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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 29
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22/05/2007
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Fecha:
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23/05/2007
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Dependencia:
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RE-29-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Zona Primaria Aduanera en Zona Franca.
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VISTO los términos de la Resolución DGA Nº
41/99 por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Zonas Francas en el
ámbito de las Divisiones Aduanas de cada jurisdicción, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
por la norma citada en el visto la Dirección General
de Aduanas estableció las condiciones necesarias para el desarrollo de la
actividad del Servicio Aduanero en la denominada Zona Primaria de Control
Aduanero (ZPCA).
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Que
la instalación de zonas francas propende al desarrollo económico, impulsando el
comercio y la actividad industrial exportadora, debiendo contribuir al
crecimiento y a la competitividad de la economía en el proceso de integración
regional.
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Que
resulta necesario que la
Dirección General de Aduanas acompañe el crecimiento de las
operaciones del comercio internacional y el desarrollo económico regional,
adoptando medidas tendientes a facilitar el comercio exterior, en el marco de
los lineamientos establecidos por la Organización Mundial
de Aduanas.
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Que
asimismo, esta Dirección General ha incluido como objetivo estratégico dentro
de las Iniciativas del Plan de Gestión para el año 2007, dotar a las jurisdicciones
de Zonas Primarias Aduaneras, que cuenten con la infraestructura necesaria
para ejercer el control que es de su competencia.
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Que
a los fines de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales
que la Dirección
General dispone en las zonas francas, resulta conveniente
establecer que la infraestructura ya instalada pueda ser utilizada para el
control de operaciones del régimen general, sin que ello implique desmedro
del control que el Servicio Aduanero debe ejercer en la citada Z.P.C.A.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Resolución General
AFIP Nº 270 y de los Articulo 4, 6 y 9 apartado 2), inciso a) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — En la zona adyacente a la
Zona Franca o dentro de la Zona Primaria de
Control Aduanero, en la medida que esta última reúna las condiciones de infraestructura
que lo hagan posible, podrá habilitarse un área perfectamente delimitada y
cercada, a los fines de ser utilizada para el control por parte del Servicio
Aduanero de operaciones del régimen general.
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Art.
2º — Dicha área constituirá a todos los efectos Zona Primaria Aduanera en los
términos del Articulo 5º del Código Aduanero.
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Art.
3º — Las Subdirecciones Generales operativas con jurisdicción en la zona franca,
establecerán las condiciones de habilitación y funcionamiento de las mismas.
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Art.
4º — Producida la habilitación se procederá a dar conocimiento a la Autoridad de Aplicación
y a la autoridad provincial correspondiente.
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Art.
5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
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