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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 29 |
20/11/2007 |
Fecha: |
26/11/2007 |
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Dependencia: |
RE-29-2007-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº C.
23/97, en relación con los aranceles para los análisis de alcoholes. |
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VISTO el Expediente Nº 311-000339/2007-3,
la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de
1996 y C.23 de fecha 18 de junio de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme lo dispone el Artículo 4º de
la Ley Nacional de
alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) es la autoridad
de aplicación de dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. |
Que
las normas legales enunciadas en el VISTO, establecen que el alcohol etílico
y metanol deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por
el I.N.V. |
Que
la Resolución Nº
C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I, Capítulos V –
Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna, el
término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se encuentra
incluido el arancel analítico respectivo. |
Que
la Resolución Nº
C.23 de fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 del CAPITULO V -
ANALISIS, del TITULO I, de
la
Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo de Análisis y a
la Habilitación de análisis
de alcohol etílico y metanol. |
Que
parte del valor del arancelamiento de los análisis de alcoholes, está
constituida por el costo de la auditación posterior. |
Que
en función de la situación económica imperante en el país, resulta
imprescindible readecuar el arancel previsto para los análisis de alcoholes
habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
Que
el tema ha sido debatido en reuniones efectuadas con los representantes de
las cámaras que nuclean a la actividad de producción, manipulación e
industrialización de alcoholes etílico y metanol. |
Que
la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del I.N.V., ha tomado la intervención que le compete. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1273/03 y
1241/05, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyense los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de
la Resolución Nº C.23
de fecha 18 de junio de 1997, por los textos que se transcriben a continuación:
“4.1- Valor básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS
VEINTINUEVE |
COMA
SESENTA ($ 29,60). |
4.2-
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS
CERO COMA |
DIEZ
($ 0,10), debiendo aplicarse la siguiente formula: |
Volumen
- 2.000 x 0,10 + 29,60=” |
2.000 |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H.
Guiñazú. |
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