a actualizar los datos de inscripción de la totalidad de los
Talleres de Revisión Técnica, debiendo formar legajos foliados,
individualizados por el número de inscripción de cada taller, en los que
consten en un solo cuerpo todas las documentaciones por el mismo presentadas
para su inscripción en el Registro, datos de inscripción que deberá mantener
permanentemente actualizados. Dichos legajos deberán estar disponibles para
su consulta en la sede de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
|
Toda
modificación técnica - operativa efectuada por los Centros de Revisión
Técnica deberá ser informada a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE, la que se expedirá sobre la procedencia de la
solicitud.
|
Con
la información completa y actualizada, se elevará informe circunstanciado a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
para su publicación en la
Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
Art.
7º — En un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE elevará a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su análisis y tratamiento por las autoridades
competentes, sendos informes técnicos circunstanciados, los que versarán
sobre:
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a)
Proyecto de Manual de Procedimientos para la Inspección Técnica
Obligatoria de Vehículos a fin de adecuar el funcionamiento de los centros de
inspección a las actuales condiciones de avance tecnológico.
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b)
Propuesta de cronograma de mejora de los estándares de calidad del servicio y
funcionamiento operativo de las Auditorías Regionales.
|
c)
Proyecto de condiciones técnicas a requerir para el re-permisionamiento de
dichos centros de inspección, con fundamento en criterios de seguridad y
eficiencia vigentes internacionalmente.
|
Art.
8º — Déjase sin efecto el Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución Nº
417/92 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
|
Art.
9º — Comuníquese a la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y a los Talleres de Inspección Técnica
Obligatoria de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el
Registro creado mediante Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 417/92.
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Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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