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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 29
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11/09/2007
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Fecha:
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26/09/2007
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Dependencia:
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RE-29-2007-CARU
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Tema LOA:
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Establécese la veda permanente de pesca, bajo cualquier
modalidad, en un tramo del río Uruguay.
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VISTO
El dictamen técnico elaborado por
los Asesores de la
Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo
informado por esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nº 272.
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CONSIDERANDO:
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1)
Que en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones
excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado
(Pseudoplatystoma corruscans), considerados particularmente valiosos como
reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y
favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación.
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2)
Que por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la
población de la especie en consideración.
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3)
Que de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del
Estatuto del Río Uruguay, a la
Comisión le competen, entre otras, las funciones de dictar las
normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos
vivos.
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4)
Que por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue
aprobada la reglamentación sobre el tema “Conservación y Preservación de los
Recursos Vivos”, facultándose a la Comisión Administradora
del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los
Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo
aconsejen las circunstancias.
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5)
Que el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación
de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades
pesqueras. Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay
dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se
establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de
cualquiera de las Partes.
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ATENTO: A las funciones conferidas
estatutariamente a la Comisión
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LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO
URUGUAY RESUELVE:
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Artículo
1º — Establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el
tramo del río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea
definida por las coordenadas 31° 29’
27.96’’ S; 58° 04’
49.26’’ W y 31° 29’
15.98’’ S; 58° 04’
22.26’’ W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur
por una línea definida por las coordenadas 31°30’ 34.41’’ S; 58°02’ 38.82’’ W
y 31°30’ 16.57 S; 58° 01’
59.17’
W (transecta del Río Uruguay localizada en el km. 314.1) hasta tanto la Comisión disponga
modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales
condiciones críticas.
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Art.
2º — Queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación.
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Art.
3º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese. —
Hernán D. Orduna. — Martha E. Petrocelli. — Miguel A. Vulliez.
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