Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 293/2008
Presentación de
solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones por
prácticas elusivas de medidas antidumping y/o derechos compensatorios.
Bs. As., 25/9/2008
VISTO el Expediente N°
S01:0222476/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
24.425 fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que asimismo, el referido
Acuerdo de Marrakech aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene en su Anexo 1
A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias.
Que a través del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a
dictar las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva
aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, como así también a designar las
Autoridades de Aplicación de dicha norma.
Que posteriormente el
mencionado Decreto N° 1326/98 fue derogado mediante el Decreto N° 1393 de fecha
2 de septiembre de 2008, a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos
por prácticas de comercio desleal llevadas a cabo conforme la normativa
vigente.
Que actualmente la
solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones se presenta
de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución N° 224 de
fecha 8 de abril de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo el Capítulo
8º del Decreto N° 1393/08 prevé la posibilidad de solicitar el examen de
resolución que imponga una medida definitiva o de resolución que apruebe un compromiso
de precios, presentándose la solicitud actualmente de conformidad con los
formularios establecidos en la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de
1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 65 de
fecha 25 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de la experiencia
obtenida durante la vigencia de las citadas Resoluciones Nros. 224/99 y 826/99
ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA se considera
oportuno modificar y actualizar los requisitos exigidos para las presentaciones
de solicitudes mencionadas.
Que en concordancia con
el Decreto N° 1393/08 las mencionadas modificaciones propician adecuar los
requisitos de los formularios contenidos en las Resoluciones Nros. 224/99 y
826/99 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a la
normativa aplicable y a fin de obtener mayor celeridad en el trámite de
procedimientos por prácticas de comercio desleales.
Que el Decreto N° 1393/08
en su Capítulo 9°, Artículo 60, contempla la posibilidad de solicitar el inicio
de investigación por prácticas elusivas de medidas antidumping y derechos
compensatorios vigentes.
Que en el marco de la
legislación mencionada y a fin de implementar los recaudos formales en dichos
casos, se estima necesario establecer los requisitos para las presentaciones de
solicitudes relativas al inicio de una investigación por prácticas elusivas de
medidas antidumping y/o derechos compensatorios vigentes.
Que a fin de lograr mayor
celeridad en el trámite de las investigaciones y evitar por prácticas de
comercio desleal los peticionantes con carácter previo a ingresar la solicitud
pertinente deberán someter la petición a asesoramiento técnico a cargo del
personal especializado designado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en orden a lo aquí
expresado resulta pertinente aprobar los formularios que como Anexos I, II y
III forman parte integrante de la presente resolución.
Que como consecuencia de
lo manifestado precedentemente deviene indispensable derogar las Resoluciones
Nros. 224/99 y 826/99 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
y su modificatoria 65/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en virtud de lo
expuesto, las solicitudes que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán
ajustarse a los formularios que como parte integrante de la misma se aprueban.
Que el Decreto N° 1393/08
designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, facultándola a dictar las normas
reglamentarias del citado decreto.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1° y 4° del Decreto N°
1393/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el formulario, que
consta de CUARENTA Y SIETE (47) hojas y que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución, el que deberá ser completado por el peticionante en
oportunidad de presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping
y/o subvención.
Art. 2° — Apruébase el formulario, que
consta de VEINTINUEVE (29) hojas y que como Anexo II forma parte integrante de
la presente resolución, el que deberá ser completado por el solicitante en
oportunidad de presentar una solicitud de examen por cambio de circunstancias
y/o por expiración del plazo de vigencia de derechos antidumping o
compensatorios, según corresponda.
Art. 3º — La solicitud de examen final de
un derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia
deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que la supresión
de los derechos daría lugar a la continuación o a la repetición del dumping o
de la subvención y del daño. Esta solicitud podrá ser presentada por o en
nombre de la rama de producción nacional ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de
Entradas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, planta baja, sectores 11 y 12, con una
antelación no inferior a TRES (3) meses previos a la finalización del plazo por
el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio cuya supresión se
pretende evitar.
La Autoridad de
Aplicación informará acerca del vencimiento del plazo para la presentación de
la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, con una
antelación no menor al mes anterior a cumplirse los TRES (3) meses previos a la
finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o
compensatorio.
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser
publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo
indicado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La solicitud de un examen por
cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio podrá ser
presentada por las partes interesadas ante el Departamento de Mesa de Entradas
y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, planta baja, sectores 11 y 12, a partir de transcurridos DOS (2)
años de la fijación de una medida definitiva.
Dicha solicitud deberá
contener elementos de prueba suficientes que demuestren que ya no resultaría
necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el dumping o la
subvención, y/o no resultaría probable que el daño continúe o reaparezca en
caso de supresión o modificación del derecho, o que la medida existente ya no
sería suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos
perjudiciales.
Art. 5º — Apruébase el formulario, que
consta de DIECISEIS (16) hojas y que como Anexo III forma parte integrante de
la presente resolución, el que deberá ser completado por el peticionante al
presentar una solicitud de inicio de investigación por prácticas elusivas de
medidas vigentes.
Art. 6º — La Autoridad de Aplicación podrá
iniciar de oficio un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias de
un derecho antidumping o compensatorio como también un examen por prácticas
elusivas de una medida vigente, cuando posea pruebas suficientes, conforme lo
establecido en la normativa vigente. Previo al inicio, deberá solicitar a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y a la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION que se expidan en la órbita de sus respectivas competencias.
Art. 7º — Resuelto el inicio de un examen
final y/o un examen por cambio de circunstancias o de un examen por prácticas
elusivas de una medida vigente, los organismos técnicos competentes podrán
requerir toda la información necesaria para su substanciación y darán amplia
oportunidad a las partes interesadas de presentar por escrito todas las pruebas
que consideren pertinentes a efectos de defender sus intereses.
Art. 8º — Las solicitudes contempladas en
la presente resolución, previo a ser ingresadas formalmente ante la Autoridad
de Aplicación, deberán ser sometidas a asesoramiento y revisión a cargo del
personal especializado designado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA y por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nros.
224 de fecha 8 de abril de 1999 y 701 de fecha 20 de septiembre de 1999 ambas
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros.
826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 65 de
fecha 25 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 11. — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
ANEXO I
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETIVO:
Las Empresas, Cámaras,
Federaciones y/o Asociaciones que deseen la aplicación de medidas antidumping o
compensatorias pueden presentar una solicitud de inicio de investigación en ese
sentido.
La solicitud consiste en
la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que
correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a
su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia
de los elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una
investigación.
En caso que la presente
solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un
formulario para cada una de ellas.
|
La información solicitada
en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad
competente podrá solicitar información adicional en función de las
particularidades de cada investigación.
LEGISLACION APLICABLE:
- Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio —OMC—,
incorporado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425, el Decreto
Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.
- Supletoriamente, la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72,
texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en
contraposición con los principios que rigen la materia específica.
AUTORIDADES DE
APLICACION:
Son autoridades de
aplicación de los instrumentos citados:
• El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION;
• La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;
• La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);
• La COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
ACCESO A LA INFORMACION:
Los interesados en
acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el
Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal,
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION una reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin
determine dicha Comisión.
A los efectos de
facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la
Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma
desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el
cual se solicita el resto de la información.
FORMA DE PRESENTACION:
El formulario y los
Cuadros Nº 1 al 9 deberán ser presentados en versión escrita en original y
copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de
entorno Windows (Word y Excel).
A la información solicitada
y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que crea
conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a los
puntos del formulario a que se refiere.
Adicionalmente, las
peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante
de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad a la firma
peticionante, en aquellos casos que la empresa/s se encuentre/n asociada/s a
una Cámara (ver puntos 5.9 y 5.10 de la Resolución). Tal declaración deberá
contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que
conforman la rama de producción nacional del producto similar.
INFORMACION QUE DEBE
CONTENER LA SOLICITUD:
Información sobre la
existencia de la práctica comercial desleal y del daño. La solicitud deberá
contener la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante
que acredite la existencia de dumping o subvención, de daño importante, de
amenaza de daño importante o de un retraso importante en la creación de esta
rama de producción, y de la relación de causalidad entre las importaciones
objeto de la solicitud y el daño a la rama de producción nacional.
Todos los puntos
detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 al 9 deberán ser completados. Si
para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO
CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de
su respuesta.
Las respuestas deberán
ser lo más precisas y exactas posibles y deberán adjuntarse todos los
documentos adicionales solicitados. La expresión "NO DISPONIBLE" no
podrá aplicarse en el caso de la información referida a la sección 3 del
formulario con excepción de la información opcional indicada en cada cuadro para
las investigaciones antidumping, o a la sección 4 en las investigaciones para
la aplicación de medidas compensatorias. Asimismo, dicha expresión no podrá
utilizarse para la información referida a la producción, ventas y precios del
producto similar nacional de la/s empresa/s peticionante/s.
Idioma de la
presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se
acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva
traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado (Régimen de
Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).
En el caso de acreditarse
fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que
no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el
documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no
matriculado.
Indicación de la fuente
de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro,
deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de
corresponder, la metodología empleada.
Moneda extranjera. La
información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de
cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares
estadounidenses.
Información adicional.
Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la
apertura de la investigación deberá ser proporcionada en hojas separadas.
Firma de las fojas. Cada
hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 a 5 del formulario y
los Cuadros Nº 1 al 9, así como toda otra información que se anexe a los
mismos, deberá llevar la firma del representante legal de la empresa en
original con su respectiva aclaración.
Confidencialidad de la
Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda
afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de
"Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del
mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha
información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un
adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un
indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números
índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera. Asimismo,
deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la
leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El
cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.
En el supuesto de que el
solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo
establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de
responsabilidad ante la publicidad de la misma.
La Autoridad de
Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del
plazo establecido a tal efecto.
Acreditación de la
personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el
instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el
letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o
judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o
especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado
en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo
acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado
patrocinante o por el apoderado. Cuando se trate de sociedades irregulares o de
hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre
individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de
Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).
Constitución de domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo peticionante deberá constituir un
domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde
serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades
competentes.
Solicitudes presentadas
por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por
Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción
nacional que se encuentra afectada por causa de las importaciones en
condiciones de competencia desleal, deberán acompañar copia simple suscripta
por el representante legal de: Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de
que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de
autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas
hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta,
deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la correspondiente
documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en original con la
acreditación de la personería jurídica del firmante).
GLOSARIO DE LOS
PRINCIPALES TERMINOS UTILIZADOS:
Origen objeto de la
solicitud: es el país de origen del producto importado objeto de la solicitud.
Producto importado objeto
de la solicitud: es el producto importado en presuntas condiciones de
dumping/subvención, originario del país/países identificados por el
peticionante, para el cual se solicita la apertura de investigación. En los
casos de dumping en que el peticionante individualice a la/s empresa/s que
realicen dicha práctica, el concepto de producto importado objeto de la
solicitud se aplicará al producido/exportado por dichas empresas.
Producto similar
nacional: es el producto fabricado por la rama de la producción nacional que se
considera afectada por el producto importado objeto de solicitud, y que resulta
idéntico/similar al importado de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6
y 15.1 de los Acuerdos correspondientes a Dumping y Subvenciones,
respectivamente, de la Ley N° 24.425.
Características (o
atributos) básicos del producto importado y/o del producto similar: cuando se
trate de la descripción de sus características esenciales básicas debe hacerse
referencia a aquellas que constituyen un denominador común a los distintos
modelos o versiones de los productos que considera que ingresan en condiciones
de prácticas desleales. En caso que por la misma o mismas posiciones ingresen
otros productos, estas características deberán permitir distinguir los
productos que deberán ser objeto de investigación de aquellos que deben quedar
excluidos. Evítese la descripción basada en atributos no esenciales tales como
algunos aspectos del proceso productivo, el material de alguna parte o
características no esenciales, frecuentemente enunciados en el correspondiente
nomenclador arancelario.
LUGAR DE PRESENTACION
Ministerio de Economía y
Producción.
Mesa General de Entradas
y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
Avda. Julio A. Roca N°
651. Planta Baja, Sectores 11 y 12
(C1067ABN) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.
Horario de Atención:
10.00 a 17.00 hs.
CONSULTAS
Ante cualquier dificultad
para completar el formulario de solicitud de investigación, o si se necesitan
aclaraciones sobre la información solicitada, se sugiere ponerse en contacto
con:
A) La DIRECCION DE
COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para
asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av.
Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax:
(11) 4349-3930; y/o
B) La COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la
producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso
7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1757. Fax: (11) 4348-1735/1711.
FORMULARIO
SOLICITUD DE INVESTIGACION POR DUMPING O SUBVENCION
SECCION 1
1. INFORMACION GENERAL DE
LA/S EMPRESA/S SOLICITANTES
1.1. RAZON SOCIAL:
_________________________________________________
1.2. DOMICILIOS
(completos, con código postal, indicación de la provincia, teléfonos y fax):
REAL:___________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ADMINISTRACION CENTRAL:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO CONSTITUIDO EN
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.3. N° DE
IMPORTADOR/EXPORTADOR: __________________________________
1.4. N° DE INSCRIP. EN EL
REG. IND. DE LA NACION: ______________________
1.5. N° de CUIT:
__________________________________________________________
1.6. NOMBRE DEL
REPRESENTANTE LEGAL, CARGO Y
TELEFONO:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.7. NOMBRE DEL
RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y
TELEFONO:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.8. OBJETO SOCIAL DE LA
EMPRESA Y SU ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.9. FECHA DE INICIO DE
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Y DE LA CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO SIMILAR
NACIONAL:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.10. CAMARAS O
FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:
_________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.11. DOCUMENTACION QUE
SE ADJUNTA:
• ESTATUTO SOCIAL.
• ULTIMA ACTA DE
DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.
• PODER CORRESPONDIENTE.
• FOTOCOPIA DEL NUMERO DE
CUIT.
En mi carácter de
representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente
formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y
veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública
por otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no
identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de
Aplicación queda eximida de responsabilidad ante la publicidad de la misma. A
su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o
en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro
conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del
personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la
empresa. En razón de lo expuesto, acompaño la documentación que acredita el
carácter invocado.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
SECCION 2
A) PRODUCTO IMPORTADO
OBJETO DE LA SOLICITUD
2.1. Denominación del
producto importado a partir de sus características esenciales.
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.2. Origen/es objeto de
la solicitud. Identificar el o los países de los cuales es originario el
producto importado objeto de solicitud:
_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.3. Se entenderá que el
producto importado objeto de solicitud1 será el producto importado,
definido en el punto 2.1 —del presente formulario— originario del o los países
señalados en el punto 2.2 —del presente formulario—.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.4. Descripción completa
del producto importado objeto de la solicitud.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
2.5. Práctica desleal:
Señale con una cruz la práctica desleal objeto de la solicitud: (marcar lo que
corresponda).
———
1 Es el producto importado en
presuntas condiciones de dumping/subvención, originario del país o países
identificados por el peticionante, para el cual se solicita la medida.
———
2.6. Identificar la razón
social y el domicilio de la/s empresa/s exportadora/s del producto importado
objeto de la
solicitud:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.7. Si es de su
conocimiento, indicar si las mencionadas empresas están vinculadas con las
empresas importadoras argentinas, aclarando el vínculo
existente.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.8. Informar la posición
arancelaria por la que ingresa el producto importado objeto de solicitud.
Posición Arancelaria N.C.M. (8 dígitos)
|
S.I.M.
|
Descripción
|
|
|
|
En caso de existir,
informe los sufijos de valor y, en caso de tener conocimiento, la fecha desde
que están vigentes.
Sufijo de Valor (Sistema María)
|
Fecha vigencia
|
Descripción del Sufijo de Valor
|
|
|
|
B) PRODUCTO SIMILAR
NACIONAL
2.9. Denominación del
producto similar nacional a partir de sus características
esenciales._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.10. Descripción
completa del producto similar nacional —características físicas y técnicas del
producto—.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.11. Describir el
proceso de producción del producto similar
nacional.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.12. Normas técnicas que
cumple el producto similar nacional y, en caso de conocerlo, el producto
importado objeto de
solicitud._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.13. Usos:
2.13.1. Indicar los
diferentes usos, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar
nacional.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.13.2. Indicar los
diferentes sectores usuarios/consumidores, tanto del producto importado objeto
de solicitud como del similar nacional, por orden de importancia.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.14. ¿Existen productos
sustitutos, distintos del producto importado objeto de solicitud y del producto
similar nacional, para alguno de los usos mencionados en el punto 2.13.1? Tenga
presente que estos productos sustitutos pueden ser de origen nacional o
importado (marcar lo que corresponda).
SI _________
|
NO _________
|
En caso de contestar
afirmativamente, indicar cuáles son.____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.15. Indicar los
diferentes canales de comercialización, tanto del producto importado objeto de
solicitud como del similar nacional, y la participación porcentual de cada uno
en el total de ventas, completando la tabla siguiente.
|
Producto Similar Nacional
|
Producto Importado Objeto de Solicitud
|
Canal Mayorista
|
%
|
%
|
Canal Minorista
|
%
|
%
|
Otros (especifique)
|
%
|
%
|
Otros
|
%
|
%
|
Total
|
100%
|
100%
|
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.16. Indicar la
percepción del usuario, tanto del producto importado objeto de solicitud como
del similar nacional.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.17. Indicar los rangos
de precios, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar
nacional.__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.18. Indicar cualquier
otro aspecto que considere relevante, tanto del producto importado objeto de
solicitud como del similar nacional.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SECCION 3
ALEGACIONES ACERCA DEL
DUMPING
3.1. Por favor, lea el
instructivo. Luego, según corresponda, complete los Cuadros Nº 1 (A y B) o 2 ó
3. Recuerde que la información a presentar debe corresponder a los DOCE (12)
meses anteriores a esta presentación.
3.2. La unidad de medida
utilizada en los cuadros precedentes deberá coincidir con la consignada en las
estadísticas de importación. En el caso de haber utilizado un coeficiente de
conversión, explicar la metodología y, de ser necesario, presentar un cuadro
detallando cada uno de los valores utilizados en esta sección con sus
respectivas equivalencias de unidad de medida.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.3. Indicar si el
producto destinado al mercado interno del/los origen/es objeto de solicitud es
idéntico o similar al producto objeto de la solicitud exportado hacia la
REPUBLICA ARGENTINA. En caso de existir diferencias, indicarlas y cuantificar
el valor económico de las mismas en la columna 14 del Cuadro 1 B.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3) Razón social del
importador
4) Consignar el código,
modelo o N° artículo, que identifique al producto.
5) Cantidad del producto
importado por el tercer país según cada despacho
6) Unidad de medida
utilizada en el despacho
7) Precio unitario FOB en
dólares estadounidenses, por artículo.
8) Valor total FOB en
dólares estadounidenses por cada artículo o producto.
9) Plazo, indicar período
financiado.
10) Indicar tasa de financiación.
11) Monto de los
intereses, prorrateado por unidad de cada artículo o producto.
12) Valor FOB ajustado
unitario en dólares estadounidenses. Surge de deducir al valor obtenido en la
columna (7) el valor de la columna (11).
* Opcional: La presente información
se presentará en la medida que esté disponible para el solicitante.
CUADRO 3
VALOR NORMAL DEL/LOS ORIGEN/ES OBJETO DE LA SOLICITUD
SEGUN ALTERNATIVA DE RECONSTRUCCION DE COSTOS
a) Costo unitario.
Determinar el costo en dólares estadounidenses por unidad de medida
correspondiente. (ej U$S/Kg, U$S/Tn, etc.)
b) Relación Insumo
Producto. Cantidad insumida, según la unidad de medida correspondiente, de cada
uno de los conceptos que conforman el costo de cada unidad de producto, o bien
la participación porcentual en el gasto total incurrido (caso de costos
financieros, etc.).
c) Costo Unitario de cada
insumo. Consignar el valor de cada uno de los distintos insumos en función de
la unidad de medida correspondiente. (ej U$S/Kg, U$S/Tn, U$S/hora hombre,
etc.), o de lo contrario, en el caso de gastos administrativos, de comercialización
o financieros, el total erogado en cada concepto, de manera tal que se pueda
apropiar en cada uno de ellos, la participación de cada unidad producida
conforme lo indicado en la columna (b).
d) Costo por insumo. Esta
columna debe reflejar el costo por insumo utilizado para elaborar una unidad de
producto. Surge de multiplicar las columnas (b) y (c).
e) Participación
Porcentual. Esta columna deberá indicar la participación porcentual de cada
insumo en el costo medio unitario.
SECCION 4: INFORMACION
ESPECIFICA PARA PRESENTACION POR SUBVENCIONES:
4.1. LEGISLACION:
Identificar las normas legales que implementan los mecanismos de subvención
detectados en el origen en cuestión:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.2. TIPO DE SUBVENCION:
Definir la subvención detectada de conformidad con los parámetros dispuestos
por el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de
la Ley N° 24.425:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
A tal efecto, se recuerda
que el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de
la Ley N° 24.425 considera que existe subvención:
a) 1) cuando haya una
contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el
territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo
"gobierno"), es decir:
i) cuando la práctica de
un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo,
donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias
directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o
no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo,
incentivos tales como bonificaciones fiscales)2;
iii) cuando un gobierno
proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general — o
compre bienes;
iv) cuando un gobierno
realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad
privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra
que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la
práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente
seguidas por los gobiernos; o
———
2 De conformidad con las
disposiciones del Artículo XVI del GATT de 1994 (Nota al Artículo XVI), y las
disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán
subvenciones la exoneración, a favor de un producto exportado, de los derechos
o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo
interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no
excedan de los totales adeudados o abonados.
———
a) 2) cuando haya alguna
forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del
Artículo XVI del GATT de 1994; y
b) con ello se otorgue un
beneficio.
1.2 Una subvención, tal
como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la
Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con
arreglo a las disposiciones del Artículo 2.
4.3. Indicar, conforme al
Artículo 2°, si la subvención es específica para una empresa o rama de
producción o un grupo de empresas o ramas de producción dentro de la
jurisdicción de la autoridad otorgante, justificando la respuesta en el marco
del citado artículo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En tal sentido, se
recuerda el Artículo 2° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
de la Ley N° 24.425, señala respecto de la ESPECIFICIDAD que:
2.1 Para determinar si
una subvención, tal como se define en el párrafo 1 del Artículo 1, es
específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas
de producción (denominados en el presente Acuerdo "determinadas
empresas") dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se
aplicarán los principios siguientes:
a) Cuando la autoridad
otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante,
limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención
se considerará específica.
b) Cuando la autoridad
otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante,
establezca criterios o condiciones objetivos3 que rijan el derecho a
obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad,
siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales
criterios o condiciones. Los criterios o condiciones deberán estar claramente
estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se
puedan verificar.
———
3 La expresión "criterios o
condiciones objetivos" aquí utilizada significa criterios o condiciones
que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a
otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal; cabe citar
como ejemplos el número de empleados y el tamaño de la empresa.
———
c) Si hay razones para
creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la
aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una
apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos
factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por
un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por
determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente
elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la
autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de
conceder una subvención 4. Al aplicar este apartado, se tendrá en
cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la
jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se
haya aplicado el programa de subvenciones.
———
4 A este respecto, se tendrá en
cuenta, en particular, la información sobre la frecuencia con que se denieguen
o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los que se funden esas
decisiones.
———
2.2 Se considerarán
específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en
una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante.
Queda entendido que no se considerará subvención específica a los efectos del
presente Acuerdo el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de
aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.
2.3 Toda subvención
comprendida en las disposiciones del Artículo 3 se considerará específica.
2.4 Las determinaciones
de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del
presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.
4.4. Estimar la cuantía
de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo, explicando
la metodología aplicada a tal efecto.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
En tal sentido, el
Artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley
N° 24.425, en cuanto a la CUANTIA DE LA SUBVENCION, señala:
A los efectos de la Parte
V, el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio
conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del Artículo 1 estará previsto en
la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que
se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y
adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las
directrices siguientes:
a) no se considerará que
la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos
que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica
habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de
riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro;
b) no se considerará que
un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia
entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la
cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que
pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la
diferencia entre esas dos cantidades;
c) no se considerará que
una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a
menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo
garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que
esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del
gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos
cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de
comisiones;
d) no se considerará que
el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno
confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración
inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a
la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con
las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se
trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad,
disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de
venta).
4.5. PRECIOS
INTERNACIONALES: Detallar los precios internacionales de los principales
exportadores mundiales del producto objeto de solicitud.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SECCION 5
IMPORTACIONES DEL
PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD Y CONDICION DE LA INDUSTRIA NACIONAL PRODUCTORA
DEL PRODUCTO SIMILAR.
5.1. Luego de leer el
instructivo, complete los renglones correspondientes a importaciones de los
Cuadros Nº 4, 6 y 75.
———
5 Considere la consistencia de los
datos de importaciones al momento de completar los Cuadros Nº 4, 6 y 7.
———
5.2. Explicar la
metodología y fuente utilizada para el cálculo de las importaciones,
explicitando las pautas que se presentan en el instructivo.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.2.1 Posiciones
arancelarias consideradas:
5.2.1 a
Período
|
Posición Arancelaria N.C.M.(8 dígitos)
|
SIM
|
Desde ..... Hasta ……..
|
|
|
Desde ..... Hasta ……..
|
|
|
Desde ..... Hasta ……..
|
|
|
5.2.1 b
Indicar si por las
posiciones arancelarias ingresaron o ingresan otros productos además del objeto
de solicitud. (marcar lo que corresponda)
SI ___________
|
NO ____________
|
5.3. Señalar la unidad de
medida utilizada para cuantificar las importaciones. La misma debe coincidir
con las unidades de medida utilizadas para completar este formulario en su
totalidad y deberían mostrar los efectos del daño, salvo en los casos en los
cuales la unidad de medida de precios y costos deba ser diferente a las del
resto de las variables en volumen.
5.9. A los fines de
acreditar el grado de apoyo u oposición a la solicitud, la/s empresa/s
peticionante/s deberá/n acompañar, de ser posible, una declaración jurada
suscripta por el representante legal o apoderado de la Asociación, Cámara,
Federación o entidad empresaria que la/s represente en la que deberá constar:
a) El dato de producción
nacional del producto similar para los últimos TRES (3) años completos
disponibles y los meses del año en curso.
b) El/los dato/s de
producción de la/s empresa/s peticionante/s de modo de poder calcular la/s
participación/es porcentual/es de la/s mismas dentro de la rama de producción
que integra/n.
c) En caso de
corresponder, los nombres, direcciones y teléfonos de otras empresas de la
industria.
5.10. En caso que en el
punto anterior no se haya identificado a la totalidad de las empresas que
conforman la industria del producto nacional, completar la tabla siguiente con
las empresas restantes indicando: razón social, domicilio, teléfono y
participación porcentual en la producción nacional y, si es de su conocimiento,
la/s Cámara/s a las que están asociadas. De ser posible citar la fuente en base
a la cual se informa la participación porcentual de cada empresa en la
producción nacional.
EMPRESA
|
PART. % PROD. NAC.
|
CAMARA/S A LA/S QUE ESTA ASOCIADA
|
DATOS DE LA EMPRESA: DIRECCION TELEFONO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.11. Exponga las
principales razones y manifestaciones del daño ocasionado por las importaciones
del producto importado objeto de la solicitud. En ese sentido, explique los
efectos que, a su criterio, han tenido las importaciones objeto de solicitud en
la evolución de su empresa (disminución real y potencial de las ventas, los
beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la
productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la
capacidad; los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en
el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la
capacidad de reunir capital o la inversión, etc.). Explicite particularmente
por qué le afectan las importaciones (por precios, por volúmenes, por orígenes,
etc.)
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.12. Explique los
factores que podrían constituir una amenaza de daño (una tasa significativa de
incremento de importaciones, una capacidad libremente disponible del
exportador, importaciones a precios tales que afecten los precios internos,
existencias del producto objeto de investigación, etc.) aportando datos sobre
los mismos. Asimismo, explique los efectos que, a su criterio, tendrán esos
factores de amenaza en la evolución de su empresa.
CUADRO 4
PRECIO DE EXPORTACION DEL PAIS DE ORIGEN/PROCEDENCIA
OBJETO DE LA SOLICITUD
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
Período de información
solicitada:
En los Cuadros Nº 1 a 4
que integran el formulario de presentación se solicita información
correspondiente a los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la
presentación.
En los Cuadros Nº 5 al 9
que integran el formulario de presentación se solicita información
correspondiente a los últimos TRES (3) años completos y los meses disponibles
del año en curso, anteriores a la presentación.
1. INFORMACION DE LA
EMPRESA.
Completar los puntos 1.1
a 1.11. Cabe señalar que los puntos 1.1; 1.2; 1.5; 1.6; 1.7 y 1.11 son
obligatorios.
2. PRODUCTO.
2.1. Al completar el
punto 2.1 proporcionar, a partir de las características esenciales del producto
(ej.: peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.), una
denominación que permita individualizar y delimitar el producto o conjunto de
productos importados, contemplando aquellos atributos que permitan su
identificación a los fines aduaneros. Esta definición es independiente del
origen del producto en cuestión.
IMPORTANTE:
Para la definición del
producto importado deberán tenerse en cuenta las características esenciales
del mismo, definidas como aquellas que constituyen un denominador común a los
distintos modelos/versiones y que permitan una clara distinción de otros
productos más genéricos. Evítese la descripción basada en características no
esenciales tales como algunos aspectos del proceso productivo, el material de
alguna parte, etc.
|
Recuerde que esta
definición no necesariamente debe coincidir con la descripción del nomenclador
arancelario, pero las características esenciales utilizadas deben ser
identificables.
2.2. Deberá completarse
con el/los países para los cuales se identificó una práctica desleal.
2.3. Este punto no debe
ser completado ya que la respuesta surge automáticamente de lo respondido en
los puntos 2.1 y 2.2.
El resto de las
importaciones del producto originarias de países no objeto de solicitud serán
consideradas como el resto de las importaciones.
2.4. Proporcione toda
aquella información adicional a las características esenciales que permita
obtener un conocimiento más acabado del producto objeto de solicitud, en
particular todos aquellos aspectos (modelos, versiones, diferentes medidas,
formas de presentación) que incidan en su precio y/o uso, a fin de entender,
por ejemplo, las diferencias de precios que pudieran registrarse en el producto
importado objeto de solicitud. Indicar, en caso de existir, la denominación
comercial del mismo.
En el supuesto de poseer,
acompañe folletos, catálogos y/o manuales técnicos del producto. En caso de
existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre
las características de los respectivos productos importados, desagregar esta
información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.
2.5. Definición de
Dumping: El art. 2.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece que
"se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se
introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal,
cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que
el precio comparable, en el curso de operaciones normales, de un producto
similar destinado al consumo en el país exportador".
Definición de Subvención:
El art. 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias establece
que "se considerará que existe subvención: a) 1) cuando haya una
contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el
territorio de un país Miembro, es decir i) cuando la práctica de un gobierno
implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones,
préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de
fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se
condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían
(por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales), iii) cuando u
gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura
general— o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo
de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las
funciones descritas en los incisos i) al iii) supra que normalmente incumbirían
al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en
sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o a) 2)
cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en
el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un
beneficio". Adicionalmente, el art. 1.2 determina que "Una
Subvención, tal como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las
disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando
sea específica con arreglo a las disposiciones de Artículo 2".
2.6. En caso de
conocerlo, informe los nombres y domicilios de las empresas.
2.7. Complete este punto
en caso de haber contestado el punto 2.6 y de tener conocimiento.
2.8. Se solicita que la
información que aporte sea la vigente a la fecha de presentación de la
solicitud.
2.9. Al completar el
punto 2.9. proporcionar, a partir de las características esenciales del
producto (ej.: peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.), una
denominación que permita individualizar y delimitar el producto o conjunto de
productos similares.
IMPORTANTE:
Para la denominación
del producto similar deberán tenerse en cuenta las características esenciales
del mismo, definidas como aquellas que constituyen un denominador común a los
distintos modelos/versiones y que permitan una clara distinción de otros
productos más genéricos. Evítese la descripción basada en características no
esenciales tales como algunos aspectos del proceso productivo, el material de
alguna parte, etc.
|
Esta denominación no
necesariamente debe coincidir con la suministrada respecto del producto
importado objeto de solicitud en el punto 2.3 (teniendo en cuenta lo informado
en 2.1 y 2.2).
2.10. Proporcione toda
aquella información adicional a las características esenciales, que permita
obtener un conocimiento más acabado del producto similar nacional en particular
todos aquellos aspectos (modelos, versiones, diferentes medidas, formas de
presentación) que incidan en su precio y/o uso, a fin de entender, por ejemplo,
las diferencias de precios que pudieran registrarse en el producto similar
nacional. Indicar, en caso de existir, la denominación comercial del mismo. En
el supuesto de poseer, acompañe folletos, catálogos y/o manuales técnicos del
producto.
2.11. Si es de su
conocimiento, además, indicar si hay alguna diferencia relevante respecto del
proceso de producción del producto importado objeto de la solicitud. En caso de
existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre
los respectivos procesos de producción, desagregar esta información para cada
uno de los orígenes objeto de solicitud.
2.12. Indicar las normas
técnicas, de aseguramiento de la calidad (certificadas y no certificadas),
licencias de fabricación o aprobaciones técnicas de sus clientes,
certificaciones fitosanitarias o de cualquier otro tipo que pudieran
corresponder a las cuales está sujeto el producto similar nacional y, si es de
su conocimiento, las respectivas normas a las que está sujeto el producto
importado objeto de solicitud. En caso de existir más de un origen objeto de
solicitud y de registrarse diferencias entre las respectivas normas técnicas,
desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.
2.13.1. En caso de
existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre
los respectivos usos, desagregar esta información para cada uno de los orígenes
objeto de solicitud.
2.14. Tenga en cuenta que
los sustitutos pueden ser el mismo producto de otro material u otro producto
distinto.
2.15. Si existieran
diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar
nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo
en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más
de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en los canales de
comercialización desagregar esta información para cada uno de los orígenes
objeto de solicitud.
2.16. Si existieran
diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar
nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo
en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más
de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en la percepción
del usuario desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de
solicitud.
2.17. Si existieran
diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar
nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo
en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más
de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en los rangos de
precios desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de
solicitud.
3. INFORMACION ESPECIFICA
PARA INVESTIGACIONES POR DUMPING
Completar el Cuadro N° 1
(a/b) con información referente a las ventas en el mercado interno del/ los
orígenes objeto de la solicitud. Las operaciones a informar deben corresponder
a los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de estos formularios.
Para ello, deberá
presentar información referente a las ventas en el mercado interno, del/los
origen/es objeto de la solicitud, de la mercadería idéntica o similar a la
exportada a la República Argentina, realizadas en el curso de operaciones
comerciales normales.
A continuación, y sólo
con carácter enunciativo, se mencionan algunas de las pruebas que se pueden
presentar:
• Facturas del
productor-exportador.
• Estudio de mercado
realizado por consultora internacional reconocida.
• Listas de precios del
productor-exportador.
Se señala que la
presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán
cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o autorizada
por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos casos que sea
posible, ya que tal requisito resulta optativo para el peticionante.
Sólo en los casos en que
la venta del producto igual o similar en el mercado interno del/los origen/ es
objeto de la solicitud no sea objeto de operaciones comerciales normales o la
magnitud de mercado interno representa menos del CINCO POR CIENTO (5%) del
volumen exportado hacia la República Argentina, deberá documentar dicha
situación, y proceder a completar una de las siguientes alternativas:
• Indicar el precio de
operaciones normales de exportación de la mercadería idéntica o similar a
terceros países, completando el CUADRO Nº 2, o
• Presentar una
reconstrucción del valor del producto objeto de la solicitud, considerando los
costos de producción (fijos y variables), con ajustes de costos de ventas,
administrativos y generales, más un razonable nivel de utilidad, en función de
los valores vigentes en el mercado interno del/los origen/es a investigar,
completando el CUADRO Nº 3.
Resulta necesario aclarar
que en el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o
en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la
comparabilidad de los precios el valor normal será determinado, en concordancia
con el Decreto Nº 1219/06, sobre la base de alguno de los siguientes criterios:
a) precio de venta al
mercado interno en un tercer país con economía de mercado, debiendo completar
los CUADROS Nº 1 A y B;
b) precio de exportación
de dicho tercer país a otros países, incluida la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
completar el CUADRO Nº 2;
c) precio reconstruido en
dicho tercer país de economía de mercado, debiendo completar el CUADRO Nº 3;
d) si esto no fuera
posible, cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o
pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA por el producto similar, debidamente
ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable.
La selección de un tercer
país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo
debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el
momento de la elección, pudiéndose, asimismo, utilizar un tercer país que esté
sometido a la misma investigación.
5. IMPORTACIONES
5.1. Tenga en cuenta que
deberá completar las importaciones en cantidades y valores del producto, tanto
del objeto de solicitud como del resto de los orígenes. (Cuadros Nº 4, 6 y 7).
5.2.1. Posiciones
arancelarias consideradas:
5.2.1.a. Teniendo en
cuenta la definición del producto importado del punto 2.1 y la posición
arancelaria informada en el punto 2.8, en caso de haberse producido cambios en
la/s posición/es arancelaria/s en los últimos TRES (3) años y los meses
disponibles del año en curso deberá indicar los mismos según la tabla que se
presenta a continuación.
5.2.1.b. Indicar si por
las posiciones arancelarias mencionadas precedentemente (entiéndase por tal lo
definido por los 8 dígitos de la N.C.M, la apertura S.I.M y lo definido por los
sufijos de valor).
En el supuesto que por
una misma posición arancelaria ingresen otros productos además del producto
objeto de la solicitud, indicar cómo discriminó unos de otros, por ejemplo,
analizando la descripción contenida en los despachos, características o
factores que permitan su identificación respecto del resto de productos, a
título de ejemplo se mencionan: marca, modelo y versión, por sufijo de valor,
por SIM, por precios, por importador, etc. En el supuesto de ser varios los
orígenes objeto de solicitud, indique para cada uno de ellos —de estimarlo
necesario y de existir— los parámetros antes mencionados que permitan su
identificación. Si debió realizar estimaciones o aplicar supuestos para esta
selección, explique brevemente señalando las proporciones obtenidas.
5.2.1.c. En el supuesto
que el producto importado (objeto de la solicitud y del resto de los orígenes)
ingrese por varias posiciones arancelarias juntamente con otros productos,
indique los subtotales por posición y año referidos a los productos ingresados.
5.2.1.d. En caso que su
cálculo de importaciones incluya posiciones distintas a las señaladas en el
punto V.2.1.a, informar dichas posiciones y las cantidades correspondientes en
forma separada, para cada año, y explique los motivos por los cuales consideró
a este grupo complementario de posiciones.
5.3. En caso de haber
realizado alguna conversión respecto de los datos originales de importación a
los fines de compatibilizarlos con la unidad de medida más apropiada para medir
este mercado, indicar la correspondiente metodología de conversión,
explicitando los coeficientes utilizados.
5.4. Tenga en cuenta que
esta información deberá ser consistente con los datos de importación
suministrados. Dicho listado deberá comprender al conjunto de importadores que
totalicen, como mínimo, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las importaciones
totales o alternativamente a los VEINTE (20) principales.
5.5. En caso de que
exista diferenciación del producto, informe aquellas características que puedan
afectar los precios o las condiciones de competencia. Dichas características
podrán ser las utilizadas al momento de describir el producto.
5.6. Deberá indicar el
modelo importado equivalente al modelo indicativo de producción nacional
informado en los Cuadros Nº 8 y 9 y en el punto 5.5. —del formulario de
solicitud—, detallando las características que permitan identificar el modelo
importado seleccionado del total de las importaciones. Asimismo, deberá
informar un cuadro por cada origen. En caso de existir distintas etapas de
comercialización, informar cuáles son aclarando cuál es el punto de mayor nivel
de competencia y el margen de utilidad correspondiente.
5.9 La declaración jurada
deberá acompañarse de la acreditación de personería del respectivo
representante legal o apoderado que la suscribe.
Los datos de producción
nacional y por empresa deberán presentarse para los años que se correspondan
con el período de información y la unidad de medida que se suministrará en el
Cuadro Nº 6.
5.11. En ese sentido, su
explicación deberá tener en cuenta lo prescripto en los Artículos 3.1 a 3.6 del
Acuerdo Antidumping o los Artículos 15.1 a 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias, según corresponda. Así, deberá referirse al volumen
de las importaciones objeto de solicitud y el efecto de éstas sobre los precios
de los productos similares nacionales y a la repercusión consiguiente de esas
importaciones sobre los productores nacionales de tales productos, teniendo en
cuenta a este fin todos los factores e índices económicos que influyan en el
estado de la rama de producción (disminución real y potencial de las ventas,
los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la
productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la
capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del
margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de
caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de
reunir capital o la inversión, etc.).
5.12. En ese sentido, su
explicación deberá tener en cuenta lo prescripto en el Artículo 3.7 del Acuerdo
Antidumping o el Artículo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, según corresponda. Así, deberá referirse a: una tasa
significativa de incremento de las importaciones objeto de solicitud en el
mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las
importaciones; una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o
un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un
aumento sustancial de las exportaciones objeto de solicitud al mercado del
Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de
exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; el
hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios
internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera
significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas
importaciones y las existencias del producto objeto de la solicitud. En el caso
que la solicitud sea por subvenciones, además deberá referirse a la naturaleza
de la/s subvención/es de que se trate y los efectos que es probable éstas
tengan en el comercio.
5.14.1.
a) la producción
informada deberá corresponder al total nacional y al de cada empresa
solicitante.
b) deben informarse las
existencias correspondientes a los productos terminados al 31 de diciembre de
cada año y el final de cada período inferior al año solicitado.
c) las ventas en
cantidades suministradas deben ser netas de devoluciones y las ventas en
valores deben ser sin I.V.A. ni Impuestos Internos y netas de devoluciones y
descuentos comerciales.
d) las exportaciones informadas
deberán corresponder al total nacional (en cantidades y valores) y al de cada
empresa solicitante (en cantidades).
e) las importaciones del
producto importado tanto del origen objeto de solicitud como del resto de los
orígenes deberán completarse tal como se explica en los puntos 5.1 y 5.2. En
caso de ser posible, suministre la información de importaciones discriminada
según sean ingreso o egreso de zona franca.
f) la capacidad de
producción solicitada se entiende a aquella que se obtiene mediante el
funcionamiento a pleno del establecimiento. Si se trata de una empresa
multiproducto, considere el mix de producción actual o del inicio del período
informado (si en los últimos TRES (3) años y los meses disponibles del año en
curso se produjeron cambios, indíquelos).
g) la cantidad de
empleados suministrada debe ser el promedio mensual y, de ser posible, sólo del
personal afectado al área de producción del producto similar nacional. En caso
de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el
cuadro.
h) los salarios anuales
abonados no deben incluir S.A.C. ni cargas sociales y, de ser posible, sólo del
personal afectado a la producción del producto nacional. En caso de suministrar
la información para el total de la empresa aclárelo en el cuadro.
5.14.2. Complete el
Cuadro Nº 7 en su totalidad, excepto la columna de producción en caso de no
existir estacionalidad.
5.14.3. En el Cuadro Nº 8
deberá seleccionar el modelo indicativo donde se manifieste el efecto de las
importaciones sobre su rentabilidad. Tenga presente que dicho modelo deberá
tener una participación razonable en el total facturado del producto similar de
su empresa la que deberá ser suministrada tal como se solicita en el cuadro
antes citado. En caso de existir más de un modelo indicativo completar un
cuadro por cada uno de ellos.
Al suministrar las
estructuras de costos de producción indicar la base de asignación de los costos
compartidos y, si alguno de los rubros son royalties u otros pagos, indique
sobre qué conceptos/s se cuantifican. Esta información debe ser suministrada
para la misma unidad de medida/modelo/ tamaño/artículo que para los precios del
Cuadro Nº 9 y por cada una de las empresas solicitantes.
En caso que la empresa
sea beneficiaria de algún beneficio fiscal que implique una disminución en sus
costos, informe su cuantía. Además, detalle en el citado cuadro la normativa
legal correspondiente.
5.14.4. Al momento de
responder la información sobre precios del Cuadro Nº 9 (A o B, según
corresponda), tenga presente que deberá informar en el cuadro de qué modelos se
trata y debe coincidir con el modelo informado en el cuadro de estructura de
costos de producción.
Esta información debe ser
suministrada para la misma unidad de medida/modelo/tamaño/artículo que para las
estructuras de costos del Cuadro Nº 8 y por cada una de las empresas
solicitantes.
En caso de existir más de
un modelo indicativo completar un cuadro por cada uno de ellos. Cabe aclarar
que el modelo nacional seleccionado en los Cuadros Nº 8 y 9 deberá ser el más
semejante al modelo del producto importado objeto de solicitud seleccionado
para confeccionar la estructura de nacionalización solicitada en el Cuadro Nº 5
y punto 5.6.
Al momento de informar
los precios, podrá optar por dos alternativas: la a) suministrar los precios
netos efectivamente facturados, sin incluir IVA e Impuestos internos en pesos
por unidad de cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para
costos) o la b) el ingreso medio por ventas en pesos por unidad de cada modelo
indicativo del producto nacional (los mismos que para costos). El ingreso medio
por ventas se define como el total facturado en pesos (sin incluir IVA ni
impuestos internos y neto de devoluciones y descuentos comerciales y puesto en
el depósito de los clientes) dividido por las unidades de medida vendidas
(netas de devoluciones).
ANEXO II
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETIVO:
Las Empresas, Cámaras,
Federaciones y/o Asociaciones que deseen presentar un examen de una medida
(derecho antidumping o compensatorio o compromiso de precios) pueden presentar
una solicitud tendiente al examen de dicha medida.
La solicitud consiste en
la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que
correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a
su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia de
los elementos de prueba necesarios que justifiquen la apertura del examen.
En caso que la presente
solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un
formulario para cada una de ellas.
|
La información solicitada
en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad
competente podrá solicitar información adicional en función de las
particularidades de cada examen.
LEGISLACION APLICABLE:
- Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio —OMC—,
incorporado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425, el Decreto
Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.
- Supletoriamente, la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72,
texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en
contraposición con los principios que rigen la materia específica.
AUTORIDADES DE
APLICACION:
Son autoridades de aplicación
de los instrumentos citados:
• El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION;
• La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
• La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);
• La COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
ACCESO A LA INFORMACION:
Los interesados en
acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el
Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal,
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION una reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin
determine dicha Comisión.
A los efectos de
facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la
Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma
desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el
cual se solicita el resto de la información.
FORMA DE PRESENTACION:
El formulario y los
Cuadros Nº 1 al 7 deberán ser presentados en versión escrita en original y
copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de
entorno Windows (Word y Excel).
A la información
solicitada y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que
crea conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a
los puntos del formulario a que se refiere.
Adicionalmente, las
peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante
de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad de la/s
firma/s peticionante/s en aquellos casos que la/s empresa/s se encuentre/n
asociada/s a una Cámara o Asociación. Tal declaración deberá contener las
denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que conforman la
rama de producción nacional del producto similar.
INFORMACION QUE DEBE
CONTENER LA SOLICITUD:
Información sobre la
necesidad del examen. La solicitud deberá contener la información que
razonablemente tenga a su alcance el solicitante.
La solicitud
correspondiente al Anexo II de la presente Resolución deberá contener elementos
de prueba suficientes que demuestren que con la finalización del período de
vigencia del derecho o del compromiso de precios y su revocación seguirían
produciéndose o reaparecerían las exportaciones hacia la República Argentina en
condiciones de dumping o subvencionadas y que éstas contribuirían a que el daño
siga produciéndose o vuelva a producirse o, que ya no resultaría necesario
seguir imponiendo la medida o que, la cuantía de la misma debería modificarse
para contrarrestar el dumping o la subvención, y/o no resultaría probable que
el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho.
Todos los puntos
detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 al 7 deberán ser completados. Si
para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO
CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de
su respuesta. Dicha expresión no podrá utilizarse para la información referida
a la producción, ventas y precios del producto similar nacional de la/s
empresa/s peticionante/s. Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas
posibles y deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados.
Idioma de la
presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se
acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva
traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, y legalizada
por el Colegio correspondiente (Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley
N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto
ordenado por Decreto N° 1883/91).
En el caso de acreditarse
fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que
no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el
documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no
matriculado.
Indicación de la fuente
de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro,
deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de
corresponder, la metodología empleada.
Moneda extranjera. La
información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de
cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares
estadounidenses.
Información adicional.
Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la
solicitud del examen, deberá ser proporcionada en hojas separadas.
Firma de las fojas. Cada
hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 a 6 del formulario y
los Cuadros Nº 1 al 7, así como toda otra información que se anexe a los
mismos, deberá llevar la firma del responsable o representante legal de la
empresa en original con su respectiva aclaración.
Confidencialidad de la
Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda
afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de
"Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del
mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha
información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un
adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un
indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números
índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera. Asimismo,
deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la
leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El
cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.
En el supuesto de que el
solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo
establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de
responsabilidad ante la publicidad de la misma.
La Autoridad de
Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del
plazo establecido a tal efecto.
Acreditación de la
personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el
instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el
letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o
judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o
especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado
en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo
acreditará con la agregación de una copia simple íntegra firmada por el letrado
patrocinante o por el apoderado. Cuando se trate de sociedades irregulares o de
hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre
individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de
Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).
Constitución de domicilio
legal. Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las
notificaciones que realicen las autoridades competentes.
Solicitudes presentadas
por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por
Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción
nacional que solicita el examen, deberán acompañar copia simple suscripta por
el representante legal de: Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de que
la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de
autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas
hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta,
deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la
correspondiente documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en
original por el representante legal de dicha empresa, con la debida
acreditación de la representación que invoca).
LUGAR DE PRESENTACION
Ministerio de Economía y
Producción.
Mesa General de Entradas
y Notificaciones de la
Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Avda. Julio A. Roca N°
651. Planta Baja, Sector 11 y 12
(C1067ABN) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.
Horario de Atención:
10.00 a 17.00 hs.
CONSULTAS
Ante cualquier dificultad
para completar las secciones 1 a 6 del formulario o cualquiera de los Cuadros
Nº 1 al 7, o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se
sugiere ponerse en contacto con:
A) La DIRECCION DE
COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para
asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av.
Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax:
(11) 4349-3930; y/o
B) La COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la
producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso
7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1710 Fax: (11) 4348-1735/1711.
FORMULARIO
SOLICITUDES DE EXAMEN DE MEDIDAS VIGENTES
1. INFORMACION GENERAL:
1.1. Indicar la
resolución mediante la cual se establecieron derechos antidumping o
compensatorios y/o se aprobó un compromiso de precios y cuyo examen se
solicita. Asimismo indicar —si las hubiera— las dictadas como consecuencia de
la investigación original:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.2. Fecha de entrada en
vigencia y de publicación en el boletín oficial. Para el caso de que en el
punto 1.1. se consigne más de una resolución, indicar estos datos para cada una
de ellas:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.3. Producto/s sujeto/s
a la medida (tanto un derecho antidumping o compensatorio como un compromiso de
precios).
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.4. Indicar si los
actuales productores/exportadores son los mismos que aquellos analizados en la
investigación original e identificar, de ser posible, la razón social y el
domicilio de la/s actuales empresa/s exportadora/s del producto importado
objeto de la solicitud de examen.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.5. Posición/es
arancelaria/s por la que ingresa/n el/los producto/s objeto de solicitud de
examen:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.6. Origen/es objeto/s
de solicitud de examen:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.7. Período de vigencia
de la medida:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. INFORMACION GENERAL DE
LA EMPRESA
2.1. RAZON SOCIAL:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.2. DOMICILIOS
(completos, con código postal de la ciudad, indicación de la provincia,
teléfonos, fax y e-mail):
REAL:
_________________________________________________________________________
ADMINISTRACION CENTRAL:
_________________________________________________________________________
PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO CONSTITUIDO EN
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
________________________________________________________________________
2.3. NOMBRE DEL
REPRESENTANTE LEGAL, CARGO, TELEFONO E E-MAIL:
_________________________________________________________________________
2.4. NOMBRE DEL
RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO E E-MAIL:
_________________________________________________________________________
2.5. CAMARAS O
FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.6. DOCUMENTACION QUE SE
ADJUNTA:
• ESTATUTO SOCIAL.
• ULTIMA ACTA DE
DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.
• PODER CORRESPONDIENTE.
En mi carácter de
representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente
formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y
veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública
por otro medio. Asimismo, asumo laresponsabilidad de que en caso de no
identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de
Aplicación queda eximida de toda responsabilidad ante la publicidad de la
misma. A su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en
alguno o en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría,
y declaro conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por
parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de
la empresa.
En razón de lo expuesto,
acompaño la documentación que acredita el carácter invocado.
Por último, quedo
notificado a todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la
información presentada faculta a la Autoridad de Aplicación a proceder al
archivo de las actuaciones.
Firma
Aclaración
Cargo
3. DATOS ECONOMICOS DE LA
EMPRESA Y DEL MERCADO
3.1. A los fines de
acreditar el grado de apoyo u oposición a la solicitud, la/s empresa/s
peticionante/s deberá/n acompañar, de ser posible, una declaración jurada
suscripta por el representante legal o apoderado de la Asociación, Cámara,
Federación o Entidad Empresaria que la/s represente en la que deberá constar:
a) El dato de producción
nacional del producto similar para los últimos TRES (3) años completos
disponibles y los meses del año en curso.
b) El/los dato/s de
producción de la/s empresa/s peticionante/s de modo de poder calcular la/s
participación/es porcentual/es de la/s mismas dentro de la rama de producción
que integra/n.
c) En caso de
corresponder, los nombres, direcciones y teléfonos de otras empresas de la
industria.
En caso que en el punto
anterior no se haya identificado a la totalidad de las empresas que conforman
la industria del producto nacional, completar la tabla siguiente con las
empresas restantes indicando: razón social, domicilio, teléfono y participación
porcentual en la producción nacional y, si es de su conocimiento, la/s Cámara/s
a las que están asociadas. De ser posible citar la fuente en base a la cual se
informa la participación porcentual de cada empresa en la producción nacional.
EMPRESA
|
PART. % PROD. NAC.
|
CAMARA/S A LA/S QUE ESTA ASOCIADA
|
DATOS DE LA EMPRE SA: DIRECCION TELE
FONO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2. Indicar si se
registraron cambios en el producto similar nacional y/o importado objeto de la
solicitud de examen.
3.3. En caso de haber
contestado en forma afirmativa, tenga a bien señalar cuáles son esos cambios
(indicando claramente si se trata del producto similar nacional, del producto
importado objeto de solicitud o de ambos). Tener en cuenta que dichos cambios
no deberán referirse a las características esenciales de dichos productos a
partir de las cuales se denominó tanto el producto similar como el importado
objeto de medida.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.4. Completar los
Cuadros 1 y 2. En caso que la información corresponda a más de una empresa,
deberá presentarla en cuadro separado por cada una de ellas, indicando a qué
empresa corresponde cada uno.
3.5. Explicar, para el
caso de tratarse de un examen por expiración del plazo de vigencia del derecho
antidumping o compensatorio o de un compromiso de precios, los fundamentos en
los que se basa para señalar que la supresión del derecho daría lugar a la
continuación o la repetición del daño, y del dumping o la subvención. Adjuntar
la correspondiente información respaldatoria.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.6. En los casos en que
la solicitud de examen sea por cambio de circunstancias, explicar los
fundamentos en los que basan:
• Los motivos por los que
ya no resultaría necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el
dumping o la subvención y no parezca probable que el daño continúe o reaparezca
en caso de supresión o modificación del derecho o;
• Los motivos por los
cuales la medida ya no es suficiente para contrarrestar el dumping o la
subvención y sus efectos perjudiciales.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.7. Acompañar los
estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados a la fecha de la
presentación, correspondientes a cada una de las empresas solicitantes.
4. DATOS DEL MERCADO
INTERNO DEL PAIS EXPORTADOR Y DEL MERCADO INTERNACIONAL
4.1. Actualización de los
precios de exportación hacia la República Argentina desde el/los origen/es
objeto de solicitud de examen o, de ser posible, de los
productores/exportadores del producto objeto de medida para los DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen. Completar el
Cuadro N° 6, que se encuentra al final del presente Anexo.
4.2. Completar el Cuadro
Nº 7 indicando los precios de exportación desde el/los origen/es objeto de solicitud
de examen o, de ser posible, de los productores/exportadores del producto
objeto de la medida a terceros mercados distintos de la Argentina para el
período consignado en el punto 4.1. Señalar fuente o acompañar documentación
respaldatoria. Indicar, si es de su conocimiento, si en el/ los tercer/os
mercado/s seleccionado/s tuvo vigencia una medida antidumping o compensatoria
para el producto objeto de examen.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.3. En la medida de lo
posible suministrar información sobre características del mercado internacional
(Ej. series de precios)
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.4 Indicar, en la medida
de lo posible, si los productores/exportadores han aumentado, reducido o
mantenido su volumen de exportaciones al resto del mundo durante el período de
vigencia de la medida.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. INFORMACION RELATIVA
AL DUMPING
5.1. Actualización de los
precios de venta al mercado interno, en el país de exportación, del producto
importado objeto de solicitud de examen, indicando los ajustes que
correspondería aplicarles a fin de llevarlos a un valor ex fábrica. Por favor,
lea el instructivo. Luego, según corresponda, complete los Cuadros Nº 3 (a/b) o
4 ó 5. Los mencionados valores deberán actualizarse a los DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen.
5.2. La unidad de medida
utilizada en los cuadros precedentes deberá coincidir con la consignada en las
estadísticas de importación. En el caso de haber utilizado un coeficiente de
conversión, explicar la metodología y, de ser necesario, presentar un cuadro
detallando cada uno de los valores utilizados en esta sección con sus
respectivas equivalencias de unidad de medida.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5.3. Indicar si el
producto destinado al mercado interno del/los origen/es objeto de solicitud de
examen es idéntico o similar al producto objeto de la solicitud de examen
exportado hacia la REPUBLICA ARGENTINA. En caso de existir diferencias,
indicarlas y cuantificar el valor económico de las mismas en la columna 14 del
Cuadro 3 B.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. INFORMACION RELATIVA A
SUBVENCIONES
6.1. Indicar si las
normas legales que implementaron los mecanismos de subvención detectados
oportunamente en el origen objeto de solicitud de examen, se mantienen en el
período a analizar. Listar las normas y acompañar documentación respaldatoria.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6.2. Tipo de subvención,
de acuerdo a los parámetros dispuestos en el artículo 1° del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425.
A tal efecto, se recuerda
que el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de
la Ley N° 24.425 considera que existe subvención:
a) 1) cuando haya una
contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el
territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo
"gobierno"), es decir:
i) cuando la práctica de
un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo,
donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias
directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);
ii) cuando se condonen o
no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo,
incentivos tales como bonificaciones fiscales)1;
iii) cuando un gobierno
proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general — o
compre bienes;
iv) cuando un gobierno
realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad
privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra
que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la
práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente
seguidas por los gobiernos;
o
a) 2) cuando haya alguna
forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del
artículo XVI del GATT de 1994;
y
b) con ello se otorgue un
beneficio.
1.2 Una subvención, tal
como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la
Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con
arreglo a las disposiciones del artículo 2.
———
1 De conformidad con las disposiciones
del artículo XVI del GATT de 1994 (Nota al artículo XVI), y las disposiciones
de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán subvenciones la
exoneración, a favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que
graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno, ni la
remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los
totales adeudados o abonados.
———
6.3. Demostrar la
especificidad de la subvención conforme al artículo 2° del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425.
En tal sentido, se
recuerda el Artículo 2° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
de la Ley N° 24.425, señala respecto de la ESPECIFICIDAD que:
2.1 Para determinar si
una subvención, tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1, es
específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas
de producción (denominados en el presente Acuerdo "determinadas
empresas") dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se
aplicarán los principios siguientes:
a) Cuando la autoridad
otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante,
limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal
subvención se considerará específica.
b) Cuando la autoridad
otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante,
establezca criterios o condiciones objetivos2 que rijan el derecho a
obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad,
siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales
criterios o condiciones. Los criterios o condiciones deberán estar claramente
estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se
puedan verificar.
c) Si hay razones para
creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la
aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una
apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos
factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por
un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por
determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente
elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la
autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de
conceder una subvención3. Al aplicar este apartado, se tendrá en
cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción
de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado
el programa de subvenciones.
2.2 Se considerarán
específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en
una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante.
Queda entendido que no se considerará subvención específica a los efectos del
presente Acuerdo el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación
general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.
———
2 La expresión "criterios o
condiciones objetivos" aquí utilizada significa criterios o condiciones
que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a
otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal; cabe citar
como ejemplos el número de empleados y el tamaño de la empresa.
3 A este respecto, se tendrá en
cuenta, en particular, la información sobre la frecuencia con que se denieguen
o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los que se funden esas
decisiones.
———
2.3 Toda subvención
comprendida en las disposiciones del artículo 3 se considerará específica.
2.4 Las determinaciones
de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del
presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6.4. Identificar si ha
habido un cambio en la cuantía oportunamente determinada de la subvención.
En tal caso, precisar la
diferencia detectada explicando la metodología aplicada a tal efecto.
En tal sentido, el
Artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley
N° 24.425, en cuanto a la CUANTIA DE LA SUBVENCION, señala:
A los efectos de la Parte
V, el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio
conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del artículo 1 estará previsto en
la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que
se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y
adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las
directrices siguientes:
a) no se considerará que
la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos
que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica
habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de
riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro;
b) no se considerará que
un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia
entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la
cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que
pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la
diferencia entre esas dos cantidades;
c) no se considerará que
una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a
menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo
garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que
esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del
gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos
cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de
comisiones;
d) no se considerará que
el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno
confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración
inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a
la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con
las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se
trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad,
disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de
venta).
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6.5. Indicar los precios
internacionales de los principales exportadores mundiales del/los
producto/s objeto de
solicitud de examen.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
Período de información
solicitada:
En los Cuadros Nº 3 a 7
que integran esta Resolución se solicita información correspondiente a los
últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud
de examen.
En los Cuadros Nº 1 y 2
que integran esta Resolución se solicita información correspondiente a los
últimos TRES (3) años completos y los meses disponibles del año en curso,
inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de examen.
1. INFORMACION GENERAL.
Completar los puntos 1.1
a 1.7.
1.1. Deberán consignarse
todas las resoluciones que se hayan dictado como consecuencia de la
investigación original o del último examen. Por ej. si se hubiera iniciado una
solicitud de examen por cambio de circunstancias en el período en que la medida
se encontraba vigente.
1.3. Suministrar la
denominación del producto importado objeto de medida que surge de la Resolución
sujeta a examen.
3. DATOS ECONOMICOS DE LA
EMPRESA Y DEL MERCADO.
3.2. Al contestar el
punto 3.2 del formulario de solicitud, tenga presente que se entiende como
características esenciales del producto a aquellas que posibilitaron elaborar
una denominación que permitió individualizar y delimitar el producto o conjunto
de productos importados objeto de medida (por ejemplo peso, potencia,
tipificación, propiedades químicas, etc.).
3.3. Al contestar el
punto 3.3 del formulario de solicitud, deberá tener en cuenta aspectos tales
como, características no esenciales, canales de comercialización, sectores
usuarios, rango de precios, entre otros.
3.4. Al completar el
Cuadro Nº 1 tenga en cuenta:
a) la producción
informada deberá corresponder al total nacional y al de cada empresa
solicitante.
b) deben informarse las
existencias correspondientes a los productos terminados al 31 de diciembre de
cada año y el final de cada período inferior al año solicitado.
c) las ventas en
cantidades suministradas deben ser netas de devoluciones y las ventas en
valores deben ser sin I.V.A. ni impuestos internos y netas de devoluciones y
descuentos comerciales.
d) las exportaciones
informadas deberán corresponder al total nacional (en cantidades y valores) y
al de cada empresa solicitante (en cantidades).
e) las importaciones del
producto importado tanto del origen objeto de solicitud de examen como del
resto de los orígenes. En caso de ser posible, suministre la información de
importaciones discriminada según sean ingreso o egreso de zona franca. En caso
de haber realizado alguna conversión respecto de los datos originales de
importación a los fines de compatibilizarlos con la unidad de medida más
apropiada para medir este mercado, indicar la correspondiente metodología de
conversión, explicitando los coeficientes utilizados.
f) la capacidad de
producción solicitada se entiende a aquella que se obtiene mediante el
funcionamiento a pleno del establecimiento. Si se trata de una empresa
multiproducto, considere el mix de producción actual o del inicio del período
informado (si en los últimos TRES (3) años y los meses disponibles del año en
curso se produjeron cambios, indíquelos).
g) la cantidad de
empleados suministrada debe ser el promedio mensual y, de ser posible, sólo del
personal afectado al área de producción del producto similar nacional. En caso
de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el
Cuadro.
h) los salarios anuales
abonados no deben incluir S.A.C. ni cargas sociales y, de ser posible, sólo del
personal afectado a la producción del producto nacional. En caso de suministrar
la información para el total de la empresa aclárelo en el cuadro.
i) Al momento de informar
los precios, podrá optar por dos alternativas: a) suministrar los precios netos
efectivamente facturados, sin incluir IVA e impuestos internos en pesos por
unidad de medida de cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos
que para costos) o la b) el ingreso medio por ventas en pesos por unidad de
medida cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para
costos). El ingreso medio por ventas se define como el total facturado en pesos
(sin incluir IVA ni impuestos internos y neto de devoluciones y descuentos
comerciales y puesto en el depósito de los clientes) dividido por las unidades
de medida vendidas (netas de devoluciones).
Al completar el Cuadro Nº
2 tenga en cuenta que la información deberá corresponder al modelo indicativo
donde se manifieste el efecto de las importaciones sobre su rentabilidad. Tenga
presente que dicho modelo deberá tener una participación razonable en el total
facturado del producto similar de su empresa la que deberá ser suministrada tal
como se solicita en el cuadro antes citado. Tenga en cuenta que la información
de precios que se considerará es la correspondiente a la informada en el Cuadro
Nº 1.
Al suministrar las
estructuras de costos de producción indicar la base de asignación de los costos
compartidos y, si alguno de los rubros son royalties u otros pagos, indique
sobre qué conceptos/s se cuantifican. Esta información debe ser suministrada
para la misma unidad de medida/modelo/ tamaño/artículo que para los precios del
Cuadro Nº 1 y por cada una de las empresas solicitantes.
En caso de la empresa sea
beneficiaria de algún beneficio fiscal que implique una disminución en sus
costos, informe su cuantía. Además, detalle en el citado cuadro la normativa
legal correspondiente.
5. INFORMACION RELATIVA
AL DUMPING
Completar el Cuadro N° 3
(a/b) con información referente a las ventas en el mercado interno de los
productores/exportadores del producto objeto de solicitud de examen. Los
mencionados valores deberán actualizarse a los DOCE (12) meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de examen.
Para ello, deberá
presentar información referente a las ventas en el mercado interno de los
productores/exportadores del producto objeto de solicitud de examen, de la
mercadería idéntica o similar a la exportada a la República Argentina,
realizadas en el curso de operaciones comerciales normales.
A continuación y sólo con
carácter enunciativo, se mencionan algunas de las pruebas que se pueden
presentar:
• Facturas del
productor-exportador.
• Estudio de mercado
realizado por consultora internacional reconocida.
• Listas de precios del
productor-exportador.
Sólo en los casos en que
la venta del producto igual o similar en el mercado interno del/los origen/es
objeto de la solicitud de examen o de los productores/exportadores del producto
objeto de medida no sea objeto de operaciones comerciales normales o la
magnitud de mercado interno representa menos del CINCO POR CIENTO (5%) del
volumen exportado hacia la República Argentina, deberá documentar dicha
situación, y proceder a completar una de las siguientes alternativas:
• Indicar el precio de
operaciones normales de exportación de la mercadería idéntica o similar a
terceros países, completando el CUADRO Nº 4, o
• Presentar una
reconstrucción del valor del producto objeto de solicitud de examen,
considerando los costos de producción (fijos y variables), con ajustes de
costos de ventas, administrativos y generales, más un razonable nivel de
utilidad, en función de los valores vigentes en el mercado interno del/los
origen/es a investigar, completando el CUADRO Nº 5.
Resulta necesario aclarar
que en el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o
en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la
comparabilidad de los precios el valor normal será determinado, en concordancia
con el Decreto Nº 1219/06, sobre la base de alguno de los siguientes criterios:
a) precio de venta al
mercado interno en un tercer país con economía de mercado, debiendo completar
los CUADROS Nº 3 A y B;
b) precio de exportación
de dicho tercer país a otros países, incluida la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
completar el CUADRO Nº 4;
c) precio reconstruido en
dicho tercer país de economía de mercado, debiendo completar el CUADRO Nº 5;
d) si esto no fuera
posible, cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o
pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA por el producto similar, debidamente
ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable.
La selección de un tercer
país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo
debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el
momento de la elección, pudiéndose, asimismo, utilizar un tercer país que esté
sometido a la misma solicitud de examen.
ANEXO III
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETIVO:
Las Empresas, Cámaras,
Federaciones y/o Asociaciones que consideren, con elementos de pruebas
razonables, que la aplicación de una medida antidumping o compensatoria o un
compromiso de precios está siendo objeto de una elusión, podrán presentar una
solicitud tendiente a demostrar la misma.
La solicitud consiste en
la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que
correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a
su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia de los
elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una investigación
por elusión.
En caso que la presente
solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un
formulario para cada una de ellas.
|
La información solicitada
en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad
competente podrá solicitar información adicional en función de las
particularidades de la elusión.
LEGISLACION APLICABLE:
- El Decreto
Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.
- Supletoriamente, la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72,
texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en
contraposición con los principios que rigen la materia específica.
AUTORIDADES DE
APLICACION:
Son autoridades de
aplicación de los instrumentos citados:
• El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION;
• La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
• La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);
• La COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
ACCESO A LA INFORMACION:
Los interesados en
acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el
Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal,
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una
reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin
determine dicha Comisión.
A los efectos de
facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la
Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma
desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el
cual se solicita el resto de la información.
FORMA DE PRESENTACION:
El formulario y los
Cuadros Nº 1 y 2 deberán ser presentados en versión escrita en original y
copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de
entorno Windows (Word y Excel).
A la información
solicitada y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que
crea conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a
los puntos del formulario a que se refiere.
Adicionalmente, de
corresponder, las peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada
del representante de la Cámara o Asociación empresaria que acredite
representatividad de la/s firma/s peticionante/s en aquellos casos que la/s
empresa/s se encuentre/n asociada/s a una Cámara o Asociación. Tal declaración
deberá contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas
que conforman la rama de producción nacional del producto similar.
INFORMACION QUE DEBE
CONTENER LA SOLICITUD:
Información sobre la
necesidad de inicio de un procedimiento de elusión. La solicitud deberá
contener elementos de pruebas razonables de la práctica elusiva que se
denuncie, sin perjuicio de la demás información que la Autoridad de Aplicación
competente pueda requerirle oportunamente.
Todos los puntos
detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 y 2 deberán ser completados. Si
para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO
CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de
su respuesta. Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas posibles y
deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados.
Idioma de la
presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se
acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva
traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, y legalizada
por el Colegio correspondiente (Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley
N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto
ordenado por Decreto N° 1883/91).
En el caso de acreditarse
fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que
no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el
documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no
matriculado.
Indicación de la fuente
de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro,
deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de
corresponder, la metodología empleada.
Moneda extranjera. La
información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de
cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares
estadounidenses.
Información adicional.
Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la
solicitud del inicio de la investigación por elusión, deberá ser proporcionada
en hojas separadas.
Firma de las fojas. Cada
hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 y 2 del formulario y
los Cuadros Nº 1 y 2, así como toda otra información que se anexe a los mismos,
deberá llevar la firma del responsable o representante legal de la empresa en
original con su respectiva aclaración.
Confidencialidad de la
Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda
afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de
"Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del
mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha
información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un
adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un
indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números
índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera. Asimismo,
deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la
leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El
cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.
En el supuesto de que el
solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo
establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de
responsabilidad ante la publicidad de la misma.
La Autoridad de
Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del
plazo establecido a tal efecto.
Acreditación de la
personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el
instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el
letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o
judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o especial
para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en
instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo
acreditará con la agregación de una copia simple íntegra firmada por el letrado
patrocinante o por el apoderado. Cuando se trate de sociedades irregulares o de
hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre
individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de
Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).
Constitución de domicilio
legal. Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las
notificaciones que realicen las autoridades competentes.
Solicitudes presentadas
por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por
Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción nacional
que solicita el análisis por prácticas elusivas, deberán acompañar copia simple
suscripta por el representante legal de: Estatuto Social, poder respectivo, (en
caso de que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de
designación de autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las
empresas asociadas hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta
última Acta, deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas
interesadas, con la correspondiente documentación respaldatoria (nota de
adhesión firmada en original por el representante legal de dicha empresa, con
la debida acreditación de la representación que invoca).
LUGAR DE PRESENTACION
Ministerio de Economía y
Producción.
Mesa General de Entradas
y Notificaciones de la
Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Avda. Julio A. Roca N°
651. Planta Baja, Sector 11 y 12
(C1067ABN) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.
Horario de Atención:
10.00 a 17.00 hs.
CONSULTAS
Ante cualquier dificultad
para completar las secciones 1 y 2 del formulario o cualquiera de los Cuadros
Nº 1 y 2, o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se
sugiere ponerse en contacto con:
A) La DIRECCION DE
COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para
asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av.
Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax:
(11) 4349-3930; y/o
B) La COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la
producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso
7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1710 Fax: (11) 4348-1735/1711.
FORMULARIO
SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION POR PRACTICAS
ELUSIVAS
1. INFORMACION GENERAL DE
LA/S EMPRESA/S SOLICITANTES DE LA INVESTIGACION POR ELUSION
1.1. RAZON
SOCIAL:__________________________________________________
1.2. DOMICILIOS
(completos, con código postal de la ciudad, indicación de la provincia,
teléfonos y fax):
REAL:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ADMINISTRACION CENTRAL:
________________________________________________________________________________________________________________________________
PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO CONSTITUIDO EN
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
______________________________________________________________________________
1.3. N° DE
IMPORTADOR/EXPORTADOR: ________________________________
1.4. N° DE INSCRIP. EN EL
REG. IND. DE LA NACION: _______________________
1.5. N° de CUIT:
__________________________________________________________
1.6. NOMBRE DEL
REPRESENTANTE LEGAL, CARGO Y TELEFONO:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.7. NOMBRE DEL
RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.8. OBJETO SOCIAL DE LA
EMPRESA Y SU ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.9. CAMARAS O
FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
1.10 DOCUMENTACION QUE SE
ADJUNTA:
• ESTATUTO SOCIAL.
• ULTIMA ACTA DE
DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.
• PODER CORRESPONDIENTE.
• FOTOCOPIA DEL NUMERO DE
CUIT
En mi carácter de
representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente
formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y veraz
y que la información presentada con carácter confidencial no es pública por
otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no identificar
correctamente la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda
eximida de responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me
comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos
los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer
que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del personal
técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa. En
razón de lo expuesto, acompaño la documentación que acredita el carácter
invocado.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
2: INFORMACION GENERAL DE
LA MEDIDA OBJETO DE ELUSION:
2.1. Indicar la forma en
que se configura la elusión, explicando en detalle la misma y aportando las
pruebas que considere pertinentes a efectos de acreditar la práctica elusiva:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.2. Resolución mediante
la cual se establecieron los derechos antidumping/compensatorios o se aprobó un
acuerdo de precios, cuya aplicación se pretende eludir, indicando la fecha de
entrada en vigencia y publicación en el boletín oficial:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.3. Producto/s objeto de
derechos antidumping/compensatorios:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.4 Denominación del/los
producto/s importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.5 Origen/es objeto de
la solicitud. Identificar el o los países de los cuales es originario el/los
producto/s importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.6. Identificar la razón
social y el domicilio de la/s empresa/s exportadora/s del/los producto/s
importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.7. Si es de su
conocimiento, indicar si las mencionadas empresas están vinculadas con las
empresas exportadores del producto objeto de medidas, con las importadoras
argentinas del producto objeto de medidas, con las importadoras argentinas
del/los producto/s objeto de solicitud de investigación por elusión, aclarando
el vínculo existente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.8. Informar la posición
arancelaria por la que ingresa el producto importado objeto de la solicitud de
investigación por elusión.
Posición Arancelaria N.C.M.(8 dígitos)
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S.I.M.
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Descripción
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En caso de existir,
informe los sufijos de valor y, en caso de tener conocimiento, la fecha desde
que están vigentes.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIO
2.1 Tener presente que la
práctica elusiva puede tratarse de alguno de los siguientes supuestos:
a) exportación de partes
y/o piezas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, del Producto Importado, de cuyo
montaje deriva un producto similar al objeto de medida, (explicando en qué
consiste el "montaje").
b) exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA, de un producto similar al objeto de medida, el cual
resulta del ensamble u otra operación efectuada en un tercer país, de partes
y/o piezas del Producto Importado, o
c) cualquier otra
práctica que tienda a burlar los efectos correctores de la medida aplicada,
revistiendo en todos los casos un cambio de características del comercio entre
terceros países y la República Argentina, derivado de una práctica, proceso o
trabajo para los cuales no exista una causa o un justificación económica
adecuada distinta de la imposición del derecho.
2.2 Resolución mediante
la cual se aplicaron derechos antidumping/compensatoria, cuya aplicación se
pretende eludir: es aquella resolución que impuso los derechos
antidumping/compensatorios o se aprobó un compromiso de precios y por la cual
se solicita el inicio de investigación por prácticas elusivas.
2.3 Producto/s objeto de
derecho/s antidumping/compensatorios: es el producto sobre el que se ha
impuesto un derecho antidumping/compensatorio o se aprobó un compromiso de
precios.
2.4 Producto/s
importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión: se trata
del/los producto/s importado/s con cuyo ingreso presuntamente se elude la
medida vigente.
2.5 Origen/es objeto de
la solicitud: es el/los país/es de origen del/los producto/s importado/s objeto
de la solicitud de investigación por prácticas elusivas.
2.6. En caso de
conocerlo, informe los nombres de las empresas.
2.7. Complete este punto
en caso de haber contestado el punto 2.6 y de tener conocimiento.
2.8. Se solicita que la
información que aporte sea la vigente a la fecha de presentación de la
solicitud.
2.9 Al completar el punto
2.9. proporcionar, a partir de las características esenciales del producto
(ej.: peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.), una
denominación que permita individualizar y delimitar el/los producto/s para
el/los cual/es se solicita una investigación por prácticas elusivas.
2.10 Complete los Cuadros
Nº 1 y Nº 2 con las importaciones del/los producto/s importado/s objeto de la
solicitud de investigación por prácticas elusivas y las importaciones del/los
producto/s importado/s objeto de derechos antidumping/compensatorios o un
compromiso de precios. La información se presentará en forma mensual, para un
período representativo en el cual se observe la sustitución —o cambio de
tendencia— de las importaciones como consecuencia de la práctica elusiva objeto
de solicitud, para los últimos TRES (3) años disponibles. Si fuera necesario
analizar un período de tiempo mayor para observar el cambio de tendencia en las
importaciones a partir de la imposición de la medida objeto de elusión, tenga a
bien insertar los renglones necesarios en el Cuadro correspondiente. Asimismo,
deberá completar tantos cuadros como orígenes tengan los productos importados
objeto de solicitud de elusión y objeto de medida antidumping/compensatorios.
ANEXO IV
Nº de Resolución
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Fecha de pu blicación en el B.O.
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Fecha de Vto.3 (tres) meses previos
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Producto
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Origen
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