Detalle de la norma RE-29-2007-INV
Resolución Nro. 29 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2007
Asunto Relación con los aranceles para los análisis de alcoholes
Boletín Oficial
Fecha: 26/11/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 29 20/11/2007 Fecha: 26/11/2007
 
Dependencia: RE-29-2007-INV
Tema: VITIVINICULTURA
Asunto: Modificación de la Resolución Nº C. 23/97, en relación con los aranceles para los análisis de alcoholes.
 

VISTO el Expediente Nº 311-000339/2007-3, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996 y C.23 de fecha 18 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nacional de alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) es la autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que las normas legales enunciadas en el VISTO, establecen que el alcohol etílico y metanol deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por el I.N.V.

Que la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I, Capítulos V – Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna, el término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se encuentra incluido el arancel analítico respectivo.

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 del CAPITULO V - ANALISIS, del TITULO I, de la Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo de Análisis y a la Habilitación de análisis de alcohol etílico y metanol.

Que parte del valor del arancelamiento de los análisis de alcoholes, está constituida por el costo de la auditación posterior.

Que en función de la situación económica imperante en el país, resulta imprescindible readecuar el arancel previsto para los análisis de alcoholes habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el tema ha sido debatido en reuniones efectuadas con los representantes de las cámaras que nuclean a la actividad de producción, manipulación e industrialización de alcoholes etílico y metanol.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V., ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1273/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, por los textos que se transcriben a continuación: “4.1- Valor básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS VEINTINUEVE

COMA SESENTA ($ 29,60).

4.2- Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS CERO COMA

DIEZ ($ 0,10), debiendo aplicarse la siguiente formula:

Volumen - 2.000 x 0,10 + 29,60=”

2.000

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-30-2010-INV Deroga Aranceles para análisis de alcoholes