SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 294/2004
Buenos
Aires, 28 de Octubre de 2004
VISTO
el expediente S01:0229393/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado su incorporación al
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003, resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
la resolución 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, para la importación
de un buque pesquero, arrastrero, procesador y congelador de
langostinos.
Que
el citado bien estará afectado directamente a la ampliación de la
capacidad productiva de la planta ubicada en la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, destinada al procesamiento del
langostino.
Que
la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de
implementación de análisis de riesgos y control de puntos críticos
(HACCP).
Que
el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto conforme lo prescripto por
el artículo 6° inciso e) de la resolución
511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la resolución 511/2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria resolución
8/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución
Conjunta 157/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255/2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, resolución 83/2003 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la resolución
583/04, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas
dependientes de esta Secretaría, se ha determinado procedente la
solicitud de la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación
detallada para el desarrollo de proveedores.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificatorias y de la ley 24.040 de
Componentes Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo
5° de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el decreto
25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003, la resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, consistente en una ampliación de la capacidad
productiva de la planta destinada al procesamiento del langostino para
la industria alimenticia, cuya descripción de bienes se detalla en el
Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción
Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución
511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de esta Secretaría, notificada del
cumplimiento de los requisitos impuestos por el referido Régimen,
autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SICyPyME 294
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" CON DESTINO A LA CAPTURA Y PROCESAMIENTO DEL LANGOSTINO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA.
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
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CANTIDAD
(Unidades)
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8902
|
Barco de pesca, de eslora igual a TREINTA Y TRES COMA
CERO DOS METROS (33,02 m), con capacidad de procesar y conservar la
captura obtenida de la pesca.
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UNO (1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 3.500.000.-).
|