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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 35 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-35-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL ACERVO NORMATIVO
DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2
del Protocolo de Ouro Preto tienen carácter obligatorio y deben, cuando sea necesario, ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país. |
La
relevancia de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos
decisorios del MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración. |
La
importancia de establecer un mecanismo de examen de los casos de falta de
incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, con el objetivo de asegurar la efectividad de los compromisos
asumidos en el marco del Tratado de Asunción. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Las Decisiones, Resoluciones y Directivas no incorporadas por ninguno de
los Estados Partes después de transcurridos 5 (cinco) años desde la fecha en
que fueron aprobadas o 2 (dos) años a partir de la fecha de finalización del
plazo de incorporación, en el caso de las normas que poseen plazo para ser
incorporadas, serán analizadas por el órgano decisorio del cual emanaron,
salvo aquellas que se encuentren en revisión. En tal sentido, constará en la
agenda de los órganos decisorios un punto específico para el tratamiento
sistemático y permanente de tales casos. |
Art.
2 - Corresponderá a
la
Secretaría del MERCOSUR, en coordinación con
la Reunión Técnica
de Incorporación de
la
Normativa MERCOSUR (RTIN), informar periódicamente a
la Presidencia Pro Tempore y a los demás Estados Partes sobre las normas a
que se refiere el Art. 1. Con posterioridad a la comunicación de
la Secretaría del
MERCOSUR, el tema deberá figurar en la agenda de la siguiente reunión
ordinaria del órgano decisorio pertinente. En el caso de las Decisiones, el
GMC hará un examen previo en su condición de órgano encargado de organizar
las reuniones del CMC. |
Art.
3 - Los órganos decisorios podrán instruir a los foros subordinados de los
cuales emanó la normativa a examinar la conveniencia y el interés de los
Estados Partes en finalizar los trámites pendientes para su entrada en
vigencia. Los foros subordinados en cuestión tendrán un plazo de hasta tres
reuniones ordinarias para manifestarse. |
Art.
4 - Los foros subordinados elevarán un informe a consideración del órgano
decisorio, por medio del cual podrán proponer la revisión de la normativa, su
modificación, actualización, derogación o cualquier otra acción que estimen
apropiada. En caso de falta de consenso, las delegaciones deberán expresar en
el informe, de manera fundamentada, las diferentes posiciones y opiniones
defendidas por cada Estado Parte en la materia. |
Art.
5 - El informe será objeto de examen y evaluación por el órgano decisorio a
partir de su siguiente reunión ordinaria e integrará la agenda del referido
órgano como un punto permanente hasta que los Estados Partes, de común
acuerdo, definan la acción a ser adoptada sobre cada caso específico de falta
de incorporación mencionado en el Art. 1. |
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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