|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
22/05/2008 |
Fecha: |
26/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-29-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Aduanas Especializadas R.G. Nº 1924 (AFIP). Canal de selectividad. |
|
|
VISTO:
la
ACTUACION SIGEA Nº
12123-20-2008 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y
la RESOLUCION GENERAL Nº 1924 (AFIP) modificada por
RESOLUCION Nº 52/07 (DGA) y; |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la actuación citada en el VISTO se puso a consideración de esta
Dirección General de Aduanas la factibilidad de disponer con carácter general
que las destinaciones de importación que se oficialicen en el marco de las
excepciones otorgadas por los artículos 5º y 6º de
la Resolución General
Nº 1924 (AFIP) —Régimen de Aduanas Especializadas— cursen por selectividad
general, tanto para los futuros casos que se autoricen, como para las
excepciones ya otorgadas. |
Que
esta Dirección General ha prestado conformidad teniendo en cuenta que de la
experiencia recogida no se advierte la necesidad de someter a la totalidad de
las destinaciones cursadas como excepción al citado Régimen a verificación
física obligatoria. |
Que
de un relevamiento efectuado de la normativa dictada
en virtud de los citados artículos, surge que corresponde modificar las |
Resoluciones
Nº 46/05, 49/05, 50/05, 51/05, 57/05, 60/05, 02/06, 03/06,13/06, 15/06, 20/ 06,
21/06, 22/06, 48/06, 49/06, 59/06, 67/06, |
72/06,
54/07, 55/07, 56/07, 57/07, 58/07, 59/ 07, 60/07, 61/07, 62/07, 63/07, 65/07,
66/07, 67/07, 68/07, 69/07, 73/07, 74/07, 75/07, 79/ 07, 81/07, 82/07, 83/07,
90/07, 91/07, 92/07, 93/07, 94/07, 95/07, 96/07, 97/07, 98/07, 99/ 07,
100/07, 102/07, 103/07, 104/07, 114/07, 117/07, 118/07, 119/07, 120/07,
121/07, 122/ 07, 123/07, 124/07, 128/07, 129/07, 130/07, 131/07, 01/08 y
02/08, todas ellas dictadas por esta Dirección General. |
Que
han tomado la debida intervención
la Subdirección General
de Control Aduanero,
la Subdirección General de Operaciones |
Aduaneras del Interior y
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997. |
Por ello: |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto lo establecido en el
Artículo 2º de las Resoluciones DGA Nº 46/ 05, 49/05, 50/05, 51/05, 57/05,
60/05, 02/06, 03/ 06,13/06, 15/06, 20/06, 21/06, 22/06, 48/06, 49/ 06, 59/06,
67/06, 72/06, 54/07, 55/07, 56/07, 57/ 07, 58/07, 59/07, 61/07, 62/07, 63/07,
65/07, 66/ 07, 67/07, 68/07, 69/07, 73/07, 74/07, 75/07, 79/ 07, 81/07,
82/07, 83/07, 90/07, 91/07, 92/07, 93/ 07, 94/07, 95/07, 96/07, 97/07, 98/07,
99/07, 100/ 07, 102/07, 103/07, 104/07, 114/07, 117/07, 118/ 07, 119/07,
120/07, 121/07, 122/07, 123/07, 124/ 07, 128/07, 129/07, 130/07, 131/07,
01/08, 02/08, y el Artículo 4º de
la Resolución DGA Nº 60/07. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a
la División Arancel
Informático, dependiente de
la
Dirección de Técnica, para su intervención. Remítase copia |
a
la Subdirección
General de Control Aduanero, a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y a
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera para su conocimiento. Cumplido, archívese. — Silvina Tirabassi. |
|
|
|