Detalle de la norma RE-294-2004-SICPYME
Resolución Nro. 294 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Regimen de importacion de mercaderias usadas
Boletín Oficial
30517 Fecha: 01/11/2004
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 294/2004

 

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2004

 

VISTO el expediente S01:0229393/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado su incorporación al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la resolución 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, para la importación de un buque pesquero, arrastrero, procesador y congelador de langostinos.

 

Que el citado bien estará afectado directamente a la ampliación de la capacidad productiva de la planta ubicada en la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, destinada al procesamiento del langostino.

 

Que la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de implementación de análisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP).

 

Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto conforme lo prescripto por el artículo 6° inciso e) de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria resolución 8/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, resolución 83/2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la resolución 583/04, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas dependientes de esta Secretaría, se ha determinado procedente la solicitud de la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación detallada para el desarrollo de proveedores.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificatorias y de la ley 24.040 de Componentes Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo 5° de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, consistente en una ampliación de la capacidad productiva de la planta destinada al procesamiento del langostino para la industria alimenticia, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2 - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de esta Secretaría, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el referido Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

 

Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SICyPyME 294

 

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" CON DESTINO A LA CAPTURA Y PROCESAMIENTO DEL LANGOSTINO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA.

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

 

8902

Barco de pesca, de eslora igual a TREINTA Y TRES COMA CERO DOS METROS (33,02 m), con capacidad de procesar y conservar la captura obtenida de la pesca.

UNO (1)

 

 

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 3.500.000.-).

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Planta destinada al procesamiento del langostino par al industria alimenticia